Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 13 de enero de 2016
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1 Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado del presente acto y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, en la Planta Permanente de la SECRETARIA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la persona consignada en el ANEXO
que forma parte integrante del presente, en la unidad organizativa, cargo, nivel y grado que allí se detallan, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva que allí se indica del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
SINEP, homologado por el Decreto N2098/08, y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 14 del referido Convenio, y a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N27.198.
Art. 2 El cargo involucrado en el artículo 1 deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto N2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes al Programa 20 - Asistencia Legal y Técnica de la Jurisdicción 20.02- SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Rogelio Frigerio.

SUBSECRETARÍA TÉCNICA

DUNAYEVICH, Julián
se les atribuían en relación al atentado y formular denuncia penal contra distintos funcionarios nacionales y sujetos particulares, por la desviación y entorpecimiento de la investigación.

Art. 2 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la SANTA SEDE al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Rogelio Francisco Emilio PFIRTER.

Que en función de ese pronunciamiento la PROCURACION GENERAL DE LA
NACION entendió prioritario crear una UNIDAD FISCAL para actuar de manera conjunta o alternativa con los fiscales que correspondan, en la tramitación de la Causa principal en la que se investiga el atentado, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N6 de la Capital Federal, y en todas las demás Causas que guarden relación con ese hecho, así como en aquellas relacionadas con el encubrimiento y la obstaculización de la acción de la justicia, de las que pueda surgir prueba conducente al mismo objetivo.

Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Susana M. Malcorra.

UNIDAD ESPECIAL
DEINVESTIGACIÓN
Decreto 108/2016

Bs. As., 12/01/2016

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
Tipo y Nde Documento
Cargo
Nivel y Grado
Nivel F.E.

DNI N14.591.890

DIRECTOR NACIONAL
DEL REGISTRO DE
DOMINIOS DE INTERNET

A-10

I

VISTO el Expediente NS04:0071238/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, el atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994
contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA AMIA, el Decreto N452 del 8 de junio de 2000, sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO:

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 119/2016
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Santa Sede.

Bs. As., 12/01/2016
VISTO el Expediente N39.767/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N20.957, el Decreto N337 de fecha 9 de marzo de 1995, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 21 inciso s de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N20.957
establece que, cuando por necesidades del servicio sean convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL los funcionarios del cuerpo permanente pasivo, deberán presentarse a prestar servicios, quedando sujetos salvo dispensa expresa a las obligaciones, limitaciones e incompatibilidades de los funcionarios en actividad.
Que el Decreto N 337/95 establece en VEINTICINCO 25 los cargos previstos en la Estructura Orgánica del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para ser cubiertos por funcionarios de la categoría A, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, designados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5
de la Ley N20.957 del Servicio Exterior de la Nación o convocados al servicio activo en orden a lo establecido en el Artículo 21, inciso s del mismo texto legal.

Que resulta conveniente contar con la colaboración del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Rogelio Francisco Emilio PFIRTER quien es un profundo conocedor de la problemática relativa a las funciones específicas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que oportunamente el Gobierno de la SANTA SEDE concedió el plácet de estilo al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Rogelio Francisco Emilio PFIRTER, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 21, inciso s de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N20.957 y el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Convócase al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación,
24

al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Rogelio Francisco Emilio PFIRTER
D.N.I. N 571.547, de conformidad con el Artículo 21, inciso s de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N20.957.

Decreto N 229/2006. Modificación. Designación.

ANEXO

Apellido y Nombre
BOLETIN OFICIAL Nº 33.295

Que a través del Decreto N452/00, modificado por su similar N107 del 25 de enero de 2001, se creó la UNIDAD ESPECIAL
DE INVESTIGACION del atentado terrorista perpetrado contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA AMIA, con la finalidad de asistir de modo directo a los requerimientos judiciales o provenientes del grupo de Fiscales designados por Resolución M.P. N39/00
del señor Procurador General de la Nación que fueren formulados en la Causa instruida con motivo de ese atentado, como así también en las investigaciones conexas desprendidas del expediente principal, o que de cualquier manera se vincularan con él.
Que la citada Unidad quedó también facultada para efectuar investigaciones por iniciativa propia, debiendo comunicar sus resultados a las autoridades judiciales y del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, competentes.
Que en un principio, en Virtud de los Decretos Nros. 846 del 29 de setiembre de 2000 y 960 del 23 de octubre de 2000, la supervisión y dirección de la referida UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION fue encomendada a la entonces SECRETARIA
DE ASUNTOS POLITICOS del ex MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el Decreto N 430 del 17 de abril de 2001, modificatorio de su similar N 452/2000, encomendó al titular de la entonces SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS las tareas de coordinación previstas en el Decreto N846/00 y sus modificatorios, y contempló una SECRETARIA EJECUTIVA dentro de la UNIDAD ESPECIAL
DE INVESTIGACION del atentado perpetrado contra la sede de la AMIA.
Que por sentencia dictada el 2 de septiembre de 2004 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N3 de la Capital Federal, en la Causa N 487/2000 caratulada Telleldín, Carlos Alberto y otros s/ homicidio calificado, se resolvió absolver a todos los imputados por los delitos que
Que mediante Resolución M.P. N 84 del 13 de setiembre de 2004 fue designado a cargo de dicha Unidad Fiscal el doctor Natalio Alberto NISMAN, Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Fiscalía N5.
Que por Acta fechada el 4 de marzo de 2005, firmada en la audiencia celebrada en el marco del 122 período ordinario de sesiones de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en virtud de la Petición N 12.204, el Gobierno Argentino reconoció la responsabilidad del Estado Nacional por la violación de los derechos humanos denunciada por los peticionarios, por incumplimiento de la función de prevención para evitar el atentado, de la investigación adecuada del ilícito y las irregularidades cometidas durante su investigación.
Que a su vez, en el Acta antes individualizada el Estado Nacional se comprometió a abordar una agenda de trabajo que incluyó diversas acciones destinadas a profundizar los esfuerzos para el esclarecimiento de los hechos antes indicados, entre ellas el fortalecimiento de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION creada por el Decreto N452/00 y sus modificatorios y complementarios.
Que a través del Decreto N812 del 12 de julio de 2005 se aprobó el Acta antes mencionada.
Que por el Decreto N229 del 1 de marzo de 2006 se dispuso la ampliación de los cometidos de la referida UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, a la que se le encomendó el impulso de las pesquisas sobre las irregularidades cometidas en el curso de la investigación del atentado contra la sede de la AMIA, que estuvieran destinadas a encubrir el atentado o que hubieran obstaculizado la acción de la Justicia.
Que a su vez, el Decreto N 229/06 contempló que se dictarían los actos necesarios para que el entonces Secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS pudiera intervenir como parte querellante en las respectivas Causas judiciales, coordinando su actuación con la de la OFICINA ANTICORRUPCION también integrante de la UNIDAD
ESPECIAL DE INVESTIGACION.
Que ulteriormente, a través del Decreto N8 del 6 de enero de 2011, modificatorio de su similar N357 del 21 de febrero de 2002, se estableció que dentro de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
sería la SUBSECRETARIA DE POLITICA
CRIMINAL el órgano encargado de entender en la coordinación de la UNIDAD
ESPECIAL DE INVESTIGACION creada por el Decreto N452/00 y sus modificatorios, situación que se mantiene hasta la actualidad.
Que en el marco antes indicado, la citada Unidad ha venido actuando en distintas causas de naturaleza penal derivadas del atentado a la sede de la AMIA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/01/2016

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9387

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/07/2024

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