Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 9 de noviembre de 2015
i De transporte de medicinas;

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

28

Que la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, ha preparado el proyecto en orden a sus competencias y la especificidad técnica del tema.

j De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
I De transporte de sebo, hueso y cueros.
ARTÍCULO 5 Invítese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, A LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE, A LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a FADEAAC, a CATAC, a la GENDARMERÍA NACIONAL, a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente.
ARTÍCULO 6 Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar Decreto N1661 de fecha 12 de agosto de 2015.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTÍCULO 7 Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.

ARTÍCULO 1 La SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, incorporará a las rutinas de fiscalización del transporte por automotor de pasajeros y cargas, la verificación muestral a la vera del camino de las unidades munidas de Tecnología EURO V para abatir la emisión de contaminantes.

ARTÍCULO 8 La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Los controles tendrán por objeto establecer que los rodados conserven en adecuado estado de mantenimiento el sistema de post tratamiento de gases de escape, para lo cual se verificará;

ARTICULO 9 Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, glósese copia certificada en el expediente 81680/2013, cúmplase, y, oportunamente, archívese. Lic.
FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

Que dispongan de fluido con urea, en el tanque que las unidades disponen a dicho efecto.
Que el sistema se encuentre operativo y bajo las condiciones de mantenimiento establecidas por el fabricante.
La GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR dispondrá de los procedimientos y las condiciones específicas para llevar a cabo el control establecido, según el instrumental a disposición y las pautas que a tal fin establezcan y/o sugieran los fabricantes de los chasis.
ARTÍCULO 2 En caso de detectarse en las unidades de transporte automotor irregularidades en el funcionamiento del sistema enunciado en el Artículo 1 precedente, se dispondrá la aplicación de la sanción establecida en el artículo 104 del RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto N253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.
ARTÍCULO 3 La falta de funcionamiento de la tecnología EURO V para abatir la emisión de contaminantes en las unidades dotadas de fábrica con este estandar, revestirá la paralización de la unidad hasta tanto se subsane el problema.
ARTÍCULO 4 Requiérase a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE
CENT, que incluya en los procesos de Revisión Técnica Obligatoria, las rutinas de control que permitan verificar el correcto funcionamiento de los sistemas anti-contaminación que disponen los rodados, en función al plexo normativo vigente.

e. 09/11/2015 N165514/15 v. 09/11/2015

COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DELTRANSPORTE

ARTÍCULO 5 La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. FERNANDO MANZANARES, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 09/11/2015 N164127/15 v. 09/11/2015

Resolución 1035/2015
Bs. As., 03/11/2015
y
VISTO el Expediente NS02:0103548/2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional ha venido realizando esfuerzos para la mejora continua de las condiciones de emisión de contaminantes de las unidades de transporte por automotor.
Que la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, ha dictado un plexo normativo que establece que a partir del 1 de enero de 2016 entra en vigencia la Directiva Europea 2005/55, etapas B2 y C EURO V y en consecuencia no pueden fabricarse ni importarse en la Argentina, camiones ni chasis de colectivos que no satisfagan dicha norma.
Que la aplicación de este estándar asegura bajas emisiones de monóxido de carbono, hidrocarburos no metánicos, óxidos de nitrógeno y material partículado.
Que los fabricantes de vehículos pesados adoptan en forma generalizada la tecnología de reducción catalítica selectiva RCS para lograr los límites establecidos por la norma Euro V.
Esta tecnología consiste en un post tratamiento de los gases de escape, el que se realiza en un dispositivo especial, que a su vez requiere la inyección de un aditivo en base a urea.
Que el dispositivo señalado, requiere mantenimiento, posee una vida útil y requiere un consumo permanente de una solución de urea.
Que especialistas brasileros en la materia han informado, en el Seminario AITA Tecnología y Combustibles Diesel Euro V, llevado a cabo en la Argentina el 1 de septiembre ppdo, que se debe aplicar un estricto control en la revisión técnica obligatoria y en los controles a la vera del camino, a fin de asegurar que la tecnología aplicada a las unidades genere el impacto esperado en el medio ambiente.
Que en efecto, si bien la tecnología se encuentra asociada a dispositivos electrónicos en la unidad que detectan la falta de fluido o el funcionamiento incorrecto del proceso de post tratamiento, en Brasil la policía detectó emuladores destinados a permitir que los motores funcionaran correctamente incluso sin utilizar la urea, ello a expensas de un grave daño ambiental.
Que teniendo en cuenta estos antecedentes y la necesidad de garantizar las mejores condiciones de calidad del ambiente, el organismo debe instrumentar las medidas de control y fiscalización que garanticen el uso pleno de las nuevas tecnologías, según los prescriben los fabricantes de los automotores.

COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DELTRANSPORTE
Resolución 1038/2015
Bs. As., 03/11/2015
VISTO el Expediente N S02:0032841/2015, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N 629 del 27 de noviembre de 2012 de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se prohibió el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional.
Que en la consideración de tal medida, se tuvo en cuenta los principios de política pública establecidos en la Ley N24.788 de Lucha contra el Alcoholismo, distintas disposiciones relativas a seguridad preceptuadas por la Ley Nacional de Ferrocarriles N2.873 y diferentes normas provinciales y municipales.
Que, por otra parte, desde el dictado de la referida resolución, en el marco del reordenamiento ferroviario iniciado por la Ley N26.352, se han gestado significantes cambios alrededor de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que, en tal sentido, puede destacarse que a través de la Resolución N848 de fecha 14 de agosto de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la SOCIEDAD
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO
SUR.
Que, asimismo a través de la Resolución N1083 del 11 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le encomendó la prestación de los servicios ferroviarios correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO.
Que, de igual forma, mediante la Resolución N 1342 del 14 de noviembre de 2013, se le asignó a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la explotación por intermedio de terceros o asociada a terceros, de los servicios colaterales y complementarios de los servicios de transporte ferroviarios de la totalidad del área operativa de las Líneas GENERAL
MITRE, SARMIENTO, GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
Que los días 21 de enero, 11 de mayo, 2 de junio y 15 de julio de 2015 la ADMINISTRADORA
DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la SOCIEDAD OPERADORA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/11/2015

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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