Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2016 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 4 de enero de 2016

BAJO APERCIBIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION ESTABLECIDO POR EL ART.
1122 Y SGTES. DEL CITADO TEXTO LEGAL. ASIMISMO SE LES HACE SABER QUE CONTRA
EL REFERIDO FALLO PODRÁN INTERPONER DEMANDAS CONTENCIOSAS Y/O RECURSOS DE
APELACION ANTE LA JUSTICIA FEDERAL Y/O TRIBUNAL FICAL DE LA NACION RESPECTIVAMENTE EN EL PLAZO ANTES MENCIONADO ARTS. 1132 Y 1133 C.A.. FDO.: SR. TEODORO
DELGADO - ADMINISTRADOR de la ADUANA BARRANQUERAS.

BARRANQUERAS, 30 DE DICIEMBRE DE 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.288

30

DERANDO: Que analizadas las constancias en relación al hecho que surgiera en las Oficinas de Secuestro y Ventas de la División Aduana de Posadas sobre el Lote N027/04 por presumir que podrían contener Cannabis Sativa y que el resultado diera NEGATIVO, hecho por el cual el Juzgado Jurisdiccional instruyo que no se elevarán las actuaciones en carácter de sumario de prevención, en tal sentido se comparte lo considerado por la Instructora en atención a estar terminada la faz infraccional y por no constituir delito Por ello, LA DIRECTORA REGIONAL ADUANERA
POSADAS RESUELVE. ARTÍCULO 1: Dar por finalizada la investigación en la presente Información Sumaria en relación al hecho en ocasión de realizar tareas de acomodamiento sobre e Lote N027/04, sin aperturar Sumario Administrativo, ni Procedimiento Disciplinario Abreviado, ante la inexistencia de elementos que así lo ameriten y en base a los fundamentos expuestos ARTICULO
3º: Regístrese. Notifiquese FDO.: Abog. M,ARIA VIRGINIA PAREDES DIRECTORA int. Dirección Regional Aduanera Posadas..
Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

Téc. Sup. SERGIO E. MANSUR, Jefe I, Secc. Asist. Técnica, A/C Aduana Bqueras.

e. 04/01/2016 N180530/15 v. 04/01/2016

e. 04/01/2016 N180990/15 v. 04/01/2016

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA POSADAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA POSADAS

DIVISIÓN ADUANA DEIGUAZÚ

DIVISIÓN ADUANA DEIGUAZÚ
Se hace saber a los interesados de los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación, que SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS a partir del día de la fecha artículo 1013
inciso h del Código Aduanero Ley 22.415, de la RESOLUCION-FALLO definitivo, que se han dictado en cada una de ellas. Haciéndoles saber el importe de la multa impuesta en la condena, la que deberán efectivisarse en el perentorio término de QUINCE 15 días hábiles de la publicación del presente Edicto. Podrán hacer uso de las normas contenidas en el Cap. II RECURSO DE APELACIÓN Y DEMANDAS CONTENCIOSAS, Titulo III, Secc. XIV Procedimientos, en los términos del art.
1.132 y 1.133 del Código Aduanero. Haciéndoles saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada art. 1139 C. A.. Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú. LIC. JUAN A. ENRIQUE.

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.
e. 04/01/2016 N180527/15 v. 04/01/2016

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

Se hace saber a la firma: CHAMPION INTERNACIONAL BATTERIES S.A. CUIT N33699642229, que en la actuación SIGEA N13289-35216-2008, que se tramita ante esta ADUANA DE IGUAZU
- SECCIÓN SUMARIOS, se ha ordenado notificar lo siguiente: GUAZU, 04 JUN 2015, VISTO el estado de las presentes actuaciones, se deja constancia que a fs. 30 se encuentra incorporado fotocopia certificada de Carta Documento de fecha 14 JUL 2014, cuyo original fuera incorporado al SIGEA N13289-36415-2007, en el cual se autoriza a la Sra. Gladys Spallanzani y al Sr. Sergio Spallanzani, con amplias facultades, Carta Documento que no reúne las formalidades del art. 1030
C.A., sin perjuicio de ello se deja constancia que a la fecha, no se ha presentado nadie a tomar vista de estos actuados, como tampoco se dio cumplimiento el Art. 1004 C.A. y Art. 2 de la Resol.
Gral. N1.036, de conformidad a la Resol. Gral. AFIP N2365/2007. Habiéndose cumplimentado el Punto 1 y Punto 4, del Proveido de fecha 23 JUL 2014, obrante a fs. 31; Como asi, que, a fs. 32, corre agregado informe producido por la Sección Registro, y a fs. 33, el informe producido por la Sección Contabilidad de esta Aduana de Iguazú; por ello RESUELVO: 1 No quedando pendiente de producción prueba alguna, por Sección S de esta Aduana de Iguazú, poner a disposición de los interesados las presentes actuaciones por el plazo de seis 6 días de conformidad al Art. 1.076
del Código Aduanero, el cual comenzará a regir a partir del día hábil administrativo siguiente al de la notificación del presente proveído. 2 Cumplido el mismo y vencido el plazo para alegar, pasen las presentes actuaciones al Servicio Jurídico de esta Aduana, con la finalidad de emitir Dictamen Jurídico en los términos del Art. 1.040 del Código Aduanero. 3 Cumplido y con constancias elévese las presentes actuaciones a los fines de resolver en definitiva Art. 1.078 del mismo cuerpo legal. NOTIFÍQUESE FEHACIENTEMENTE Y POR ÚLTIMA VEZ AL DOMICILIO DENUNCIADO
POR MEDIO DE LA PREVISIONES DE LA RESOL. GRAL. AFIP N3474/2013 Y/O POR ALGUNOS
DE LOS MEDIOS PREVISTOS POR EL ART. 1013/1015 DEL C.A. Y HÁGASE SABER QUE LAS
FUTURAS RESOLUCIONES SERÁN NOTIFICADAS POR MINISTERIO DE LEY - LISTA DE DESPACHO. Tal como ya estuviera resuelto a fs. 26 Providencia de fecha 17/06/14, notificada por Cédula c/Aviso de Recibo firmada el 23/06/14, a las 16:00 hs.. Fdo.: Administrador División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.
Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.
e. 04/01/2016 N180533/15 v. 04/01/2016

DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA POSADAS
DIVISIÓN ADUANA DEIGUAZÚ
VISTO: el estado de la Actuación SIGEA Nro.: 12301-928-2014 029-SC 216-2015/K y advirtiendo el proveyente que el encartado en estos actuados, ha hecho efectivo el pago de la multa oportunamente notificada según consta en comprobante de pago de la liquidación manual:
15029LMAN007494Y. Que, asimismo se observa que si bien se ha efectuado el pago de la multa en el plazo que establece el art. 1.101 del Código Aduanero, para que se pueda beneficiar el encartado con la extinción de la acción penal art. 930 ssgtes. y cctes. del C.A., deberá manifestar por escrito su intención de abandono a favor del Estado de la mercadería en cuestión, con la entrega de ésta en zona primaria aduanera. Por ello, RESUELVO: 1 INTIMAR a la encartada: SALTOS HAIDE ANGELICA - DNI N14.300.437, para que en el plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos, manifieste ante esta Instrucción Sumarial, su intención de abandonar la mercadería secuestrada, ello con la finalidad de que NO se registren antcedentes infraccionales en estos actuados Arts.
930 ssgtes y cctes Código Aduanero. 2 Cumplido con lo ordenado en el artículo anterior o vencido el plazo concedido, pasen las actuaciones a Despacho a efectos de resolver en definitiva art.
1.112 - Inc. a del C.A. previo dictamen Art. 1040 del C.A.. NOTIFIQUESE Fdo.: Administrador División Aduana de lguazú. LIC. ENRIQUE JUAN A.
Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.
e. 04/01/2016 N180528/15 v. 04/01/2016

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA POSADAS
DIVISIÓN ADUANA DEIGUAZÚ
Asunto: Disposición Nº93/09 DI RAPO
VISTO; las presentes actuaciones SIGEA N12315-775-2009, por la que tramita la Información Sumaria ordenada por Disposición N 93/2009 DI RAPO, a cargo de la Instructora Informante Abog. Mag. Graciela A. Moreyra - Legajo N24.672-7, se hace saber que, ha ordenado notificar lo siguiente, por Disposición N147/2015 DI RAPO: POSADAS, 23 NOV 2015. VISTO CONSI-

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA POSADAS
DIVISIÓN ADUANA DEIGUAZÚ
Se hace saber a la firma: CHAMPION INTERNACIONAL BATTERIES S.A. CUIT N 3369964222-9, que en la actuación SIGEA N13289-35230-2008, que se tramita ante esta ADUANA
DE IGUAZU - SECCIÓN SUMARIOS, se ha ordenado notificar lo siguiente: GUAZU, 04 JUN
2015, VISTO el estado de las presentes actuaciones, se deja constancia que a fs. 29 se encuentra incorporado fotocopia certificada de Carta Documento de fecha 14 JUL 2014, cuyo original fuera incorporado al SIGEA N13289-36415-2007, en el cual se autoriza a la Sra. Gladys Spallanzani y al Sr. Sergio Spallanzani, con amplias facultades, Carta Documento que no reúne las formalidades del art. 1030 C.A., sin perjuicio de ello se deja constancia que a la fecha, no se ha presentado nadie a tomar vista de estos actuados, como tampoco se dio cumplimiento el Art. 1004 C.A. y Art.
2 de la Resol. Gral. N1.036, de conformidad a la Resol. Gral. AFIP N2365/2007. Habiéndose cumplimentado el Punto 1 y Punto 4, del Proveido de fecha 23 JUL 2014, obrante a fs. 30; Como asi, que, a fs. 31, corre agregado informe producido por la Sección Registro, y a fs. 32/36, el informe producido por la Sección Contabilidad de esta Aduana de Iguazú; por ello RESUELVO: 1 No quedando pendiente de producción prueba alguna, por Sección S de esta Aduana de Iguazú, poner a disposición de los interesados las presentes actuaciones por el plazo de seis 6 días de conformidad al Art. 1.076 del Código Aduanero, el cual comenzará a regir a partir del día hábil administrativo siguiente al de la notificación del presente proveído. 2 Cumplido el mismo y vencido el plazo para alegar, pasen las presentes actuaciones al Servicio Jurídico de esta Aduana, con la finalidad de emitir Dictamen Jurídico en los términos del Art. 1.040 del Código Aduanero. 3 Cumplido y con constancias elévese las presentes actuaciones a los fines de resolver en definitiva Art.
1.078 del mismo cuerpo legal. NOTIFÍQUESE FEHACIENTEMENTE Y POR ÚLTIMA VEZ AL DOMICILIO DENUNCIADO POR MEDIO DE LA PREVISIONES DE LA RESOL. GRAL. AFIP N3474/2013
Y/O POR ALGUNOS DE LOS MEDIOS PREVISTOS POR EL ART. 1013/1015 DEL C.A. Y HÁGASE
SABER QUE LAS FUTURAS RESOLUCIONES SERÁN NOTIFICADAS POR MINISTERIO DE LEY
- LISTA DE DESPACHO. Tal como ya estuviera resuelto a fs. 26 Providencia de fecha 17/06/14, notificada por Cédula c/Aviso de Recibo firmada el 23/06/14, a las 16:00 hs. Fdo Administrador División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.
Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.
e. 04/01/2016 N180534/15 v. 04/01/2016

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/01/2016

Nro. de páginas164

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31