Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 12 de julio de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

2

REGISTRADA BAJO EL N27255

Administración Federal deIngresos Públicos IMPUESTOS
Resolución General 3905. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias. Regímenes de retención y percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.300, 2.408, 2.459, 2.849, 2.955, 3.164
y 3.594, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria 6

Disposiciones ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Disposición 220/2016. Procedimiento. Ejecuciones fiscales. Disposición N276/08 AFIP sus modificatorias y complementarias. Su modificación 6

MARTA G. MICHETTI. EMILIO MONZÓ. Eugenio Inchausti. Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 7 de julio de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.255 IF-2016-69658-APN-SSTSLYT sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION el 8 de junio de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 5 de julio de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Cumplido, archívese. Clusellas.

Avisos Oficiales
Decretos
Nuevos 8
Anteriores 22

Convenciones Colectivas de Trabajo
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Decreto 841/2016

22

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
REGISTRADA BAJO EL N27256
MARTA G. MICHETTI. EMILIO MONZÓ. Eugenio Inchausti. Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 7 de julio de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.256 IF-2016-69657-APN-SSTSLYT sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION el 8 de junio de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 5 de julio de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Cumplido, archívese. Clusellas.

Desígnase representante por el Poder Ejecutivo Nacional.
Bs. As., 11/07/2016
VISTO el Expediente NS05:0003650/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N24.922 se instauró el Régimen Federal de Pesca, reglamentado por el Decreto N748 de fecha 14 de julio de 1999.
Que mediante el artículo 8 de la citada ley, se creó el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, estableciéndose que el mismo estará integrado, entre otros, por DOS 2 representantes designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que procede ocupar UN 1 cargo vacante de los referidos representantes por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por lo que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA propone su cobertura a través de la designación correspondiente.
Que el Ingeniero en Producción Agropecuaria Don Ricardo Ancell PATTERSON M.I.
N12.863.255 reúne las condiciones necesarias para el desempeño de dicho cargo.

DECLARACIONES OFICIALES

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
ha tomado la intervención que le compete.

Ley 27257

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8, inciso e de la Ley N24.922.

Capital Nacional de Pelota a Paleta.

Por ello,
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Declárese Capital Nacional de Pelota a Paleta a la localidad de Venado Tuerto, departamento de General López, provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
REGISTRADA BAJO EL N27257
MARTA G. MICHETTI. EMILIO MONZÓ. Eugenio Inchausti. Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 7 de julio de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.257 IF-2016-69659-APN-SSTSLYT sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION el 8 de junio de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 5 de julio de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Cumplido, archívese. Clusellas.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Desígnase representante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, al Ingeniero en Producción Agropecuaria Don Ricardo Ancell PATTERSON M.I. N12.863.255, con carácter de ad-honorem, a partir de la firma de la presente medida.
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Ricardo Buryaile.

MINISTERIO DECULTURA
Decreto 842/2016
Desígnase Secretario de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares.
Bs. As., 11/07/2016
VISTO el expediente CUDAP N 2001/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y la Ley N23.351, y CONSIDERANDO:

DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27255
Capital Nacional del Fútbol Infantil.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Declárese Capital Nacional del Fútbol Infantil a la ciudad de Sunchales, departamento de Castellanos, provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

Que por el expediente de referencia se solicita la designación del Licenciado Guido MARCHISIO
como Secretario de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA.
Que los antecedentes académicos, profesionales e institucionales del postulante se ajustan a los requerimientos establecidos por la citada Ley y acreditan la suficiente experiencia en el ámbito de la educación y la cultura.
Que el artículo 9 de la Ley N23.351 determina que el Secretario de la COMISIÓN NACIONAL
PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES debe ser designado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que es necesario proceder a la designación del profesional propuesto por el organismo de origen.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10
de la Ley N23.351.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/07/2016

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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