Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 25 de octubre de 2016
FUNCION
Traffiker B
Asistente de Producción Analista Administrativo C
Analista Comercial C
Analista Marketing Offline C
Analista Marketing Online C
Analista producto C
Analista SEM
Community Manager C
Comprador C
Diseñador C
Ejecutivo de Cuentas A
Media Buyer C
QA C
Soporte IT C
Traffiker C
Ejecutivo de Cuentas B
Analista Administrativo Ingresante Analista Comercial Ingresante Analista Marketing Offline Ingresante Analista Marketing Online Ingresante Analista producto lngresante Atención al Cliente Community Manager Ingresante Comprador Ingresante Data Manager Diseñador Ingresante Ejecutivo de Cuentas C
Mantenimiento General Media Buyer ingresante Moderador Soporte Comercial Televentas Traffiker Ingresante Auxiliar de depósito Cadete
GRUPOS SALARIALES
Grupo Salarial 5
Grupo Salarial 6
Grupo Salarial 7
Grupo Salarial 7
Grupo Salarial 7
Grupo Salarial 7
Grupo Salarial 7
Grupo Salarial 7
Grupo Salarial 7
Grupo Salarial 7
Grupo Salarial 7
Grupo Salarial 7
Grupo Salarial 7
Grupo Salarial 7
Grupo Salarial 7
Grupo Salarial 7
Grupo Salarial 8
Grupo Salarial 9
Grupo Salarial 9
Grupo Salarial 9
Grupo Salarial 9
Grupo Salarial 9
Grupo Salarial 9
Grupo Salarial 9
Grupo Salarial 9
Grupo Salarial 9
Grupo Salarial 9
Grupo Salarial 9
Grupo Salarial 9
Grupo Salarial 9
Grupo Salarial 9
Grupo Salarial 9
Grupo Salarial 9
Grupo Salarial 9
Grupo Salarial 11
Grupo Salarial 11

Artículo 7 - Descripción de Funciones Las partes se comprometen a que en un plazo no mayor a 180 días, adjuntarán las descripciones de las funciones establecidas en el artículo anterior, con el procedimiento correspondiente para la cobertura de vacantes y el plan de ascensos según corresponda.
Artículo 8 - Ingresantes - Categorización Las partes acuerdan establecer la función de ingresante, exclusivamente para las funciones descriptas en el artículo 6to del presente acuerdo, y deberán ser ubicadas en el grupo salarial dispuesto en dicho artículo, conforme a la función que el trabajador desempeñe. Sin perjuicio de ello, el personal ingresante será recategorizado en forma automática a los dieciocho meses desde su ingreso, pasando a revestir en el grupo salarial que corresponda a la categoría C de la función desempeñada.
Asimismo las partes acuerdan en forma excepcional y transitoria que, con el objetivo de adecuar en forma paulatina el encuadramiento de las funciones a la escala salarial dispuesta en el artículo 6to del presente acuerdo, el personal encuadrado como ingresante previo a la firma del presente, será recategorizado a la categoría C una vez cumplido el plazo estipulado en el párrafo anterior a partir de la fecha de vigencia del mismo.
Asimismo las partes se comprometen a establecer de mutuo acuerdo y en un lapso no mayor a 180 días, las condiciones necesarias para determinar los métodos de ascenso a categoría B
y A según corresponda.
Artículo 9 - Nueva Conformación Salarial - Implementación Las partes acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados en el mes de enero de 2014, la Empresa cambiará la estructura salarial y en consecuencia la liquidación de haberes del Personal, para adaptar dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por este Acuerdo. En razón de ello, se re-imputará la remuneración percibida por el Personal, y los nuevos conceptos establecidos en este Acuerdo, absorberán hasta su concurrencia los conceptos anteriores reemplazando los mismos.
Para aquellos Trabajadores que perciban una remuneración mayor a la establecida por este Acuerdo, y como consecuencia de la re-imputación exista un excedente, dicha diferencia se liquidara bajo el concepto A Cuenta de Futuros Aumentos, razón por la cual, ningún trabajador percibirá un salario bruto inferior al que percibía con anterioridad a la firma del presente Acuerdo. Asimismo, las partes acuerdan que el concepto A Cuenta de Futuros Aumentos podrá absorber aquellos incrementos que se generen producto de la aplicación de la escala salarial dispuesta en el primer párrafo del artículo 4 del presente acuerdo.
Artículo 10 - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento C.P.I.
Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Acuerdo en adelante la Comisión, que estará integrada por tres miembros por cada parte.
A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores, Gerardo GONZALEZ, Horacio DRI, y Julio BARRIOS, y los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres. Violeta MANDEL, Alberto ROSSI y Marcelo LIBERINI respectivamente. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.
Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.
La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.489

43

Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.
Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Acuerdo. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.
Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Acuerdo, incluido los aspectos relativos a salarios.
Llevar un registro de aquellos aspectos del Acuerdo que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.
Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc.
Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.
Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.
Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Acuerdo, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes, Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.
Artículo 11 - Contribución Solidaria De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la ley 14.250, se instituye una contribución solidaria por cada trabajador no afiliado, representado por el Sindicato en la Empresa, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la Empresa se erigirá en agente de retención del presente aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto Aporte Solidario y depositar los montos retenidos a la orden del Sindicato en la cuenta N96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.
Artículo 12 - Homologación Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO A
CONDICIONES SALARIALES GENERALES - COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES S.A.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/10/2016

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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