Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 4 de enero de 2017

Primera Sección
Nacional Dr. Marino CALCOPIETRO, asistidos por la Sra Jefe del Dto. de Relaciones Laborales N1 Dra. Mercedes M. GADEA por una parte y en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS SOEPU los Sres. Mauricio BRIZUELA, Darío PEREZ, Eric INGLEDEW y Marcelo TIRELLI, con la asistencia letrada de la Dra. Maria Eugenia CAGGIANO y por la otra en representación de la empresa PETROBRAS ARGENTINA S.A. los Sres. Mario LORDI. Miguel Angel CONTIN, Juan Manuel EUGUI, Rosana COSTA y el Dr. Gustavo DONAMARI.
Declarado abierto el acto por la actuante y luego un amplio debate en el marco del presente expediente en el que oportunamente se dictara la conciliación obligatoria, las partes han arribado a un acuerdo conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las Partes acuerdan que la Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del SOEPU respecto del CCT 1440/15E, que se desempeñan en el establecimiento Puerto General San Martín y la Planta Etileno San Lorenzo, un incremento salarial correspondiente a la pauta salarial anual del año 2016 con vigencia anual del 1 de Abril 2016 al 31 de Marzo 2017 que se establece del siguiente modo:
I.- Para la primer parte se establece un incremento del 25% calculado sobre los salarios básicos y adicionales convencionales percibidos por los trabajadores en el mes de Marzo de 2016. Este incremento porcentual regirá a partir del 1 de Abril de 2016.
El citado incremento salarial correspondiente a los meses de Abril y Mayo de 2016 será abonado como una suma única no remunerativa junto con los haberes correspondientes al mes de julio de 2016. La empresa realizará solamente los aportes y contribuciones del empleado referidos a Obra Social 3%, Cuota Sindical y Cuota CAS. Asimismo, se computará al efecto de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad, y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagadas por el empleador o los Organismos de Seguridad Social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.

Escalas Salarias SOEPU por categoría -ABRIL 2016

Escalas Salarias SOEPU por categoría -AGOSTO 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.537

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I.- 2.- Anticipo: Se efectivizará a cada uno de los trabajadores un anticipo de $7.000- pesos siete mil en fecha 15.06.2016 referido al punto anterior, y que habrá de descontarse de los haberes del mes de Julio de 2016.
II.- Para la segunda parte se establece un incremento del 10% sobre los salarios básicos y adicionales convencionales percibidos por los trabajadores en el mes de marzo de 2016.
El citado incremento salarial será abonado con los haberes correspondientes al mes de Agosto de 2016, y regirá hasta el 31.03.2017.
III.- Adicionalmente, se da en pago la suma de $10.000.- pesos diez mil entregada a todos los trabajadores en concepto de anticipo, a cuenta de futuros aumentos efectuada en enero de 2016 y que formaría parte de las negociaciones paritarias 2016 conforme Acuerdo celebrado en este Ministerio en fecha 28/12/2015 monto que habrá de liquidarse como suma no remunerativa, por única vez, juntamente con los haberes del mes de diciembre de 2016, lo cual figurará en dicho recibo de haberes bajo la voz gratificación.
SEGUNDA: Las Partes se comprometen a mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por la vía de la negociación cualquier dificultad que se plantee con motivo de la interpretación de este acuerdo y con relación a todo otro eventual reclamo de cualquier naturaleza durante el lapso de su vigencia, los que serán objeto de tratamiento a través de la negociación. Asimismo las Partes reconocen y comprometen que para el supuesto de que se alteren sustancialmente las condiciones económicas del país con posterioridad a la firma del presente, y que ello represente a su vez una sustancial innovación frente a las cláusulas y condiciones pactadas en este acuerdo, las partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva situación planteada.
TERCERA: Las Partes solicitan a la autoridad administrativa la homologación del presente acuerdo, previo cumplimiento de los requisitos de ley, comprometiéndose a acompañar las planillas con los valores definitivos resultantes de la aplicación del acuerdo definitivo, correspondiente a la pauta salarial anual.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 23.50 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/01/2017

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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