Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 18 de abril de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.606

17

Por ello,
CONSIDERANDO:

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

Que tales hechos y sus consecuencias configuran situaciones de carácter extraordinario, que podrían imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes.

ARTÍCULO 1.- Instruméntese dentro del marco regulatorio del PROGRAMA DE ROTACIÓN DE RESIDENTES DE MEDICINA EN ESPECIALIDADES ONCOLÓGICAS, creado por Resolución Ministerial N 1187
de fecha 16 de agosto de 2013, las rotaciones correspondientes al año 2017.
ARTÍCULO 2º.- La cantidad de rotaciones a otorgarse en el año 2017
serán DOCE 12, en las especialidades determinadas en el ANEXO I
IF-2017-06139938-APN-DDMS, que forma parte integrante de la presente.

Que asimismo, mediante el Decreto N353 del 30 de marzo de 2017
la Provincia del Chubut declaró el estado de emergencia climática en los departamentos de Escalante, Biedma, Florentino Ameghino, Rawson, Telsen, Gastre, Paso de Indios y Mártires, extendiendo la medida a todo el territorio provincial por Decreto N 387 del 5 de abril de 2017.

ARTÍCULO 3.- Las rotaciones serán desarrolladas en instituciones de excelencia.

Que en tal sentido, resulta procedente contemplar las circunstancias arriba descriptas, disponiendo las fechas hasta las cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones fiscales.

ARTÍCULO 4.- Apruébanse las bases y condiciones de la Convocatoria de Rotación de Residentes de Medicina en Especialidades Oncológicas, año 2017 de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I IF-201706139938-APN-DDMS, que forma parte integrante de la presente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 5.- Apruébanse las diversas líneas de capacitación que se encuentran detalladas en los:

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

ANEXO II IF-2017-06140996-APN-DDMS, ANEXO III IF-2017-06141685-APN-DDMS,
Por ello,
ANEXO IV IF-2017-06142527-APN-DDMS,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ANEXO V IF-2017-06143186-APN-DDMS, ANEXO VI IF-2017-06144582-APN-DDMSy
ARTÍCULO 6.- El otorgamiento efectivo de cada asignación estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre el residente y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

ARTÍCULO 1.- Establécese un plazo especial para la presentación y, en su caso, pago de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS, a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en el territorio de la Provincia del Chubut.

ARTÍCULO 7.- El estipendio mensual a percibir por cada becario será de PESOS NUEVE MIL $9.000.- y la duración de la rotación será de UN 1 MES, con principio de ejecución a partir de mayo de 2017, de acuerdo a las condiciones fijadas en el ANEXO I IF-2017-06139938APN-DDMS, de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.- Quedan excluidas del plazo especial aludido en el artículo anterior, las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes y las obligaciones a cargo de los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N26.509 y la Resolución General N2.723.

ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será afectado bajo registro 43-00-00-01-FF11-IPP5.1.3.-BECAS, con cargo al Presupuesto de esta jurisdicción.

ARTÍCULO 3.- La presentación y, en su caso, pago de las obligaciones a que se refiere el Artículo 1 con vencimientos fijados durante los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2017, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria CUIT del responsable para los meses de agosto a diciembre de 2017, respectivamente.

ANEXO VII IF-2017-06145330-APN-DDMS respectivamente, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Jorge Daniel Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 18/04/2017 N23573/17 v. 18/04/2017

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DEINGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4027-E
Procedimiento. Áreas afectadas por fenómenos meteorológicos en la Provincia del Chubut. Obligaciones de presentación y pago.
Plazo especial.
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2017
VISTO los fenómenos meteorológicos acaecidos en la Provincia del Chubut,y
ARTÍCULO 4.- Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito.
ARTÍCULO 5.- Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las fechas previstas en el Artículo 3 con cualquiera de los medios de pago habilitados por esta Administración Federal, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto N806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto N1 del 4
de enero de 2010.
ARTÍCULO 6.- Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE 120
días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
ARTÍCULO 7.- A los fines del otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota con carácter de declaración jurada en los términos de la Resolución General N 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.
ARTÍCULO 8.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Alberto R. Abad.
e. 18/04/2017 N24443/17 v. 18/04/2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/04/2017

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9415

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/08/2024

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