Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2016 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 14 de septiembre de 2016

ARTÍCULO 3 Sustitúyense los artículos 1, 3 y 6 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. N1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión de Trabajo para el tratamiento de los empleadores con siniestralidad elevada en la actividad de la construcción..
ARTÍCULO 3.- A los fines de esta norma, se seleccionarán los CINCUENTA 50 Empleadores de la actividad de construcción que, para el periodo en cuestión, registren los mayores valores para el Índice Compuesto de Incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por empleador utilizado para la conformación de la Muestra del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada P.E.S.E. según la normativa vigente para dicho Programa..
ARTÍCULO 6.- Los empleadores de la actividad de la construcción que por presentar altos niveles de siniestralidad sean incorporados dentro del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada P.E.S.E, deberán elaborar el Permiso de Trabajo Seguro instrumentado en el Anexo I de la presente resolución, el cual deberá ser confeccionado en forma previa al inicio de las tareas de: a excavación; b demolición; c trabajos en altura que superen los CUATRO 4
metros a partir de la cota CERO 0 o nivel inmediato inferior a la superficie de trabajo; d realicen tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas M.T. y A.T. según el reglamento del Organismo regulador en materia de electricidad.
El mismo deberá ser rubricado por el Empleador y el Representante del Servicio de Higiene y Seguridad, pasando a integrar el Legajo Técnico de la Obra..
ARTÍCULO 4 Facúltase a la Gerencia de Prevención a modificar y determinar plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como a dictar las normas reglamentarias o complementarias que sean necesarias. Asimismo, facúltese a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Control Prestacional para que, con la debida intervención de la Gerencia de Prevención, procedan a emitir y/o actualizar la normativa referida al procedimiento y estructuras requeridas para que las A.R.T. cumplan con las obligaciones de informar y/o denunciar, impuestas por la presente resolución.
ARTÍCULO 5 Sustitúyese el Anexo VI, Punto A, apartado 2 RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a de la Resolución S.R.T. N741 de fecha 17 de mayo de 2010, por el siguiente texto: a Sólo se le requerirá al empleador que complete el R.G.R.L. al momento de la renovación cuando:
i. No lo completara anteriormente.
ii. Tuviera Altas o Bajas de establecimientos. La información respecto a nuevos establecimientos se solicita al momento de la renovación, atento a los plazos requeridos para el análisis de verosimilitud de la información.
iii. Se encuentre incluido en el Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada, conforme la normativa de aplicación vigente.
ARTÍCULO 6 Establécese que para el primer período de ejecución del programa P.E.S.E Año 2016 se considerarán las siguientes pautas:
a La comunicación prevista en el artículo 7 del Anexo I de esta resolución, se realizará, a partir del QUINTO 5to. día de la entrada en vigencia de la presente.
b No se reconocerá como motivo de incorporación a la Muestra, la situación de los empleadores respecto del Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad preexistente.
c El porcentual correspondiente al rango referido en el segundo párrafo del artículo 5 del Anexo I de la presente, se establece en TREINTA POR CIENTO 30 %.
d El plazo establecido a las A.R.T. intervinientes, en el último párrafo del artículo 8 del Anexo I de la presente resolución, para la notificación a los empleadores incluidos en el P.E.S.E., se extiende, por única vez, a TREINTA 30 días.
e El plazo establecido en el cuarto párrafo del artículo 10 del Anexo I de la presente para que los empleadores presenten el INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR I.G.E. ante las A.R.T.
intervinientes, se extiende por única vez, a TREINTA 30 días.
f El plazo establecido en el quinto párrafo del artículo 10 del Anexo I de la presente para que las A.R.T. presenten ante la S.R.T. el I.G.E elaborado por el empleador, se extiende por única vez, a QUINCE 15 días.
ARTÍCULO 7 Deróguense las Resoluciones S.R.T. N 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N475 de fecha 14 de abril de 2011, N3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015 y la Disposición de la Gerencia General G.G. N46 de fecha 16 de setiembre de 2009.
ARTÍCULO 8 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA P.E.S.E.
OBJETIVO DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 1.- El Programa establece la implementación de acciones específicas de prevención de riesgos del trabajo al segmento de empleadores que cumpla con las condiciones fijadas en esta resolución, favoreciendo la aplicación de medidas preventivas en pos de la diminución de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.
AGENTES DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 2.- El P.E.S.E. incluye la participación de distintos actores del sistema de riesgos del trabajo con responsabilidad primaria o secundaria en su desarrollo. Entre los primeros cabe identificar a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T., a los empleadores incluidos en el Programa y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T.. Entre los segundos a los trabajadores dependientes de los empleadores referenciados, a sus Representaciones Gremiales, a las Cámaras Empresariales, a los Organismos Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, con representación o competencia jerárquica respecto de los empleadores incluidos y a las Administraciones de Trabajo Local A.T.L..
La ejecución del Programa podrá contemplar la incorporación de otros actores sociales de manera temporaria o permanente en atención a la mejor consecución de sus propósitos.
DURACIÓN Y FRECUENCIA DEL CICLO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 3.- El P.E.S.E. se desarrollará a través de sucesivos ciclos de gestión, cada uno de los cuales tendrá una duración de DOS 2 años. La frecuencia de ejecución del programa será anual.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.461

26

El inicio del ciclo operará a partir de la fecha comunicación de la Muestra a las A.R.T. intervinientes.
El cierre del ciclo se producirá con el cumplimiento del plazo previsto excepto para los casos en los cuales la S.R.T. apruebe una solicitud de exclusión presentada conforme los requisitos y demás condiciones relacionados con el desarrollo de este trámite.
ALCANCE DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 4.- El alcance del P.E.S.E. comprende a los denominados Empleadores con Siniestralidad Elevada respecto de la situación que, en términos de siniestralidad laboral y condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo, motivara su calificación como tales por parte de la S.R.T. y, al propio tiempo, su inclusión en el programa.
INGRESO AL PROGRAMA DE LOS EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA
ARTÍCULO 5.- La S.R.T. seleccionará anualmente a un conjunto de empleadores en adelante la Muestra a los que identificará como empleadores con siniestralidad elevada.
La Muestra se integrará con aquellos empleadores que, teniendo un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA 50, presenten para el año calendario inmediato anterior al del proceso de selección, un Índice Compuesto de incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por empleador en adelante Índice Compuesto de incidencia de AT/
EP por empleador que resulte superior en un porcentual a definir anualmente por la S.R.T., el cual oscilará en un rango definido entre un mínimo de VEINTE POR CIENTO 20 % y un máximo de OCHENTA POR CIENTO 80 %, respecto del estrato de pertenencia correspondiente a los siguientes índices generales:
a Índice General de incidencia de AT/EP del total del sistema agrupado por actividad económica a TRES 3 dígitos del Clasificador Industrial Internacional Uniforme CIIU revisión DOS 2 y su equivalente a revisión TRES 3, o la que la reemplace al momento de la calificación;
b Índice General de incidencia de AT/EP del total del sistema agrupado por rangos de tamaño según la cantidad de trabajadores promedio por cada CUIT. La distribución de rangos a considerar será la siguiente:
Nde Rango 1
2 3
4 5
6

Cantidad de trabajadores promedio De 50 a 100
De 101 a 500
De 501 a 1500
De 1501 a 2500
De 2501 a 5000
Mayores a 5000

A partir del segundo año del programa inclusive, serán excluidos de la Muestra anual los empleadores identificados según la metodología desarrollada en los párrafos precedentes que se encuentren incorporados en la Muestra en curso.
A partir del tercer año del programa inclusive, al conjunto de empleadores seleccionados se agregarán todos aquellos que no hayan egresado de la Muestra cerrada conforme el ciclo de duración establecido. Estos empleadores aparecen referidos en el artículo 24 del presente Anexo l como Empleadores que no egresan de la Muestra.
REGLAS DE CÁLCULO DE LOS ÍNDICES CONSIDERADOS PARA EL INGRESO A LA MUESTRA
ARTÍCULO 6.- Los índices generales referidos en el artículo precedente se construirán conforme el procedimiento de uso definido oportunamente por la S.R.T. y vigente al momento de efectuarse el proceso de selección de la Muestra.
En cuanto al denominado Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador se establece que para su cálculo se considerarán las siguientes condiciones generales y específicas:
a Condiciones generales:
1 Se computarán las contingencias laborales sufridas tanto por el personal propio como por personal del o de los terceros contratados por el empleador. En el marco de la presente resolución, las contingencias sufridas por terceros contratados, en establecimientos del comitente, no serán computadas al empleador contratista, debiéndose contemplar solamente en el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad del empleador comitente. No se computarán los accidentes ocurridos in itinere.
b Condiciones específicas, se computarán:
1 Accidentes de Trabajo con más de DIEZ 10 días de baja laboral.
2 Todas las Enfermedades Profesionales registradas.
3 Secuelas incapacitantes por Accidentes de Trabajo no incluidos en b 1, excluido estrés postraumático.
4 La sumatoria de los valores correspondientes a los incisos 1 a 3 se ponderará atendiendo al período de cobertura respecto del período anual considerado.
5 El valor obtenido conforme lo indicado en el inciso 4 precedente se dividirá por el promedio de trabajadores cubiertos en el año considerado. Este promedio se obtendrá como la sumatoria de trabajadores declarados en el año, dividido el número de meses en los que efectivamente declaró y tuvo cobertura.
COMUNICACIÓN DE LA MUESTRA A LAS A.R.T.
ARTÍCULO 7.- La S.R.T. comunicará fehacientemente a las A.R.T. el día QUINCE 15 de julio de cada año o el primer día subsiguiente hábil, el listado de afiliados que hayan sido incluidos en el P.E.S.E. según el contenido del artículo 5 de este Anexo I. Para cada afiliado incluido se informará el Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador por el cual aquel ingresa a la muestra y los valores de los índices generales considerados en la comparación según el artículo 5 del presente Anexo I.
NOTIFICACIÓN A LOS EMPLEADORES INCLUIDOS EN EL P.E.S.E.
ARTÍCULO 8.- La S.R.T. notificará a cada empleador su inclusión en el P.E.S.E. por medio y a cargo de las A.R.T. A tales fines cada aseguradora adjuntará, conjuntamente con la referida notificación, un Detalle Informativo respecto de la situación y antecedentes que, a la fecha de su emisión, obraren en sus registros respecto del empleador de que se trata. Este Detalle Informativo, deberá contener como mínimo lo siguiente:
a El listado de los establecimientos activos registrados ante la S.R.T., indicando número de establecimiento y datos de ubicación domicilio, provincia, localidad, etc.-;
b La cantidad promedio de trabajadores declarados por establecimiento durante el año anterior al de notificación de la Muestra;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/09/2016

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930