Boletín Oficial de la República Argentina del 25/02/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 25 de febrero de 2015

las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1131/10 E.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.077

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CONSIDERANDO:

ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.

Que a fojas 75/76 lucen acuerdos celebrados por la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por la parte empresaria, y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE JUJUY, SALTA Y FORMOSA y el SINDICATO DEL
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que los acuerdos se pactan en el marco de un conflicto colectivo que fuera solucionado mediante lo determinado a fojas 75/76.

Expediente N1.612.273/14

Que ambos acuerdos son aplicables al personal administrativo, de soporte de producción y/o operativos jerárquicos que presten servicios desde la base operativa, estableciéndose un sistema auditable de control de la jornada de trabajo y la manera de retribución de las jornadas en el caso de su extensión.

Buenos Aires, 29 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N177/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 129/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Que respecto a la facultad de las empresas para reestructurar los mecanismos de liquidación compensando hasta su concurrencia las sumas y conceptos variables, deberá hacerse saber a las partes que dicha compensación no podrá afectar los derechos adquiridos por los trabajadores.

ACTA ACUERDOSINDICATO DE SEGURO - UTEDYC CCT 1131/10

Que en virtud de ello, procede la homologación de lo pactado como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Octubre de 2014, entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES UTEDYC representada por CARLOS BONJOUR, en su carácter de Secretario Gral., JORGE RAMOS, Secretario Adjunto Nacional, Gustavo Padin, Secretario Gremial Nacional, MARCEL CARRETERO Sub Secretaria Gremial Nacional, y en representación de los trabajadores MARCELO RODRIGUEZ y el patrocinio letrado de el Dr. Sebastian Saez, y por la otra parte, el SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario General RAUL AMANCIO
MARTINEZ, DNI 5049760, El Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y MIGUEL ANGEL MENDEZ DNI 7.620.502, en carácter de Secretario de Organización, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 CABA, quienes acuerdan en el marco de los C.C.T. 1131/10 E. la siguiente recomposición salarial sujeta a las condiciones que siguen:
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar un incremento sobre los salarios básicos y adicionales de convenio vigentes a marzo 2014. Los mismos se abonarán conforme detalle que obra en el ANEXO I, el cual firmado por las partes integra el presente acuerdo.
SEGUNDA: Este Acuerdo cobra vigencia a partir del día de la fecha, comprometiéndose el Sindicato del Seguro de la República Argentina a abonar las sumas retroactivas que correspondan por aplicación del presente convenio dentro de los 15 días de suscripto el presente.
TERCERA: El presente acuerdo salarial será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y tres para el Ministerio de Trabajo, a los fines de ser agregados al expediente correspondiente.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y el ámbito personal de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE JUJUY, SALTA Y
FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS y CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por la parte empresaria, que luce a fojas 75 y vta. del Expediente N99.364/14.

ANEXO I - CCT 1131/01 E

ARTÍCULO 2 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RÍO
NEGRO Y LA PAMPA por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE
HIDROCARBUROS y CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
por la parte empresaria, que luce a fojas 76 y vta. del Expediente N99.364/14.
ARTÍCULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 75 y 76 vta. del Expediente N99.364/14.
ARTÍCULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N99.364/14
Buenos Aires, 29 de Enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N178/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 75/75 vta. y 76/76 vta., quedando registrados bajo los números 135/15
y 136/15 respectivamente. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 178/2015
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente N99.364/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
En la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de diciembre de 2014, entre la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos CEPH representada por el Sr. Rodrigo Ramacciotti y Domingo Rocchio, la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales CEOPE representada por el Sr. Gustavo Barba y el Sr. Gustavo Smidt; y el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Jujuy, Salta y Formosa, representado por Edgar Villalba en su carácter de Secretario General, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo Capon Filas, se ha alcanzado el siguiente acuerdo, aplicable a las empresas de Servicios Especiales:
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto manifiestan que se han alcanzado el siguiente acuerdo, aplicable a las empresas de servicios especiales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/02/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/02/2015

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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