Boletín Oficial de la República Argentina del 25/02/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 25 de febrero de 2015

Primera Sección
Que conforme surge de la controversia planteada en el presente expediente, y luego de arduas negociaciones con la mediación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los Sindicatos y el Sector Empresario han alcanzado un principio de entendimiento para la compensación de la jornada de trabajo para el personal administrativo, de soporte de producción y/o operativos jerárquicos que prestan servicios desde las bases operativas de sus empleadores.
Que las partes acordaron asimismo la conformación de Comisiones de Trabajo para las distintas áreas y/o tipos de actividad y/o prestación de servicios Equipos de Torre, Producción, Servicios Especiales y Otras, en donde se han mantenido reuniones técnicas tendientes a analizar los diagramas de trabajo, jornadas, horarios y mecanismos de compensación existentes para los trabajadores jerárquicos, idóneos y profesionales de la industria del petróleo y gas privado.
En el marco de dicho proceso, que continúa en sus debates y deliberaciones para cada situación específica que merece ser analizada y consensuada. las partes han alcanzado un principio de entendimiento, el que se pasa a exponer a continuación.
Las partes ratifican su voluntad de continuar negociando, bajo el amparo de la Autoridad Administrativa del Trabajo, bajo un modelo de diálogo y consenso, en un arco de paz social.
En virtud de lo manifestado, las partes ACUERDAN para las Empresas de Servicios Especiales:
PRIMERO: El entendimiento que se implementa a través de la presente acta acuerdo alcanza al Personal Administrativo, de Soporte de Producción y/o operativos jerárquicos que prestan servicios desde la base operativa: Por lo cual, establece que a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, las empresas implementarán un sistema auditable de control de la jornada de trabajo del personal administrativo, de soporte de la producción y/o operativos jerárquicos. La extensión de la jornada de trabajo deberá ser autorizada en cada caso por la empleadora, con el consentimiento del trabajador excepto en el caso del Art. 89 de la LCT y serán retribuidas conforme los mecanismo legales remuneración bruta mensual, normal y habitual, incluyendo los adicionales remunerativos al que se le aplicará el divisor 180 y el recargo del 50 o 100% según corresponda bajo la denominación Dedicación extraordinaria, horas extraordinarias o jornada suplementaria. Las empresas podrán reestructurar sus mecanismos de liquidación, compensando hasta su concurrencia las sumas y conceptos variables de pago mensual que se abonen en compensación de la extensión de la jornada de trabajo por ejemplo, los bonos que unilateralmente o contractualmente hubieren dispuesto abonar al personal de soporte de producción y/o operativos jerárquicos que prestan servicios desde la base operativa.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.077

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MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 175/2015
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente N 1.589.544/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 y 18/19 del Expediente N1.589.544/13, obran los Acuerdos celebrados entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector sindical y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que a través de dichos Acuerdos las partes pactan, entre otras cuestiones, incorporar las categorías W, Z1, Z2, Z3 y Z4 al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N567/03 E, del cual resultan ser signatarias.
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, corresponde señalar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 642 del 28 de abril de 2014, homologó el acuerdo suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES - FATEL, por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SA, registrado bajo el N553/14, en el cual también se pacta la incorporación de dichas categorías al convenio colectivo de trabajo precitado.
Que asimismo, se indica que mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N891 de fecha 13 de junio de 2014, conforme lo previsto en el artículo 245 de la Ley Contrato de Trabajo, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo citado en el párrafo precedente, cuyas escalas son idénticas a las pactadas en el acuerdo obrante a fojas 2/6 de autos.

SEGUNDO: El presente acuerdo entre en vigencia el día 1/10/2014 previa homologación.

Que a fojas 7/17 y 20 de las presentes actuaciones las partes acompañan nóminas de personal, las cuales no se encuentran comprendidas en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.

En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, solicitándose la correspondiente homologación de parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de diciembre de 2014, entre la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos CEPH representada por el Sr. Rodrigo Ramacciotti y Domingo Rocchio, la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales CEOPE representada por el Sr. Gustavo Barba y el Sr. Gustavo Smidt; y el Sindicato del personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, representado por Manuel Arévalo en su carácter de Secretario General; Rubén Maluenda como integrante de Comisión Directiva, Sr. Juan Manuel Arevalo en carácter de delegado, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo Capon Filas, se ha alcanzado el siguiente acuerdo, aplicable a las empresas de Servicios Especiales:
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto manifiestan que se han alcanzado el siguiente acuerdo, aplicable a las empresas de servicios especiales.
Que conforme surge de la controversia planteada en el presente expediente, y luego de arduas negociaciones con la mediación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los Sindicatos y el Sector Empresario han alcanzado un principio de entendimiento para la compensación de la jornada de trabajo para el personal administrativo, de soporte de producción y/o operativos jerárquicos que prestan servicios desde las bases operativas de sus empleadores.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero y quinto de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Que las partes acordaron asimismo la conformación de Comisiones de Trabajo para las distintas áreas y/o tipos de actividad y/o prestación de servicios Equipos de Torre, Producción, Servicios Especiales y Otras, en donde se han mantenido reuniones técnicas tendientes a analizar los diagramas de trabajo, jornadas, horarios y mecanismos de compensación existentes para los trabajadores jerárquicos, idóneos y profesionales de la industria del petróleo y gas privado.

ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente N1.589.544/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

En el marco de dicho proceso, que continúa en sus debates y deliberaciones para cada situación específica que merece ser analizada y consensuada, las partes han alcanzado un principio de entendimiento, el que se pasa a exponer a continuación.

ARTICULO 2 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 18/19 del Expediente N 1.589.544/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

Las partes ratifican su voluntad de continuar negociando, bajo el amparo de la Autoridad Administrativa del Trabajo, bajo un modelo de diálogo y consenso, en un marco de paz social.
En virtud de lo manifestado, las partes ACUERDAN para las Empresas de Servicios Especiales:
PRIMERO: El entendimiento que se implementa a través de la presente acta acuerdo alcanza al Personal Administrativo, de Soporte de Producción y/o operativos jerárquicos que prestan servicios desde la base operativa: Por lo cual, establece que a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, las empresas implementarán un sistema auditable de control de la jornada de trabajo del personal administrativo, de soporte de la producción y/o operativos jerárquicos. La extensión de la jornada de trabajo deberá ser autorizada en cada caso por la empleadora, con el consentimiento del trabajador excepto en el caso del Art. 89 de la LCT y serán retribuidas conforme los mecanismo legales remuneración bruta mensual, normal y habitual, incluyendo los adicionales remunerativos al que se le aplicará el divisor 180 y el recargo del 50 o 100% según corresponda bajo la denominación Dedicación extraordinaria, horas extraordinarias o jornada suplementaria. Las empresas podrán reestructurar sus mecanismos de liquidación, compensando hasta su concurrencia las sumas y conceptos variables de pago mensual que se abonen en compensación de la extensión de la jornada de trabajo por ejemplo, los bonos que unilateralmente o contractualmente hubieren dispuesto abonar al personal de soporte de producción y/o operativos jerárquicos que prestan servicios desde la base operativa.
SEGUNDO: El presente acuerdo entre en vigencia el día 1/10/2014 previa homologación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, solicitándose la correspondiente homologación de parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTÍCULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/6 y 18/19, respectivamente del Expediente N1.589.544/13.
ARTÍCULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N567/03 E.
ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.589.544/13
Buenos Aires, 29 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N175/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/6 y 18/19 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 137/15 y 138/15 respectivamente. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/02/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/02/2015

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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