Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 1 de septiembre de 2016

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N1.707.766/16
Buenos Aires, 09 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N518/16 se ha tomado razón del acuerdo y acuerdo complementario obrantes a fojas 2 y 3 del expediente N1.707.765/16 agregado como foja 10 al expediente principal, conjuntamente con el acta complementaria obrante a foja 31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 830/16.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.452

41

Abierto el acto por la funcionaria actuante, y luego de un breve intercambio de opiniones, las partes manifiestan que ratifican el Acuerdo de partes celebrado el día 22 de diciembre de 2015, obrante en el Expediente de referencia y el Acuerdo de partes suscripto en la misma fecha y obrante a foja 2/3 del Expediente N 1707765/16, agregado al principal como foja 10, el cual opera su vigencia a partir del mes de enero de 2016.
Los referidos cuerpos legales se celebran en el marco del CCT N224/97 E.
Por último, los agentes negociales solicitan su pertinente homologación.
Acto seguido, la funcionaria actuante, hace saber que las presentes serán elevadas a la Superioridad, quedando sujetas al control de legalidad previsto por la Ley N14.250.
No siendo para más, a las 13.15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 519 - E/2016

ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR MBA
En la provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2015, se reúnen los señores Diego TYBUREC DNI n17.363.409, María Mercedes VANDEMBERG DNI n17.137.425, Marcelo NARDELLI DNI n17.003.419 en representación de MBA en adelante LA EMPRESA y los Señores Carlos BRAVO DNI n12.102.202, Jorge GIMENEZ DNI n12.894.761, Jorge GONZALEZ DNI n13.265.396, junto a los representantes del personal Señores Cristóbal DALINGER DNI n10.202.827 y Gustavo BACH DNI n18.337.438, en representación de APS MBA en adelante la ENTIDAD SINDICAL y conforme lo estipula el artículo 17 de la Ley 14.250. Ambas partes suscriben la presente en el marco de la autonomía de voluntad colectiva que les compete y a partir de su condición de partes signatarias del CCT 224/97 E Mercedes Benz Argentina/Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina, con el objeto de dar por concluidas las negociaciones salariales pendientes y correspondientes al año 2015, conforme a las pautas que a continuación se acuerdan.
PRIMERO: Las partes han fijado un nuevo esquema de salarios básicos de referencia - bandas salariales, conforme a la Escala que se adjunta a la presente e identifica como Anexo I y que resulta parte inescindible del presente Acuerdo, el que será de aplicación a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2016.
SEGUNDO: En virtud de modificarse los valores de las remuneraciones básicas de referencia para cada una de las categorías convencionales, las partes procederán a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de su pertinente homologación en los términos de la Ley 14.250, de modo tal que se proceda a la reformulación del tope indemnizatorio por despido previsto en el artículo 245 de la LCT y para el período de vigencia definido en el presente acuerdo y cuyo cálculo está a cargo de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de dicha Autoridad Administrativa.
TERCERO: Las partes se reunirán para retomar las tratativas y en ese marco negociar las condiciones económicas en materia convencional y para el próximo año.
CUARTO: Las partes acuerdan observar un compromiso de armonía laboral y paz social persistentes por el tiempo de vigencia del acuerdo establecido, en la convicción de la necesidad de dotar de previsibilidad a la actividad, generando las condiciones de competitividad necesaria que garanticen el cumplimiento de los planes de producción, y por sobre todas las cosas los compromisos de exportación asumidos, autocomponiendo los eventuales diferendos que pudieran suscitarse, sin alteración del ciclo normal de actividades programado.
En muestra de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA AL ACUERDO DE FECHA 22/12/2015
ENTRE MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S.
En la provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2015, se reúnen en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., los Señores Diego TYBUREC DNI
n 17.363.409, María Mercedes VANDEMBERG DNI n 17.137.425, Marcelo NARDELLI DNI
n 17.003.419 y por la Asociación del Personal Superior de MERCEDES-BENZ ARGENTINA A.P.S. los Señores Carlos BRAVO DNI n12.102.202, Jorge GIMENEZ DNI n12.894.761, Jorge GONZALEZ DNI n13.265.396, junto a los representantes del personal Señores Cristóbal DALINGER DNI n10.202.827 y Gustavo Gerardo BACH DNI n18.337.438, todos en conjunto denominados LAS PARTES, para acordar el siguiente punto complementario del Acuerdo de fecha 22/12/2015, del cual el presente es parte integrante:
ANEXO I
A partir del día 1 de enero de 2016, LAS PARTES establecen que para las bandas salariales correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 224/97 E Mercedes-Benz Argentina / Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina se han fijado los siguientes niveles de sueldos:
Nivel 8 sueldo mínimo $16.917.- sueldo máximo $24.872
Nivel 7 sueldo mínimo $20.900.- sueldo máximo $28.955
Nivel 6 sueldo mínimo $26.867.- sueldo máximo $39.802
Nivel 5 sueldo mínimo $34.410.- sueldo máximo $51.110
Estos valores máximos son referenciales y obedecen a la situación actual del mercado, por lo cual los mismos pueden estar sujetos a revisión para el caso que la evolución de las variables tomadas en cuenta para su determinación, así lo justifique.
En el lugar y fecha arriba indicados, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
Expediente N1.707.766/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de 2016, siendo las 12.30
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Secretaria de Conciliacion del Departamento de Relaciones N2, Dra. Gladys IEMMA, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL
SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA APS con domicilio en la calle Rivadavia N10.964
CABA, lo hace el Sr. Carlos BRAVO, Secretario General, el Sr. Jorge GIMENEZ, Jorge GONZALEZ y el Señor Cristóbal Carlos DALINGER 10.202.827, este último en calidad de delegado del personal; en representación de la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en la calle Azucena Villaflor N435, CABA, lo hace el Señor Marcelo NARDELLI DNI
17.003.419, en su carácter de apoderado, conforme la documentación obrante a foja 4/8 de autos.

Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente Nº1.495.053/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N1.700.032/15, agregado al Expediente Nº1.495.053/12 como foja 111, y a foja 119 y 133 del Expediente Nº1.495.053/12 obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA HOTELERA Y GASTRONÓMICA DE TIERRA DEL FUEGO, ratificada la escala a foja 134, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 119 y 158 de autos la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA FEHGRA procede a ratificar los textos pactados.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento en el Adicional Tierra del Fuego del Convenio Colectivo de Trabajo N389/04, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y la escala salarial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA HOTELERA Y GASTRONÓMICA DE TIERRA
DEL FUEGO que lucen a fojas 2/3 del Expediente N1.700.032/15, agregado al Expediente Nº1.495.053/12 como foja 111, y a foja 133 del Expediente Nº1.495.053/12, ratificados a fojas 119 y 158 de autos por la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA FEHGRA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2/3 del Expediente N1.700.032/15, agregado al Expediente Nº1.495.053/12 como foja 111, y 133 del Expediente Nº1.495.053/12, conjuntamente con las ratificaciones obrantes a fojas 119, 134 y 158 de autos.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N389/04.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N1.495.053/12
Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N519/16 se ha tomado razón del acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2/3 del expediente N1.700.032/15 agregado como

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/09/2016

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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