Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2016 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 1 de septiembre de 2016

Primera Sección
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa COMPAÑÍA ARGENTINA DE DESARROLLO
INFORMÁTICO S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS 2 de las TRES 3 condiciones señaladas en los incisos a, b y c del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 5 del Expediente NºS01:0186591/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 258 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3, inciso b del Anexo al Decreto Nº1.315/13.
Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 269/277 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar actividades en investigación y desarrollo, y realizado exportaciones en un porcentaje del SETENTA Y NUEVE COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO 79,73%, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 36/39 del Expediente NºS01:0342074/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 253 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3, inciso c del Anexo al Decreto Nº1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a y c del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

ARTÍCULO 11. La empresa COMPAÑÍA ARGENTINA DE DESARROLLO INFORMÁTICO S.A.
deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO 100%
del personal afectado a los rubros c2, d2 y d4, y el CIEN POR CIENTO 100% del personal afectado a las tareas del rubro i.
ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO 60% aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley Nº25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº26.692.
ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria.
e. 01/09/2016 N62613/16 v. 01/09/2016

Que en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta.

Buenos Aires, 29/08/2016

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa COMPAÑÍA ARGENTINA DE DESARROLLO INFORMÁTICO S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N25.922 y su modificatoria N26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución Nº5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa COMPAÑÍA ARGENTINA
DE DESARROLLO INFORMÁTICO S.A. C.U.I.T. N30-70809833-3 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692, creado por el Artículo 2 del Decreto N1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N 25.922 y su modificatoria N26.692 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2 Reinscríbese a la empresa COMPAÑÍA ARGENTINA DE DESARROLLO INFORMÁTICO S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº1.315/13, en el marco de la Ley N25.922 y su modificatoria Nº26.692, y la Resolución Nº5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3 La empresa COMPAÑÍA ARGENTINA DE DESARROLLO INFORMÁTICO S.A.
deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4 La empresa COMPAÑÍA ARGENTINA DE DESARROLLO INFORMÁTICO S.A.
deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE 447 empleados.

38

ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO 70% aplicado sobre el CIEN POR CIENTO 100% de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa COMPAÑÍA ARGENTINA DE DESARROLLO INFORMÁTICO S.A.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 269/277 del expediente citado en el Visto, la empresa COMPAÑÍA ARGENTINA DE DESARROLLO INFORMÁTICO S.A., mediante el Expediente NS01:0089868/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 255 del expediente cabeza, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N1.315/13.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa COMPAÑÍA ARGENTINA DE DESARROLLO INFORMÁTICO S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N1.315/13.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.452

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DEINDUSTRIA
Disposición 74 - E/2016
VISTO el Expediente NºS01:0265910/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley Nº26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº25.922 y su modificatoria Nº26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692.
Que mediante la Resolución N5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución N 190 de fecha 29 de julio de 2008 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa SIA SISTEMAS S.A. C.U.I.T. N30-70711745-8 se inscribió el día 19 de mayo de 2008 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1 de la Resolución N61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que no obstante lo manifestado precedentemente, la empresa no ejerció la opción contemplada en el Artículo 10 bis de la Ley Nº25.922, incorporado por el Artículo 9 de la Ley N26.692, por lo que los beneficios promocionales antes mencionados finalizaron el día 17 de septiembre de 2014.
Que con fecha 12 de noviembre de 2014, la empresa SIA SISTEMAS S.A. presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución.
Que la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 54/63 del expediente cabeza.

ARTÍCULO 6 La empresa COMPAÑÍA ARGENTINA DE DESARROLLO INFORMÁTICO S.A.
deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y TRES COMA
TREINTA Y TRES POR CIENTO 83,33% sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa OCHENTA
Y CUATRO COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO 84,52% sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 48/51 del Expediente NºS01:0340225/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 41 del expediente cabeza.

ARTÍCULO 7 La empresa COMPAÑÍA ARGENTINA DE DESARROLLO INFORMÁTICO S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y TRES COMA
OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO 93,84% sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de servicios de marketing interactivo con destino a mercados interno y externo.

ARTÍCULO 8 La empresa COMPAÑÍA ARGENTINA DE DESARROLLO INFORMÁTICO S.A.
deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO 100% del personal afectado a los rubros f4, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria y de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 54/63 del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 5 La empresa COMPAÑÍA DE DESARROLLO INFORMÁTICO S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3, inciso c del Anexo al Decreto Nº1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa COMPAÑÍA ARGENTINA DE DESARROLLO INFORMÁTICO S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº26.692.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/09/2016

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9413

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930