Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.606

Primera Sección
Martes 18 de abril de 2017

signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

70, 71 y 75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 16/54 del Expediente Nº1.741.797/16.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, que luce a fojas 16/54 del Expediente Nº1.741.797/16, ratificado a fojas
Expediente N1.741.797/16
Buenos Aires, 27 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la resolución SSRL N 17/17 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 16/54, ratificado a fojas 70, 71 y 75 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1548/17 E.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 18/04/2017 N21205/17 v. 18/04/2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/04/2017

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9415

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/08/2024

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