Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 1 de septiembre de 2016

Primera Sección
Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº1.315/13, la empresa SIA SISTEMAS
S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 456 empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el inciso d del Artículo 18 de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa SIA SISTEMAS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS 2 de las TRES 3 condiciones señaladas en los incisos a, b y c del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 57 del Expediente NºS01:0210415/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 47 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº1.315/13.
Que de acuerdo al Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 54/63 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza exportaciones en un porcentaje del SEIS COMA NOVENTA POR CIENTO 6,90%
lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable obrante a fojas 48/51 del Expediente NS01:0340225/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 41 del expediente cabeza, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito y haber realizado gastos en investigación y desarrollo en un porcentaje del VEINTICUATRO COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO 24,79% del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo III de la certificación contable de foja 52 del mencionado expediente agregado, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a del Artículo 3 del Anexo al Decreto N1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a y c del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 54/63 del expediente cabeza, la empresa SIA SISTEMAS S.A. mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de la Resolución Nº5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto Nº1.315/13.
Que en tal sentido la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ella.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.452

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ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO 70% aplicado sobre el NOVENTA Y SEIS COMA CINCUENTA POR CIENTO 96,50%
de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa SIA SISTEMAS S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el SEIS COMA NOVENTA POR CIENTO 6,90% del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. La empresa SIA SISTEMAS S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO 100% del personal afectado al rubro f4 y el NOVENTA Y TRES COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO 93,84% del personal afectado a la tarea del rubro i. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO 60%
aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N1.315/13.
ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley Nº25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº26.692.
ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria.
e. 01/09/2016 N62614/16 v. 01/09/2016

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN

SECRETARÍA DELATRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 24 - E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente NS01:0220229/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N24.354, el Decreto N357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución N28 de fecha 21 de marzo de 2012 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa SIA SISTEMAS S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N1.315/13.

Que por la Ley N24.354 se creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas SNIP, cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan Nacional de inversiones Públicas SNIP.

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa SIA SISTEMAS S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N25.922 y su modificatoria N26.692.

Que a través del Decreto N357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, facultando a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN a dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, creado por la Ley N24.354, las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución Nº5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa SIA SISTEMAS S.A. C.U.I.T.
N30-70711745-8 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N25.922 y su modificatoria N26.692, creado por el Artículo 2 del Decreto N1.315
de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2 Inscríbese a la empresa SIA SISTEMAS S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº1.315/13, en el marco de la Ley N25.922 y su modificatoria Nº26.692, y la Resolución Nº5 de fecha 31 de enero de 2014
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3 La empresa SIA SISTEMAS S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4 La empresa SIA SISTEMAS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 456 empleados.

Que el Artículo 11 de la Ley N24.354 establece que el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas no podrá superar en ningún caso el UNO POR MIL 1 del presupuesto anual de inversión pública nacional correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.
Que por las Resoluciones Nros. 175 de fecha 15 de octubre de 2004, 108 de fecha 27 de mayo de 2005, 21 de fecha 25 de enero de 2007 y 171 de fecha 8 de octubre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 72 de fecha de 8 de junio de 2010 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 28 de fecha 21 de marzo de 2012 de la SECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se actualizaron sucesivamente los montos referidos para los sucesivos Planes Nacionales de Inversiones Públicas.
Que actualmente, el monto máximo previsto en el Artículo 10 de la Resolución N28/12 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO es de PESOS
CINCUENTA MILLONES $50.000.000.
Que el monto de crédito inicial destinado a inversión pública nacional para el año 2015 fue de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO $148.663.841.461, el cual se obtiene de consolidar el crédito inicial de Inversión Real Directa, de Transferencias de Capital y de Inversión de Organismos no Presupuestarios, Empresas Públicas y Fondos Fiduciarios.
Que por lo expuesto, resulta necesario fijar un nuevo monto en concordancia con el incremento del presupuesto anual de inversión pública nacional correspondiente al periodo 2015, a fin de agilizar la operatoria del Sistema Nacional de Inversiones Públicas SNIP.

ARTÍCULO 5 La empresa SIA SISTEMAS S.A. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el inciso a del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

ARTÍCULO 6 La empresa SIA SISTEMAS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,
ARTÍCULO 7 La empresa SIA SISTEMAS S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N5/14
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8 La empresa SIA SISTEMAS S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa SIA SISTEMAS S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº26.692.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N357/02
y sus modificaciones.
EL SECRETARIO
DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el monto máximo de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES
$ 148.000.000 del programa o proyecto de inversión que podrá aprobar directamente el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas PNIP.
ARTÍCULO 2 La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. LUCIO CASTRO, Secretario, Secretaría de la Transformación Productiva.
e. 01/09/2016 N63685/16 v. 01/09/2016

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/09/2016

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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