Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2015
y hasta el día 31 de marzo de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.411

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fines de liquidar el sueldo anual complementario, vacaciones y rubros emergentes de la extinción o suspensión de la relación laboral. Asimismo se deja expresamente establecido que a los trabajadores beneficiados se les descontará, por única vez, un importe de $100 PESOS CIEN
y, por su parte, los empleadores deberán aportar, por única vez, una suma de $100,00 PESOS
CIEN, siendo ambos emolumentos aportados en concepto de gastos de funcionamiento de la Comisión Partiria Nacional, encontrándose destinados a cubrir los gastos ya realizados y/o a realizarse en la concertación de Acuerdos Salariales. Ello así, el sector empleador acuerda actuar como Agente de Retención de tales aportes, los que se depositarán en la Cuenta Habilitada de F.A.U.P.P.A. que posee en el Banco Nación N79806/04, Sucursal Boedo 038, dentro de los 15 quince días posteriores al mes que se devenguen.
SEGUNDO: Las partes dejan expresamente establecido que el presente Acuerdo Salarial tiene vigencia desde el 1 de Noviembre de 2015 hasta el día 31 de Marzo de 2016 inclusive y que ambas partes asumen el compromiso de retomar el dialogo el 1 de Marzo de 2016, a los fines de analizar la cuestión salarial.
No siendo para más, habiendo cumplimentado lo requerido y previa lectura y ratificación de lo actuado solicitan la pronta HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo, conforme a las facultades acordadas por ley C.C.T. N519/07.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.

Resolución 406/2016

Por ello,
Bs. As., 22/06/2016

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

VISTO el Expediente N1.706.586/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES FAUPPA conjuntamente con el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FÉ por el sector sindical y el CENTRO DE
INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FÉ por la parte empleadora, el que luce a fojas 54/55
del Expediente N 163.463/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 54/55 del Expediente N163.463/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N519/07.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.

Que a fojas 69/74 y 76/80 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la empresa FRATELLI BRANCA DESTILERÍAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES S.O.E.V.A. en representación de los trabajadores, de conformidad con la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron el incremento de los básicos salariales y adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo N85/89, en el ámbito de la empresa, en los porcentajes, plazos y demás condiciones allí pactadas.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad que realiza la empresa firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.

Expediente N163.463/16

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N404/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 428/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

REFERENCIA: Expediente N0231-154.284/06

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Convenio Colectivo de Trabajo N519/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.

En la ciudad de Santa Fe a los 11 días del mes de Diciembre de 2015 y previa convocatoria en la sede del Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, sito en calle 1 de Mayo 2248, siendo las 19 horas, se reúnen las partes intervinientes del Convenio Colectivo de Trabajo N519/07
Expediente N: 0231-154.284/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, por el Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, los Señores Luis PICCININO, DNI N: 4.885.014, Alberto Bernardo CARIGNANO, DNI. N: 6.613.102; por el Sindicato de Obreros Panaderos de Santa Fe los Señores Enrique Valentín DURAN, DNI N: 6.260.360, Vicente Ángel LICITRA, LE N: 6.260.669, Román Emilio ESPINOZA, DNI N: 8.467.210, Paula Analía DURAN DNI N: 26.276.708; haciéndolo el Señor Enrique Valentín DURÁN por la Federación Argentina Unión Personal de Panaderías y Afines FAUPPA en su carácter de Miembro Titular de la Comisión Paritaria Nacional comparecen en su carácter de Miembros Paritarios del C.C.T. N: 519/07 a los fines acordar una nueva escala salarial a saber:

Por ello,
PRIMERO: Pactar una recomposición salarial que se conforma en cuatro etapas que se reflejan a continuación:

Categoría
Maestro Amasador Maestro o Amasador Cajeros Ayudante y/o estibador Dependientes /
Dependientes con tareas Administ.
Peón de patio Repartidores
8.433,00
8.108,00
8.108,00
8.065,00

Noviembre 2015 PLUS
EXTR. NO
REM. Pago único 900,00
900,00
900,00
900,00

Diciembre 2015 PLUS
EXTR. NO
REM. Pago único 1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00

8.035,00

900,00

8.011,00
8.108,00

900,00
900,00

Octubre 2015

Enero 2016
PLUS EXTR.
NO REM.
Pago único
FEBRERO
2016 en adelante
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00

9.833,00
9.508,00
9.508,00
9.465,00

1.000,00

1.100,00

9.435,00

1.000,00
1.000,00

1.100,00
1.100,00

9.411,00
9.508,00

El Plus Extraordinario No Remunerativo Por Única Vez acordado, se entiende para trabajadores que presten servicio en jornada completa. Para el caso de trabajadores de jornada reducida y/o sin asistencia perfecta, esta asignación se abonara en forma proporcional, y no será tenida en cuenta a los fines del cálculo del presentismo y de la antigedad, ni tenidas en cuenta a los
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la empresa FRATELLI BRANCA DESTILERÍAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES S.O.E.V.A. en representación de los trabajadores, de conformidad con la Ley N14.250 t.o. 2004, que luce a fojas 69/74 y 76/80 del Expediente N1.706.586/16.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 69/74 y 76/80 del Expediente N1.706.586/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.706.586/16
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N406/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 69/74 y 76/80 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 425/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/07/2016

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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