Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.417 - Primera Sección
Miércoles 1 de julio de 2020

Por ello, LAADMINISTRADORA FEDERAL DELAADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, podrán acceder al servicio web Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP desde la fecha de entrada en vigencia de la presente y hasta el 3 de julio de 2020, inclusive, a los efectos de obtener el beneficio devengado en el mes de mayo 2020 establecido en el inciso b del artículo 2º del Decreto Nº332/20 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº1.133 del 25 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont e. 01/07/2020 N26109/20 v. 01/07/2020

INSPECCIÓN GENERAL DEJUSTICIA
Resolución General 29/2020
RESOG-2020-29-APN-IGJMJ

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020
VISTO lo establecido en las Leyes N19.550, 22.315 y 26.994, en el Decreto Reglamentario N1493/1982, y en las Resoluciones Generales I.G.J. N07/2015 y 11/2020, Y CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Sociedades N19.550, establece diversos mecanismos legales mediante los cuales los socios pueden adoptar resoluciones sociales, los que varían para cada tipo social previsto en dicha ley.
Que el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N26.994, prescribe en su artículo 158 que el estatuto de las personas jurídicas debe contener normas sobre el gobierno, la administración, representación y fiscalización de interna, en su caso. Fija reglas subsidiarias aplicables en caso de falta de previsiones, entre éstas que los participantes de una asamblea o reunión del órgano de gobierno pueden intervenir utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos; que el acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, y que debe indicarse la modalidad adoptada y guardarse constancias.
Que en referencia a la fiscalización prevista en la Ley General de Sociedades, cabe señalar que las sociedades enumeradas en el artículo 299 se encuentran sometidas a fiscalización estatal permanente; implicando ello el control en su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación. Asimismo, el artículo 301 de la misma norma habilita a la autoridad de contralor a extender la fiscalización a las sociedades no incluidas en el artículo 299, a solicitud de accionistas que representen el 10% del capital suscripto o de cualquier síndico, limitada a los hechos que funden la petición, o cuando lo considere necesario, en resguardo del interés público, y por resolución fundada.
Que asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 174 somete a las Asociaciones Civiles a la fiscalización permanente por la autoridad competente; mientras que en su artículo 221 prevé que la autoridad de contralor fiscaliza el funcionamiento de las Fundaciones.
Que el artículo 3 de la Ley N22.315 fija la competencia de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, poniendo a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio hoy Registro Público conforme Ley N26.994, y la fiscalización de las sociedades por acciones no sometidas a contralor de la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones.
Que el artículo 6 de la misma norma prevé las facultades que posee esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en ejercicio de su función fiscalizadora sobre las personas jurídicas sujetas a su contralor.
Que en idéntico sentido, el artículo 10 fija su competencia y funciones en relación con las asociaciones civiles y fundaciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/07/2020

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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