Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 25 de octubre de 2016

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.489

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Un veedor del SATSAID deberá presenciar los exámenes para corroborar que los mismos se efectúen conforme las partes lo hubieran pactado, así como para informarse de todos los aspectos relacionados a los mismos.
Con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa deberá notificar a la representación del SATSAID las fechas de examen previstas, con una antelación no menor a 5 días del llamado a examen.
En caso que la empresa habiendo notificado en tiempo y forma a la representación del SATSAID, y el veedor no participe del examen por una causa ajena a la responsabilidad de la empresa, no será causa para que el SATSAID invalide el examen en cuestión, Corrección de exámenes Mayormente se utilizará la metodología de examen tipo múltiple choice, consta de 3 o 4 opciones por pregunta y solo una de ellas es la respuesta correcta más de una respuesta marcada se considerará inválida.
Si se corrige o tacha, debe quedar aclarado cuál es la respuesta definitiva.
El examen es puntuado, cada respuesta correcta vale 1 un Punto, en blanco 0 cero Punto, incorrecta resta 0.25 un cuarto Punto. El máximo es 10 diez Puntos, con 10 preguntas correctas, se aprueba con 6 Puntos.
Eventualmente se utilizará la metodología de examen combinado, compuesto por preguntas múltiple choice y preguntas a completar con respuestas cortas no más de 2 renglones con letra normal. De modo excepcional, si por la naturaleza de alguna tarea una trabajadora o trabajador requiriera una metodología diferente de evaluación, la misma será establecida por escrito y con antelación, de mutuo acuerdo, entre la representación gremial y la representación empresarial.
La revisión del examen la puede pedir formalmente la trabajadora o trabajador ya sea, a través de la representación del SATSAID, directamente al Instructor o a través del supervisor. Se concertará una entrevista con los evaluadores para recibir la devolución y ampliación de los temas que resultaron dificultosos para el técnico. Si aún subsistieran dudas por parte del técnico, éste podrá solicitar a CMD una copia del examen la cual será entregada, firmando previamente un compromiso de confidencialidad respecto de las preguntas y respuestas del examen.
Para los trabajadores o trabajadoras que no aprueben el mismo, existirá dentro del plazo de 60
días posteriores a la fecha del examen la oportunidad de dar un examen recuperatorio.
DESCRIPCIÓN DE PUESTOS
1. FUNCIÓN: ESPECIALISTA EN ARQUITECTURA
Responsable del diseño e implementación de la arquitectura técnica en la empresa, respondiendo a las necesidades actuales y promoviendo mejoras ante nuevas tecnologías o diseños óptimos. Debe asegurar la integridad de dicho diseño, en términos de abordar adecuadamente las necesidades del negocio. Realiza diagramas, organiza flujos de datos, analiza el sistema.
RESPONSABILIDADES:
Especialista en Arquitectura B: Implementa la arquitectura técnica en la empresa, que fue diseñada por el Especialista en Arquitectura A.

TEXTO PARA ANEXAR AL EXPTE. 1.597.446/2013
ACUERDO SATTSAID -COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES SA CMD 19-11-2013
Artículo 1 - Ascensos de Categoría - Condiciones Generales Para poder solicitar el ascenso de categoría se deberán reunir las siguientes condiciones:
a Para solicitar el ascenso de Categoría C a Categoría B, se deben haber cumplido 12 meses de trabajo en la categoría C;
b Para solicitar el ascenso de Categoría B a Categoría A, se deben haber cumplido 12 meses de trabajo en la categoría B.
1.1 Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 1 incisos a, y b el trabajador se encontrará habilitado para solicitar el ascenso a la categoría que le correspondiere.
Dichos ascensos estarán sujetos al acuerdo entre la representación empresarial y la representación gremial: a fines de establecer dicho acuerdo se tomarán en cuenta la formación y experiencia de el o la solicitante. De no existir acuerdo entre las partes se realizará un examen a fines de establecer si la trabajadora o trabajador solicitante cumplen los estándares que se acuerden entre las partes para ascender de categoría.
Los ascensos se efectivizarán en dos oportunidades por año calendario, es decir a partir del 1
de Mayo o del 1 de Enero de cada año.
Se deja expresamente aclarado que, si vencidos los plazos establecidos en los artículos 1
inciso a y b en el 1.1 del presente, la empresa no hubiere cumplido en tiempo y forma con la ejecución de los correspondientes exámenes previstos, no será causa imputable al trabajador para no otorgarle su ascenso, razón por la cual se considerará exclusivamente para el ascenso de categoría el cumplimiento de la antigedad solicitada y el ascenso se hará efectivo a partir de los plazos que hubieran correspondido de mediar acuerdo u examen.
Artículo 2 - Exámenes Conceptos generales La representación gremial y la representación empresarial acordarán conjuntamente los temarios a evaluar en cada examen.
Con 30 días de antelación a la realización del examen se otorgará a los trabajadores y trabajadoras un programa con los temarios a evaluar y de ser pertinente bibliografía de referencia.
El acto de toma de examen es formal, debe hacerse en un ámbito cerrado, libre de interferencias para garantizar que quienes los rinden puedan concentrarse y que se pueda controlar su realización. Podrán tomarse diferentes exámenes en el mismo acto; esto significa que una misma trabajadora o trabajador puede rendir varios exámenes, y que los trabajadores y trabajadoras presentes pueden rendir diferentes exámenes entre sí.
Los exámenes son individuales, quienes los rinden no pueden consultar a otras personas ni tener material escrito de ayuda. La copia invalidará el resultado se considerará desaprobado.
Para cada examen se contará con al menos 2 temas A y B, para poder alternar entre trabajadoras y trabajadores contiguos en la toma del mismo.
Exámenes Los exámenes se aprueban de forma presencial.

Especialista en Arquitectura A: Diseña la arquitectura técnica en la empresa, respondiendo a las necesidades actuales planteadas por la jefatura y promoviendo mejoras ante nuevas tecnologías o diseños óptimos. Debe asegurar la integridad de dicho diseño, en términos de abordar adecuadamente las necesidades del negocio. Realiza diagramas, organiza flujos de datos, analiza el sistema.
2. FUNCIÓN: PUBLISHER DE VIDEOJUEGOS
Es responsable de comercializar un producto, estar al tanto de las tendencias del mercado, contactar nuevos clientes o socios, analizar los negocios vigentes y potenciales de la empresa y la industria, y encontrar nuevas oportunidades comerciales.
RESPONSABILIDADES:
Publisher de Videojuegos C: Comercializa los productos de la compañía.
Publisher de Videojuegos B: Además de las responsabilidades del Publisher de Videojuegos C, contacta nuevos clientes para comercializar productos.
Publisher de Videojuegos A: Es responsable de analizar y encontrar nuevas propuestas y oportunidades comerciales.
3. FUNCIÓN: ADMINISTRADOR DE BASE DE DATOS: Es responsable de la administración, soporte, backup, integridad, disponibilidad, y performance de los motores de base de datos de la empresa. Es responsable de brindar herramientas para poder manejar reportes de datos, RESPONSABILIDADES:
Administrador Base de Datos C: Planifica y monitorea tareas de backup y recuperación de bases asignadas por el Administrador A. Monitorea y optimiza la performance de las distintas bases de datos. Da soporte operativo sobre aplicaciones existentes y por implementar.
Administrador Base de Datos B: Además de las responsabilidades de la categoría C, es responsable de testear y ejecutar implementaciones en los distintos ambientes de trabajo de la empresa bajo la supervisión del Administrador A. Revisa el diseño de modelos complejos de datos.
Administrador Base de Datos A: Además de las responsabilidades de las categorías B y C, es responsable de definir y ejecutar políticas de desarrollo, seguridad y administración sobre bases de datos. Definir, planificar y ejecutar migraciones de datos y de modelos de datos.
4. FUNCIÓN: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURA: Es responsable del mantenimiento, la configuración y el funcionamiento fiable de los sistemas informáticos en distintos sistemas operativos; especialmente los servidores y equipos de red, según el hardware disponible.
RESPONSABILIDADES:
Administrador de Infraestructura C: Procura que el tiempo de actividad, rendimiento, recursos, y seguridad de las computadoras satisfagan las necesidades de los usuarios y de los software que se ejecutan en sus equipos.
Administrador de Infraestructura B: Además de las responsabilidades de la categoría C, es responsable de testear que el diseño de red, performance y seguridad de la infraestructura sea la adecuada para el requerimiento de la empresa.
Administrador de Infraestructura A: Además de las responsabilidades de la categoría C y B, es responsable de planificar cómo deber ser el diseño de red, performance y seguridad de la infraestructura según el proyecto.
5. FUNCIÓN: ANALISTA FUNCIONAL IT
Es el responsable de interpretar, documentar y coordinar los requerimientos de los usuarios de software. Revisan diagramas generales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/10/2016

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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