Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 4 de julio de 2016

Primera Sección
N 14.250 t.o. 2004 y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 739/05 E convienen lo siguiente:
PRIMERO: A partir del 01/01/2016 el personal de auxilio mecánico comprendido en la CCT
739/05 E que en forma eventual y/o transitoria fuera destinado por la empresa al traslado de automotores entre las Ciudades de Buenos Aires, Dolores, las comprendidas a lo largo de la Ruta 11, Mar del Plata y la Ciudad de Rosario mediante la utilización de equipos denominados BATEA entendiéndose a ésta última al equipo apto para el traslado simultaneo de varios automotores, gozarán exclusivamente por el lapso que demande la realización de dichas tareas de los siguientes adicionales.
A VIATICO: Dentro de los límites establecidos en la cláusula anterior, tendrá derecho a un reintegro de gastos y/o viáticos de pesos trescientos veinte $320,00 por cada viaje de ida y vuelta a la Base y a partir del primero de diciembre del corriente año. Dejase constancia que dicha suma no reviste calidad remuneratoria, tiene por objeto compensar mayores gastos realizados por comidas y/o refrigerios en que incurre el personal en el desarrollo de estas tareas, no está sujeta a aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social, de obra social y sindical y se abonará sin necesidad de ser acreditado mediante comprobantes conforme lo autoriza el artículo 106 in fine de la L.C.T..
B ADICIONAL POR KILÓMETRO: Asimismo y para el personal afectado a las tareas descriptas precedentemente, además de la remuneración que le corresponda por dicha categoría, percibirán un adicional, según la distancia que deben cubrir, la suma de $0,43 por kilómetro recorrido en compensación de eventuales horas extraordinarias. Esta retribución será abonada juntamente con el salario mensual. Queda convenido expresamente que la retribución por kilometraje se deberá pagar en todos los casos en función de los kilómetros recorridos por el trabajador, aunque no hubiera trabajado horas extras en el período de que se trate. Esta retribución forma parte integrante de la remuneración a todos los efectos legales.
Las partes suscriben el presente acuerdo previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de Enero de 2016.
POR SERVICIOS MOVILES S.A.:

POR S.M.A.T.A.:

BOLETIN OFICIAL Nº 33.411

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/07/2016

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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