Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 14 de septiembre de 2016

Primera Sección
c El detalle de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registrados durante el año calendario anterior al de la fecha de emisión del Detalle Informativo, indicando en cada caso el domicilio de ocurrencia o del establecimiento donde cumplía tareas el trabajador al momento del accidente o de la primera manifestación de la enfermedad. En todos los casos de accidente de trabajo el Detalle Informativo deberá explicitar Forma del Accidente de Trabajo y Agente material asociado, y para las enfermedades profesionales el Detalle Informativo deberá explicitarse el Diagnostico según Clasificación Internacional de Enfermedades, decima versión CIE 10 y el Agente Causante;
d El valor del Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador por el cual ingresa a la muestra y los valores de los índices generales considerados en la comparación informados por la S.R.T.
Las A.R.T. deberán cumplir con lo indicado precedentemente en el término de QUINCE 15 días contados a partir de la fecha de comunicación de la Muestra conforme lo expuesto en el artículo 7 de este Anexo I, debiendo comunicar su cumplimiento a la S.R.T. con una demora máxima de CINCO 5 días de producida la notificación al empleador.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL P.E.S.E. POR REVISIÓN DEL ÍNDICE COMPUESTO DE INCIDENCIA DE AT/EP POR EMPLEADOR CONSIDERADO
ARTÍCULO 9.- Las A.R.T. se encontrarán habilitadas actuando por sí mismas o a requerimiento del empleador para solicitar la exclusión del P.E.S.E. de un afiliado propio, con fundamento en la modificación de los registros considerados para la elaboración del índice compuesto de incidencia de AT/EP por empleador utilizado para determinar el ingreso al Programa conforme lo indicado en los artículos 5 y 6 del presente Anexo I. La solicitud de exclusión por la causal indicada tipificada como revisión del índice compuesto de incidencia de AT/EP por empleador podrá presentarse únicamente dentro de los TREINTA 30 días de la fecha de notificación al empleador, conforme lo indicado en el artículo 8 del presente Anexo I.
El pedido de la A.R.T. deberá ser fundado para lo cual corresponderá exponer adecuadamente la modificación producida en los registros y su impacto sobre el índice calculado oportunamente.
Ante la ausencia de esta exposición de motivos, la solicitud resultará rechazada sin más trámite.
La S.R.T. dispondrá de un plazo máximo de TREINTA 30 días para informar a la A.R.T. la resolución adoptada respecto de la solicitud presentada.
Únicamente la comunicación fehaciente de la S.R.T. de la resolución favorable recaída sobre la solicitud de exclusión presentada, habilita al empleador y a la A.R.T. para cesar en el cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones del P.E.S.E. según lo establecido en la presente resolución.
La solicitud de exclusión y su respuesta tramitarán mediante los procedimientos de intercambio de información dispuestos por la S.R.T., conforme lo referido en el artículo 25 del presente Anexo I.
INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR
ARTÍCULO 10.- Defínese como INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR I.G.E. al formulario que contiene la identificación de todos los establecimientos activos del empleador correlacionados con los respectivos guarismos concernientes a los trabajadores, propios y de terceros, y a las contingencias laborales sufridas por ellos. Asimismo, este documento expondrá una clasificación para cada uno de los establecimientos informados diferenciando entre los establecimientos sin ocurrencia de las referidas contingencias en adelante Establecimientos sin Accidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales y aquellos en los que se declara la existencia de uno o más de tales hechos en adelante Establecimientos con Accidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales.
El empleador deberá completar el contenido del referido formulario, ratificando o rectificando la información que al respecto le fuera provista por la A.R.T. conjuntamente con la notificación de su inclusión en el P.E.S.E.
Para el caso en que el empleador determine necesario rectificar la información originalmente aportada por la A.R.T. por ejemplo la identificación de los establecimientos activos, las contingencias sufridas en ellos, etc. deberá contactarse con su Aseguradora a los efectos que la misma actualice, en caso de corresponder, los registros respectivos, conforme las especificaciones de las estructuras de datos establecidas por la normativa vigente. La mencionada actualización y la consistencia de los datos declarados serán un requisito para la presentación ante la S.R.T. del I.G.E.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.461

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ACTUALIZACIÓN DEL RELEVAMIENTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES R.G.R.L.
ARTÍCULO 12.- Establécese que los empleadores con siniestralidad elevada incluidos en el Programa, deberán actualizar y presentar para todos sus establecimientos, el Relevamiento General de Riesgos Laborales R.G.R.L. previsto en la Resolución S.R.T. N463 de fecha 11 de mayo de 2009.
La mencionada presentación deberá hacerse efectiva cumpliendo los plazos establecidos en la normativa vigente, conforme lo indicado en el Anexo VI, Apartado A, Acápite 2-RENOVACIÓN
AUTOMÁTICA de la Resolución S.R.T. N741 de fecha 17 de mayo de 2010 o la que en el futuro modifique o la reemplace.
Esta obligación de actualización o presentación del R.G.R.L. forma parte de las medidas preventivas generales del Plan de Reducción de Siniestralidad.
En caso que el Empleador con Siniestralidad Elevada incluido en el Programa hubiera presentado ante su A.R.T. la documentación completa del R.G.R.L. correspondiente, con una antigedad inferior a los CIENTO OCHENTA 180 días corridos respecto de la fecha de notificación de su inclusión en el P.E.S.E., la obligación establecida en el presente artículo se considerará cumplida.
PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD. DEFINICIÓN
ARTÍCULO 13.- Defínese como PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD P.R.S. al formulario que contiene, para el establecimiento de que se trate, las medidas preventivas generales orientadas a mejorar el sistema de gestión relacionado con la salud y la seguridad en el medio ambiente de trabajo y las medidas preventivas específicas atinentes a cada una de las causales de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o de los riesgos potenciales graves e inminentes detectados al momento de la confección.
Asimismo, para cada una de las medidas preventivas a implementar, se exponen las fechas previstas para su finalización por parte del empleador y el plan de visitas de la A.R.T. mediante cuyo desarrollo procederá a verificar la realización de las acciones comprometidas por el empleador.
Forma parte del P.R.S. la información relacionada con el cumplimiento de los cronogramas contenidos en él y la calificación de la A.R.T. respecto de la efectiva y pertinente realización de las medidas preventivas planificadas.
PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD. OBLIGADOS A SU COBERTURA
ARTÍCULO 14.- La A.R.T. deberá completar un P.R.S. para cada establecimiento correspondiente a cada empleador afiliado incluido en el Programa. Para los empleadores que realicen tareas calificadas como de construcción, será obligatoria la elaboración de un P.R.S. para cada uno de sus establecimientos, talleres, depósitos, obradores permanentes y plantas fijas.
Para la cobertura de los P.R.S. deberá considerarse que:
a Los establecimientos calificados como Establecimientos sin AT/EP en el I.G.E., podrán limitar el contenido del P.R.S. a las Medidas Preventivas Generales, salvo en los casos en que se verifique la existencia de Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales entre el período informado en el formulario I.G.E. y el plazo establecido para la presentación del P.R.S., cuya evaluación por parte de la A.R.T. interviniente, aconsejare la implementación de Medidas Preventivas Específicas.
b Los establecimientos calificados como Establecimientos con AT/EP en el I.G.E. deberán presentar su P.R.S. con las medidas preventivas generales y específicas. Una vez uniformado el contenido de cada P.R.S. entre la A.R.T. y el empleador afiliado, ellos deberán ser firmados por los representantes legales del empleador y por los representantes de la A.R.T. interviniente, así como también por los responsables del servicio de higiene y seguridad laboral y del servicio de medicina laboral, en los casos que corresponda la existencia de tales servicios. Las representaciones gremiales con reconocimiento paritario deberán ser invitadas por el empleador a acompañar con su firma cada uno de los P.R.S. elaborados. El P.R.S., que no tenga la firma de los representantes legales del empleador y de la A.R.T. en todas sus hojas, será considerado nulo.
El plazo máximo para la suscripción del P.R.S. en los términos establecidos en el párrafo precedente será de TREINTA 30 días contados a partir de la fecha límite establecida para la presentación del I.G.E., original, conforme lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente Anexo I. En caso que la presentación del I.G.E. ocurra fuera del plazo fijado, los TREINTA 30 días referidos precedentemente se contarán a partir de la fecha de la efectiva presentación del I.G.E.

Una vez uniformada la información entre la A.R.T. y el afiliado, el empleador procederá a presentar el documento identificado como I.G.E., debidamente firmado por su representante legal, ante la A.R.T. correspondiente dentro de los QUINCE 15 días de la fecha en que fuera notificado de su inclusión al Programa, conforme lo indicado en el artículo 8 del presente Anexo I.

La A.R.T., previo registro del contenido de los P.R.S. suscriptos, remitirá a la S.R.T. la información correspondiente a ellos, dentro de los DIEZ 10 días de vencido el plazo indicado precedentemente. Sin perjuicio de ello, la Aseguradora deberá mantener bajo custodia, y poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, los documentos originales debidamente firmados.

La A.R.T. previa compulsa de sus registros, remitirá a la S.R.T. dentro de los CINCO 5 días de vencido el plazo otorgado al empleador, la información relevada mediante el formulario recibido.
Sin perjuicio de ello la Aseguradora deberá mantener bajo custodia, y poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, el documento original firmado por el empleador.

ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD

La falta de presentación del I.G.E. ante la S.R.T. impedirá al empleador dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 14 del presente Anexo I.
En el caso que, durante el período de ejecución del P.E.S.E. se produzcan altas, bajas o modificaciones en lo referido a los establecimientos informados en el formulario de que se trata, el empleador deberá presentar un nuevo I.G.E. ante su A.R.T. con carácter rectificativo respecto del presentado precedentemente. Dicha presentación deberá seguir todas las pautas establecidas en el presente artículo y efectuarse dentro de un plazo máximo de QUINCE 15 días de producida la novedad de que se trate.
INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR. CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 11.- En el marco del presente Programa defínase como empleadores de la actividad de construcción a todos aquellos que realicen trabajos de ingeniería y arquitectura sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo: excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra tarea que derive o se vincule a la actividad principal de estos empleadores, independientemente del C.I.I.U. en cuya actividad el empleador se encuentre inscripto en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS A.F.I.P. o con el cual haya acordado con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Los empleadores señalados en este artículo, deberán informar sus establecimientos, talleres, depósitos, obradores permanentes y plantas fijas en los mismos plazos y condiciones, que los señalados en el artículo precedente; quedando exceptuadas de ser informadas en el mencionado formulario las obras en construcción.
A los efectos de la identificación de las contingencias Accidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales sufridas en las obras, ellas deberán ser incluidas en el establecimiento principal del empleador.

ARTÍCULO 15.- En el caso que, durante el período de ejecución del P.E.S.E., se detectaran nuevos riesgos graves e inminentes o causales de accidentes laborales o enfermedades profesionales en un determinado establecimiento, ya sea como consecuencia del accionar propio de la A.R.T. o por indicación de la S.R.T. en su carácter de órgano de control del presente Programa, deberá producirse la presentación de una rectificativa del respectivo P.R.S. P.R.S. Rectificativo incorporando las medidas preventivas pertinentes y el conjunto de compromisos que se derivan de ellas.
Las fechas incorporadas en los distintos cronogramas informados en el P.R.S. Original no podrán ser objeto de modificación, razón por lo cual no resultará una causal válida para la presentación de un P.R.S. Rectificativo.
En caso de presentarse un I.G.E. rectificativo por modificación en los establecimientos declarados por el empleador, la A.R.T. deberá presentar los P.R.S. Rectificativos que correspondan a los nuevos establecimientos incorporados y solicitar la baja de los P.R.S. de los que correspondan a los establecimientos inexistentes.
Los P.R.S. Rectificativos o las solicitudes de baja de P.R.S. vigentes deberán cumplir con los requisitos de cobertura establecidos precedentemente y presentarse por las A.R.T. ante la S.R.T.
dentro de un plazo máximo de QUINCE 15 días de producida la novedad de que se trate. Sin perjuicio de ello, la Aseguradora deberá mantener bajo custodia y poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, los documentos originales debidamente firmados.
Los P.R.S. rectificativos, podrán confeccionarse y presentarse todas las veces que se considere necesario, dentro de los primeros TRES 3 semestres contados a partir de la notificación de la Muestra, en consecuencia, no se podrán hacer altas o modificaciones de formularios P.R.S.
durante el último semestre de vigencia del Programa.
En caso de detectarse como consecuencia del accionar propio de la A.R.T. nuevos riesgos causales o potenciales de accidentes laborales o enfermedades profesionales en un determinado establecimiento del empleador, durante el último semestre, la Aseguradora interviniente deberá presentar la denuncia respectiva conforme el procedimiento vigente a tales fines.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/09/2016

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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