Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.791 - Primera Sección 6121/2008; 6219/2007; 5236/2008;
6969/2007; 8238/2008; 4839/2010;
7744/2007; 4271/2008; 4980/2007;
9467/2008; 9364/2007; 4051/2008;
8587/2007; 7901/2008; 8234/2008, 1069/2008; 8236/2008; 8763/2007;
3371/2008; 4827/2010; 1795/2008,y
32

11526/2008; 2821/2008; 6469/2008; 6867/2007;
893/2009; 3845/2008; 2653/2008; 8335/2008;
4464/2008; 2291/2009; 3825/2008; 4214/2008;
8370/2007; 4129/2008; 8235/2008; 6465/2007;
8436/2007; 2703/2014; 8043/2008; 10014/2007;
8215/2007; 7352/2007; 10355/2007, 8800/2008;

Lunes 15 de enero de 2018
9175/2008;
6227/2008;
6697/2007;
4598/2010;
8207/2008;
1799/2008;

6792/2007;
7507/2008;
6044/2008;
7225/2008;
5562/2008;
6504/2007;

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N1197/04, el PODER EJECUTIVO NACIONAL le otorgó la posibilidad a los ex trabajadores de la fallida TERMINAL PORTUARIA INTEFEMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA
y FERROPORT SOCIEDAD ANÓNIMA de computar, total o parcialmente, y al solo efecto jubilatorio, el período de inactividad comprendido desde el 1 de septiembrede 1995 y el 27 de noviembre de 1998, según el caso, hasta el último día del mes anterior al de reingreso a la actividad laboral o inicio del trámite jubilatorio.
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N1409/06 modificó el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N1197/04, agregando como sujetos legitimados a los ex empleados del ENTE DE CONTRATACIÓN Y
GARANTIZACIÓN ENCOGAR, y a todos aquellos agentes que se desempeñaron, ejerciendo labores diferenciales previstas en el Decreto N5912/72 y sus normas complementarias, en el Puerto BUENOS AIRES, y que se vieron afectados por la entrada en vigencia del Decreto N817/92 B.O.: 28/05/92.
Que, para adquirir dicho beneficio, materializado a través del Certificado del Período de Inactividad emitido por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, se fijó un plazo para su solicitud, cuyo vencimiento operó el 26 de mayo de 2010, de acuerdo a lo normado en el artículo 7 del Decreto N1839/09.
Que, de manera concordante, la Resolución Conjunta N 215/10 del MINISTERIO DE EMPLEO, TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL y 191/10 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS estableció en su artículo 6 que, expirado el tiempo definido en el artículo 7 del Decreto N1839/09, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO no podrá recepcionar nuevas solicitudes del Certificado del Período de Inactividad.
Que, en ese marco, es dable concluir que la referida fecha tope es un requisito esencial que debe ser cumplido para la obtención de la documentación en trato.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde rechazar las peticiones de las personas que obran detalladas en el ANEXO I DI-2018-01749017-APN-CGLYTAGP de la presente Disposición por extemporáneas, atento a que fueron realizadas de forma posterior a la fecha establecida en el artículo 7 del Decreto N1839/09.
Que, por otro lado, el inciso e del artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº1197/04 expresa que:
podrán computar total o parcialmente, al solo efecto jubilatorio el período de inactividad comprendido entre la fecha que en cada caso se indica y el último día del mes anterior al de reingreso a la actividad laboral o inicio del trámite jubilatorio A partir del 28 de mayo de 1992, desde el momento en que hubieren quedado desempleados, los trabajadores que hayan desarrollado sus tareas en el ámbito del Puerto BUENOS AIRES en actividades comprendidas en las disposiciones del régimen instaurado por el Decreto Nº5912 de fecha 4 de septiembre de 1972
Que, ante tal cuestión, se entiende que para la adquisición del Certificado del Período de Inactividad en el supuesto del inciso e del artículo 1 - resulta necesario acreditar la realización de tareas de privilegio en el ámbito del Puerto BUENOS AIRES.
Que, en virtud de lo descripto, es menester denegar las peticiones de las personas que obran detalladas en el ANEXO II DI-2018-01752089-APN-CGLYTAGP y ANEXO III DI-2018-01755051-APNCGLYTAGP de la presente Disposición, por no encuadrar, ya que no cumplen con el requisito de diferencialidad en las funciones ni el ámbito en que debieron ser efectuadas las mismas, en las condiciones que exige la normativa de marras.
Que tomaron la intervención que les compete la COORDINACIÓN GENERAL LEGAL Y TÉCNICA y la ASESORÍA
JURÍDICA.
Que en el artículo 4 de la Resolución AGPSE N112/16 se delegó en la GERENCIA GENERAL la atribución para resolver las peticiones originadas en el marco del ANEXO II Procedimiento para la emisión de las Certificaciones del Período de Inactividad enmarcadas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N 1197/04 y demás normas concordantes.
Que el Suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido en la Resolución AGPSE N132/16.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/01/2018

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones9395

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/07/2024

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