Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 12 de febrero de 2015
Apartado II Para los movimientos dentro y entre las provincias excluidas del inciso a:
certificado de egreso para todo movimiento de reproducción de bovinos y bubalinos machos enteros mayores de SEIS 6 meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO 18 meses de las categorías vaca y vaquillona..
Art. 5º Artículo 15 Bis de la Resolución N150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 15 bis de la Resolución N150 del 6
de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente: ARTÍCULO 15 Bis.- Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA a dictar normas complementarias a efectos de actualizar y optimizar la aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente resolución..
Art. 6 Artículo 15 Ter de la Resolución N150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 15 Ter de la Resolución N150
del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente: ARTÍCULO 15 Ter.Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto N1.585 del 19 de diciembre de 1996..
Art. 7 Artículo 10 de la Resolución N150/02. Derogación. Se deroga el Artículo 10 de la Resolución N150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 8 Artículo 60 Bis de la Resolución N 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se incorpora a la Resolución N 128/12 como Artículo 60 Bis el siguiente: ARTÍCULO 60
Bis.- Certificado de negatividad a la prueba tuberculínica en Bovinos y Bubalinos. Obligatoriedad. Hacienda de carne. Todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos machos enteros mayores de SEIS 6 meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO 18
meses de las categorías vaca y vaquillona, deben contar con un certificado de negatividad a la prueba tuberculínica otorgado por médico veterinario acreditado para la enfermedad. El certificado de egreso tendrá una validez de 60 días..
Art. 9 Artículo 60 Ter de la Resolución N 128/12. Incorporación. Se incorpora a la Resolución N128 del 16 de marzo de 2012
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA como Artículo 60 Ter el siguiente: ARTÍCULO 60 Ter.- Eximición. Se exime de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 60 Bis a:
Inciso a Aquellos animales, de las categorías mencionadas:

Apartado I Destinados a faena.
Apartado II Destinados a establecimientos de engorde a corral Resolución SENASA
N70 del 22 de enero de 2001.
Apartado III Que provengan de establecimientos certificados como oficialmente libres de Tuberculosis.
Apartado IV Que sean movilizados en traslados trashumantes invernada-veranada-invernada de un establecimiento a otro, ambos pertenecientes a un mismo propietario.
Inciso b Aquellos animales que arrojen resultado negativo durante el saneamiento del establecimiento y cuyas pruebas tuberculínicas hayan sido realizadas con anterioridad al egreso en un lapso que no supere los SESENTA 60 días..
Art. 10. Artículo 60 Quater de la Resolución N 128/12. Incorporación. Se incorpora como Artículo 60 Quater de la Resolución N128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: ARTÍCULO 60
Quater.- Metodología de registro del certificado de egreso negativo a la prueba tuberculínica. A los fines del registro del certificado de egreso negativo a la prueba tuberculínica, se debe cumplir el siguiente procedimiento:
Inciso a Primera etapa. El productor pecuario debe presentar en la Oficina Local del SENASA que corresponda, los certificados de egreso negativos a la prueba tuberculínica, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico DT-e con motivo distinto de faena, los que deberán acompañar al DT-e y cuyas copias deberán quedar archivadas en la Oficina Local. Esta modalidad regirá hasta los CIENTO OCHENTA 180 días corridos desde la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.
Inciso b Segunda etapa. El médico veterinario acreditado para la enfermedad, corresponsable sanitario, debe ingresar al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal SIGSA a través de la página web habilitada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP http www.afip.
gov.ar, utilizando para ello la Clave Fiscal otorgada por dicho Organismo y proceder al registro de los certificados de egreso negativos a la prueba tuberculínica, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico DT-e. Esta modalidad estará disponible a partir de los CIENTO OCHENTA
180 días corridos de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial..
Art. 11. Artículo 60 Quinter de la Resolución N128/12. Incorporación. Se incorpora como Artículo 60 Quinter de la Resolución N 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

BOLETIN OFICIAL Nº 33.070

AGROALIMENTARIA, el siguiente: ARTÍCULO 60 Quinter.- Alcance. Los términos establecidos en los Artículos 60 Bis, 60 Ter y 60
Quater son de aplicación obligatoria para:
Inciso a Primera etapa. A partir de los TREINTA 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, para movimientos dentro y entre las Provincias de BUENOS AIRES excepto el Partido de Patagones, de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE: certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos machos enteros mayores de SEIS 6 meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO 18 meses de las categorías vaca y vaquillona.
Inciso b Para el resto de las provincias y hasta su incorporación a lo establecido en el inciso a del presente artículo, se exigirá para los movimientos hacia las Provincias de BUENOS AIRES excepto el Partido de Patagones, de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE:
certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos machos enteros mayores de SEIS 6
meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO 18 meses de las categorías vaca y vaquillona..

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Art. 12. Artículo 90 Bis de la Resolución N 128/12. Incorporación. Se incorpora como Artículo 90 Bis de la Resolución N 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA el siguiente: ARTÍCULO 90 Bis.- Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA a dictar normas complementarias a efectos de actualizar y optimizar la aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente resolución..
Art. 13. Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1a y Subsecciones 1 y 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
Art. 14. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los TREINTA 30
días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diana M. Guillen.

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
INSTITUTO NACIONAL DELAPROPIEDAD INDUSTRIAL
REITÉRASE CONVOCATORIA
OBJETO: COBERTURA DE SESENTA 60 CARGOS VACANTES
DESTINO: INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ACTO ADMINISTRATIVO: Resolución INPI NP311, de fecha 22/12/14
PREINSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA: Desde las 00:00 hs. del 23/02/15, hasta las 16:00 hs del 12/03/15.
INSCRIPCIÓN DOCUMENTAL: Desde el 02/03/15 hasta el 13/03/15, de 10:00 a 16:00 hs.
BASES DEL CONCURSO: CONFORME ANEXOS I y II DE LA RESOLUCIÓN INPI N P311, PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE FECHA 23/12/2014.
LUGAR DE INSCRIPCIÓN Y ASESORAMIENTO: UNIDAD DE GESTIÓN DE RELACIONES
HUMANAS del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Av. Paseo Colón 717, piso 4, oficina 413, C.A.B.A.
SILVANA GABRIELA BOZZUTO, Directora de Administración, I.N.P.I.
e. 12/02/2015 N8468/15 v. 13/02/2015

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/02/2015

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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