Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 9 de noviembre de 2015

oportuno, es decir una vez que sea resuelta la cuestión en sede judicial. ARTICULO 5 y 6.- DE
FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.
MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 09/11/2015 N164388/15 v. 09/11/2015

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DV SAC 2
Código Aduanero Ley 22.415: arts. 1013 inc. h y 1101.EDICTO
Por ignorarse domicilio del Sr. HUA JUAN ZHENG 27-60232495-3 y de la firma PA-CO de IMPORBARECOS S.A. 30-70866762-1, se corre vista y se cita a los nombrados en la Actuación N 12064-160-2006, para que dentro de los 10 diez días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al art. 991 del C.A. en relación al remito N 000100000137 emitido por le primero y la Facutura de Venta N0001-00023018 emitida por el segundo los que no llevaba consignados los número de Despacho de Importación correspóndientes, infringiendo lo normado en el art. 9 del Decreto N4531/65, sus concordantes y modificatorias a fin de que esten a derecho, evacúen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera Art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento de ley Art. 1004 del C.A.. Se les hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realizan el pago de la multa mínima que asciende a $12.500 PESOS DOCE MIL QUINIENTOS para el Sr. HUA JUAN ZHENG 27-60232495-3 y $2.386,80 DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEOS CON OCHENTA CENTAVOS para la firma PA-CO de IMPORBARECOS S.A. 30-70866762-1, se producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente Art. 930/932 del C.A., no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado a tales fines.- Abog. Juan María OKECKI. Jefe int División Secretaría de Actuación N2. Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
Abog. JUAN MARÍA OKECKI, Jefe Int. Div. Secretaría de Actuación N2 Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 09/11/2015 N165342/15 v. 09/11/2015

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
EDICTO BOLETIN OFICIAL NACIONAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente Elvira SZLAPELIS D.N.I. 4.623.111 a presentarse en la División Gestión Financiera, en Hipólito Yrigoyen N370, 4 Piso, Oficina N4266 F, Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el horario de 11 a 15
horas, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
Fecha: 19 de Octubre de 2015.
Firmado: C.P.N. Nancy Andrea Abalde, Jefa Int., División Gestión Financiera.
Cont. Púb. NANCY ANDREA ABALDE, Jefa Int., División Gestión Financiera, Departamento Tesorería General.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres 3 días hábiles consecutivos.
e. 09/11/2015 N164412/15 v. 11/11/2015

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL
Disposición 655/2015
Bs. As., 04/11/2015
VISTO: El expediente EXP-S02:0115800/2015 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Leyes N24.449 y 26.363, y su normativa reglamentaria, la Disposición 384 del 29 de junio de 2015, su aclaratoria, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1 la Ley N26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3 de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

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en razón del feriado del 20 de noviembre y el fin de semana largo desde dicho día hasta el 23 del mismo mes y año.
Que, como es de público conocimiento, el día 22 de noviembre de 2015 se llevará a cabo la Segunda Vuelta Electoral de elecciones presidenciales.
Que a fin de permitir el desarrollo normal de los comicios, el feriado del día viernes 20 de noviembre fue trasladado al día viernes 27 del mismo mes y año, de acuerdo al Decreto 2226/2015.
Que considerando la modificación ordenada mediante Decreto N2226/2015 resulta necesario dejar sin efecto la medida restrictiva prevista para los días 20 y 23 de noviembre e incorporar a dicho calendario los días que componen el nuevo fin de semana largo.
Que la DIRECCION DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA de la ANSV, mantuvo mesas de trabajo con representantes de diversos Organismos que entienden en materia de tránsito y seguridad vial, a fin de evaluar las consecuencias del dictado del Decreto 2226/2015 y la Disposición ANSV N384 del 29 de junio de 2015.
Que atento al resultado de dichas reuniones, se concluyó dejar sin efecto la restricción de circulación de tránsito pesado prevista para el día 20 y 23 de noviembre, y trasladarlas a los días viernes 27 de noviembre de 2015, desde las 08:00 hs. hasta las 14:00 hs; y domingo 29 de noviembre de 2015, desde las 18:00 hs. hasta las 23:59 hs., todo ello en idénticas condiciones que las detalladas en la citada Disposición que se modifica por el presente.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un riesgo en la circulación vehicular, y que permita garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre los puntos mencionados, deviene menester disponer la presente medida, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28 del Anexo I del Decreto N779/95, en los días, horarios y caminos interjurisdiccionales detallados anteriormente.
Que las consideraciones en relación a la relevancia de la seguridad vial como valor superior que debe ser protegido en caso de constatarse la existencia de eventuales situaciones que puedan poner en riesgo la misma, deben llevar a ultimar las medidas preventivas, y en razón de ello, se remite a los argumentos oportunamente vertidos en la Disposición ANSV N384 en relación al análisis que debe tenerse de los vehículos de transporte automotor de gran porte y las consecuencias derivadas de un siniestro vial.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia especifica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.
Que la DIRECCION DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4, inciso a, artículo 7, incisos a y b, de la Ley N26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N1716/2008, y de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Ley N26.363.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Establécese la modificación de la Disposición ANSV N384 del 29 de junio de 2015.
ARTICULO 2 Déjese sin efecto las medidas de restricción de vehículos pesados en lo concerniente a los días viernes 20 y lunes 23, ambos del mes de noviembre de 2015, según Disposición ANSV N384 del 29 de junio de 2015.
ARTÍCULO 3 Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por las Rutas Nacionales detalladas en los Anexos de la Disposición ANSV N384 del 29
de junio de 2015, en idénticos modos y condiciones establecidos en aquella, los días viernes 27
de noviembre, desde las 08:00 hs. hasta las 14:00 hs.; y domingo 29 de noviembre desde las 18:00
hs. hasta las 23:59 hs.; ambas del año 2015.
ARTÍCULO 4 Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1 de la presente medida a los vehículos que a continuación se detallan:
a De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b De transportes de animales vivos;
c De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e De atención de emergencias;

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

f De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

Que por Disposición ANSV N384 del 29 de junio de 2015 se estableció la Medida de Reordenamiento de Tránsito y Seguridad Vial para el año 2015 y 2016 para vehículos pesados, entre los cuales se previeron restricciones de tránsito para viernes 20 y lunes 23 de noviembre del corriente,
h De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

g Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/11/2015

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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