Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.791 - Primera Sección
33

Lunes 15 de enero de 2018

Por ello, ELGERENTE GENERAL DELAADMINISTRACIÓN GENERAL DEPUERTOS SOCIEDAD DELESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Recházanse las peticiones realizadas por las personas que se encuentran detalladas en el ANEXO
I DI-2018-01749017-APN-CGLYTAGP de la presente Disposición, en el marco del régimen instaurado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N1197/04 y demás normas concordantes, atento a que fueron efectuadas de forma posterior a la fecha tope establecida en el artículo 7 del Decreto N1839/09.
ARTÍCULO 2.- Recházanse las peticiones realizadas por las personas que se encuentran detalladas en el ANEXO
II DI-2018-01752089-APN-CGLYTAGP y III DI-2018-01755051-APN-CGLYTAGP de la presente Disposición, en el marco del régimen instaurado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N1197/04 y demás normas concordantes, atento a que no han acreditado haber realizado tareas diferenciales enmarcadas en el Decreto N5912/72, dentro del Puerto BUENOS AIRES, en la fecha requerida en el inciso e del artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N1197/04.
ARTÍCULO 3.- Por la GERENCIA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, comuníquese a todas las Dependencias, regístrese y públiquese en el BOLETÍN OFICIAL por UN 1 día. Oportunamente, archívese. Alejandro Daniel Ok.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.ar-.
e. 15/01/2018 N2213/18 v. 15/01/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Disposición 9-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2018
VISTO la Actuación N10138-492-2017 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,y CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas funciones y designar a los agentes que se desempeñarán en el carácter de Administrador de Aduana Interino y de Jefe de Departamento Interino, en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía.
Que al respecto la Abogada Graciela Lourdes MORALES LEZICA ha prestado su expresa conformidad de cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. Nº56/92 Laudo Nº16/92
T.O. Resolución S.T. Nº924/10.
Que el artículo 6, inciso 1 b del Decreto N618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio Art. 4º C.N. que se le ha encomendado por imperativo legal Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01, consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N56/92 Laudo N16/92
t.o. Resolución S.T. N 924/10 y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 t.o. Resolución S.T.
Nº925/10, la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que con relación al traslado del personal cuya relación laboral se encuentra regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo N56/92 Laudo N16/92 t.o. Resolución S.T. N924/10, resulta pertinente recordar que el artículo 67 de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/01/2018

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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