Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de enero de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.537

REPUESTOS
N 1
2 3
4 5

CATEGORIA
OP. PRINCIPIANTE
OP. COMPLETO
OP. ESPECIALIZADO
OP. ESP. COMPLETO
TEAM LEADER

Expediente N1.709.933/16

CATEGORIA
OP. PRINCIPIANTE
OP. COMPLETO
OP. ESPECIALIZADO
OP. ESP. COMPLETO
TEAM LEADER

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 892/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5, 2, 24 y 31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1598/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

SALARIO BASICO
17.137,50
17.962,51
19.200,07
20.025,05
21.224,26

En la ciudad de Tigre Provincia de Buenos Aires, a los 5 cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis entre la empresa Propulsora Patagónica S.A., representada por su apoderado Doctor José Oscar Mittelman, con domicilio en la calle Lavalle 1607 piso 9 D
y E, Capital Federal, por un parte y por la otra los trabajadores dependientes de ella en la planta industrial de su propiedad ubicada en la calle Saavedra 2845, El Talar. Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Buenos Aires; el delegado gremial sr. Matías Alejandro Rodríguez con DNI
nro. 31.256.363 y en conocimiento de la Asociación Obrera Textil, seccional norte, y en su representación los señores Jorge ALMADA con DNI nro. 10.261.971 y Guillermo BARRAZA;
con DNI nro. 16.866.476 que se identifican y firman al pie de este documento, acuerdan celebrar este pacto de conformidad con las clausulas y condiciones que seguidamente pasan a exponer, a saber:

TRATAMIENTO Y CLASIFICACIÓN
N 1

CATEGORIA
OP. DE TRATAMIENTO Y CLASIF.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016

SALARIO BASICO
17.550,01
18.375,03
19.200,07
20.025,05
21.224,26

EXPEDICIÓN
N 1
2 3
4 5

62

SALARIO BASICO
15.681,82

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 892 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.709.933/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N24.013, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias y, CONSIDERANDO:

Acuerdo de Partes
PRIMERA: Como paliativo para la crisis que afecta a la empresa, las partes acuerdan a una reducción de la jornada de trabajo, en la tintorería industrial. Por las características de los procesos industriales, resulta aconsejable de implementarlo por día, llevar a cabo el cese los días lunes y martes de cada semana; contemplando también a favor del personal un ahorro en sus viáticos y refrigerios. El plazo es partir del 29 de febrero de 2016 hasta el 26 de abril de 2016
ambas fechas inclusive.
SEGUNDA: Durante la vigencia de la medida acordada en la clausula precedente los dependientes dejaran de prestar todo género de servicios y la empresa pagara el 70% de los haberes caidos, reflejado en el recibo como auxilio financiero no remunerativo.
TERCERA: La empresa se compromete a no despedir trabajadores, por causas de orden económico, durante el tiempo de vigencia de la medida instrumentada en la primera clausula de este acuerdo.
CUARTA: La empresa se reserva el derecho de restablecer la normalidad, total o parcial, de sus actividades industriales, para el supuesto en que las condiciones del mercado lo hagan posible.
En este caso deberá comunicar la determinación a los dependientes y a las autoridades gremiales intervinientes, con una anticipación no menor de a dos días.

Que la firma PROPULSORA PATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un Acuerdo directo, un Acuerdo Complementario y las Actas Complementarias con la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 3/5, 2, 24 y 31 del Expediente Nº1.709.933/16, respectivamente, ratificados a foja 13 donde solicitan su homologación.

QUINTA: Se deja expresa constancia que la reducción de salarios establecida en el presente acuerdo no afecta el sueldo mínimo vital y móvil ni el mínimo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponde a los trabajadores.

Que en el Acuerdo de fojas 3/5 las partes convienen la suspensión del personal allí individualizado, de los días lunes y martes, con vigencia del 29 de febrero de 2016 al 26 de abril de 2016.

SEXTA: Finalmente ambas partes, en el entendimiento de haber encontrado una solución adecuada por sus intereses, especialmente en cuanto se trata de apuntalar la continuidad de la actividad productiva de la empresa y la vigencia de las fuentes de empleo, acuerdan solicitar ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, la homologación administrativa de este Acuerdo, a cuyo efecto piden se confiera a las firmas de las autoridades gremiales, efectos y alcances de suficiente certificación de las rubricas de los trabajadores participantes.

Que asimismo en el Acuerdo Complementario obrante a foja 2 de autos las partes pactan respecto a los trabajadores allí incluidos, que la suspensión solo será de los días lunes.
Que mediante las Actas Complementarias de fojas 24 y 31, la entidad gremial y la empresa, respectivamente, manifiestan que la medida ha concluido el 4 de abril de 2016.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los textos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los textos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo, su Acuerdo Complementario y las Actas Complementarias suscriptos entre la firma PROPULSORA PATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 3/5, 2, 24
y 31 del Expediente Nº1.709.933/16, respectivamente, ratificados a foja 13.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº1.709.933/16, el Acuerdo Complementario obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.709.933/16 y las Actas complementarias obrantes a fojas 24 y 31 del Expediente Nº1.709.933/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

No siendo para más y en prueba de conformidad y aceptación, luego de su lectura y ratificación, si firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados al comienzo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/01/2017

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9382

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/06/2024

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