Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 4 de enero de 2017

Primera Sección
ART. 28 - DELEGADOS DE PERSONAL. PARITARIOS Y/O MIEMBROS DE COMISION DIRECTIVA.
En materia de representación de delegados de personal en la Empresa será de aplicación lo dispuesto en la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales y el Decreto 467/1988.
Por consiguiente, la Empresa deberá:
A Facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida que, habida cuenta de los trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo torne necesario;
B Concretar las reuniones periódicas con el/los delegados según corresponda asistiendo personalmente o haciéndose representar.
Los delegados de personal dispondrán de un crédito mensual de seis 6 horas, que equivale a un crédito anual de setenta y dos 72 horas, con goce de remuneración, para dedicarlo a tareas sindicales. Una vez agotado dicho crédito y si la petición de la organización sindical resultase justificada por la necesidad de cumplimiento de funciones gremiales, se evaluará el otorgamiento de nuevos días con licencias remuneradas por encima del crédito anual establecido.
ART. 29 - APORTES SINDICALES
La empresa será agente de retención de la cuota sindical de los afiliados a la organización sindical, las sumas retenidas deberán ser depositadas, en el término de la ley, en la cuenta que a tal efecto indicará la organización y/o contra entrega de recibo oficial de la misma.
ART. 30 - CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA:
La organización sindical establece la implementación de una Contribución Solidaria, de todo el personal beneficiado de la presente Convención Colectiva, equivalente al 50% del aporte sindical del total de las remuneraciones brutas mensuales que perciban, todo en los términos del Art.
37 de la Ley 23.551 y el Art. 9 de la Ley 14.250. De la presente contribución quedarán eximidos los trabajadores afiliados a la entidad Sindical.
La vigencia de esta cláusula es la del presente convenio. Las sumas resultantes de los Artículos 27 y 28, podrán ser abonadas en la sede gremial y/o a través de representante oficial de la misma contra entrega del recibo oficial correspondiente, o bien podrán ser depositadas por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de ley y en la cuenta que la entidad sindical individualice.
ART. 31 - CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA:
Las partes convienen que a partir de la homologación del presente y por el plazo de 24 meses, los empleadores efectúen una contribución mensual con destino a la AAEMM, equivalente al uno 1.5% de todas las remuneraciones que se abone al personal comprendido en la presente Convención para ser destinado a Acción Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos Art. 9 Ley 23.551 y Art. 4 Decreto 467/88.
Tales sumas serán abonadas conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de Ley y deberán ser depositadas por los empleadores en la cuenta que indique la Organización Sindical y/o contra entrega de recibo de la misma.
ART. 32 - PARITARIA DE INTERPRETACIÓN
A los efectos de la interpretación y aplicación del presente convenio se constituirá una comisión consultiva permanente de un miembro por ambas partes intervinientes, cuya nómina es por la parte sindical los compañeros Víctor Raúl HUERTA, Sergio BADIA, Carlos ESTECHE y Carlos TRINIDAD, ello sin perjuicio que oportunamente comunicara al Ministerio de Trabajo, la que ajustará su actuación a las disposiciones vigentes. La Empresa designará por su parte y en cada caso su/s representante/s.
ART. 33- ORGANISMO DE APLICACIÓN
El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en este convenio.
ART. 34- RESOLUCIÓN 140/06
Las partes manifiestan que todos los trabajadores involucrados y bajo su voluntad de acceder o no a dicha resolución en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán registrados laboralmente conforme lo prescribe la resolución 140/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ART. 35- MEJORES BENEFICIOS
Los beneficios y cláusulas establecidas en la presente Convención se consideran mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos perciban en el futuro. Los mejores beneficios que resulten del presente se aplicarán para el futuro a partir de su homologación.
Previa lectura y en prueba de conformidad y ratificación se firman tres 3 ejemplares de un misto tenor y a un solo efecto en el lugar y la fecha indicados en el Art. 1, dejándose asimismo constancia que cada parte procede a hacer retiro de su ejemplar, y de su compromiso de oportuna ratificación ante la autoridad de aplicación, ante quien, conjuntamente solicitarán la homologación del presente acuerdo convencional.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 889 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO el Expediente Nº1.732.535/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº1.732.535/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 23 y 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1124/10 E, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.537

61

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que respecto a la comisión negociadora, cabe tener presente lo indicado a foja 25 de autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº1.732.535/16, ratificado a fojas 23 y 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº1.732.535/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneración y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1124/10 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.732.535/16
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 889/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1599/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Rodriguez, a los 04 días del mes de Agosto de 2016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A. representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario gremial: Ricardo De Simone; Subsecretario gremial: Sergio Pignanelli; Subsecretario gremial de convenios y leyes laborales: Javier Ditto; Subsecretario gremial de higiene y seguridad en el trabajo: Gustavo Auteda; por SMATA
Seccional Morán lo hacen en su carácter de Delegado General: Oscar Rizzo; y en su carácter de delegados lo hacen: Fredy Ruben Miranda y Walter Martín Pereyra, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., la empresa con domicilio en Ruta 24, Km. 20,200 - General Rodriguez - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su apoderado Gustavo Germán Cerri. Reunidas las partes, convienen:
Primero. Las partes acuerdan una nueva escala salarial, con vigencia a partir del 01 de Julio de 2016, la cual se adjunta al presente acuerdo.
Segundo.- Durante el periodo de vigencia del presente acuerdo, el pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
Tercero.- En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.
Cuarto.- Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Quinto.- El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio colectivo de empresa.
Se firman tres 3 ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA A PARTIR DEL 01/07/2016
MANUFACTURA
N 0
1 2
3 4

CATEGORIA
OP. APRENDIZ
OP. PRINCIPIANTE
OP. COMPLETO
OP. ESPECIALIZADO
TEAM LEADER

SALARIO BASICO
17.550,01
18.375,03
19.200,07
20.025,05
21.224,26

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/01/2017

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/07/2024

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