Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de enero de 2017

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.537

65

la Empresaria ALIMENTOS MODERNOS SOCEIDAD ANÓNIMA el Dr. Eduardo VIÑALES M.I.
N 11.956.082, la Sra. Graciela Beatriz FERREIRA M.I. N 21.673.148 y Dra. María Soledad ORFILA M.I. N33.346.393.

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2016

Por su parte, se deja constancia que las partes requieren la HOMOLOGACIÓN del presente como asimismo que cuentan con antecedentes negociales en el Expediente N1.581.236/13, entre otros ver fs. 13/14.

VISTO el Expediente Nº1.705.347/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Con lo que no siendo para más, se cierra el acto, siendo las 17.30 hs., labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

Resolución 894 - E/2016

CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/23 del Expediente Nº1.705.347/15, obra el Acuerdo celebrado ante esta Cartera de Estado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES y la empresa ALIMENTOS MODERNOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº244/94.

Resolución 896 - E/2016

Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa para el personal de la empresa, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2016

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad del sector empresarial firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO

VISTO el Expediente N1.718.186/16, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 41/43 obra el acuerdo y a fojas 67/68 las escalas salariales de los autos citados en el VISTO, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS por la parte gremial y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 64 y a fojas 66 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial para el personal que se desempeñe en los establecimientos de Puerto General San Martín y la Planta Etileno San Lorenzo, alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1440/15 E del cual son signatarios, así como el pago de una suma no remunerativa, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Abril de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo celebrado, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, resulta procedente hacer saber a las partes, que en relación a las sumas pactadas de carácter no remunerativo, deben estarse a lo previsto en los considerandos noveno y décimo de la Resolución S.T. N539 de fecha 27 de Abril de 2015.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES y la empresa ALIMENTOS MODERNOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 22/23 del Expediente Nº1.705.347/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº1.705.347/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº244/94.
ARTÍCULO 4º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.705.347/15
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 894/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1597/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N1.705.347/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2016, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N1, Dr.
Pablo Marcelo GRECO por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES la Sra. Lidia Beatriz CRESPO en calidad de Secretaria Gremial, apoderada y Miembro de la Comisión Negociadora y el Sr. Esteban PELOSO en carácter de miembro de la Comisión Directiva y miembro paritario. Asimismo presentes los Sres. Andrés LEZCANO, Marcos BERMUDEZ y Roberto Carlos CABRERA, todos como Delegados del Personal por una parte y por la otra la Empresa ALIMENTOS MODERNOS SOCEIDAD ANÓNIMA el Dr. Eduardo VIÑALES, la Sra. Graciela Beatriz FERREIRA y la Dra. María Soledad ORFILA, todos en carácter de apoderados.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 41/43 y las escalas salariales de fojas 67/68, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS
UNIDOS y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 64 y a fojas 66 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N1.718.186/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 41/43, las escalas salariales de fojas 67/68 y las Actas de ratificación de fojas 64 y de fojas 66
que lo integran, del Expediente N1.718.186/16.
ARTÍCULO 3º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1440/15 E.
ARTÍCULO 4º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.718.186/16

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la parte sindical ésta manifiesta que oportunamente solicitó de la empresa el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo por la suma de $1.000 para todos los empleados convencionados, ello a fin de celebrar las fiestas de fin de año. La empresa en el mes de Diciembre realizó un anticipo por igual importe, el que ambas partes solicitan se consolide en concepto de la gratificación peticionada y por ello no se descuente al personal que lo percibiera.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 896/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/43, 67/68, 64 y 66 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1604/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

A fin de cumplimentar con las formalidades de ley, la parte sindical designa como miembros que integrarán la Comisión Negociadora en representación del SINDICATO TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES a Lidia Beatriz CRESPO M.I.
N 5.899.539 Esteban PELOSO M.I. N 25.878.305, Andrés LEZCANO M.I. N 25.815.916, Marcos BERMUDEZ M.I. N34.378.807 y Roberto Carlos CABRERA M.I. N23.687.091 y por
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de junio de 2016 siendo las 16.30 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social ante la Sra. Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Sara Graciela SOSA, juntamente con el Sr Subdirector
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016

Expte 1718186/16

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/01/2017

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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