Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 12 de febrero de 2015
Por ello,
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II
del inciso c del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N 25.164, en el ámbito de la Delegación Regional Bariloche de la Dirección Regional Austral de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, al Sr. Federico VAZQUEZ ACUÑA M.I. N26.509.091, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008, a partir de la fecha de notificación del acto que apruebe el contrato hasta el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 1 Dase por autorizada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a efectos de contratar por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, al agente Gastón Carlos GIOVANNONI DNI N28.232.776, para desempeñarse en el cargo de Asesor Técnico de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, con carácter de excepción al Punto II del inciso c del artículo 9 del Anexo I del Decreto N1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO SINEP aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N2098 del 3
de diciembre de 2008.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Carlos A.
Tomada.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich.
Aníbal F. Randazzo.

MINISTERIO DELINTERIOR
YTRANSPORTE
Decisión Administrativa 6/2015
Dase por autorizada contratación en la Dirección Nacional de Migraciones.

RESOLUCIONES

Servicio Nacional deSanidad yCalidad Agroalimentaria
Bs. As., 3/2/2015
VISTO el Expediente N S02:0015744/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto N1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164, y CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, solicita la excepción prevista en el artículo 9 del Anexo I al Decreto N1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164, a efectos de contratar al agente Gastón Carlos GIOVANNONI.
Que el artículo 9 del Anexo I al Decreto N1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.
Que la complejidad de las misiones y funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES hace aconsejable fortalecer y complementar su labor, posibilitando la incorporación de la persona mencionada dado que la misma reúne las condiciones adecuadas para las tareas que va a desempeñar.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario a fin de atender el gasto resultante de la contratación propuesta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto N1421/02.

SANIDAD ANIMAL
Resolución 38/2015
Resoluciones N150/2002 y N128/2012.
Modificaciones.

Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N S05:0066180/2014
del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3959 y 24.696, las Resoluciones Nros. 150 del 6 de febrero de 2002 y 128 del 16 de marzo de 2012, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N24.696 declara de interés nacional el control y la erradicación de la Brucelosis en las especies bovina, ovina, suina, caprina y otras especies en el Territorio Nacional.
Que la Resolución N150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el país, estableciendo las exigencias mínimas de cumplimiento y la vacunación antibrucélica obligatoria bajo el sistema de simultaneidad con las campañas de vacunación antiaftosa.
Que la Resolución N128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Tuberculosis y la Brucelosis Bovina provocan perjuicios económicos en las explotaciones ganaderas, limitando su producción y el comercio de exportación.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.070

Que la prueba tuberculínica y el control serológico, con resultado negativo obligatorio, de los animales con potencial reproductivo previo al egreso de un establecimiento pecuario, es necesario para evitar la diseminación de la infección a otras áreas o establecimientos y constituye una herramienta básica en la lucha contra la Brucelosis y la Tuberculosis, posibilitando la detección y segregación de animales seropositivos y reduciendo la prevalencia de la enfermedad en los rodeos nacionales.
Que por ser la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina DOS 2 enfermedades zoonóticas, corresponde tomar recaudos sanitarios para evitar el riesgo de transmisión a la población humana, dado que disminuye la capacidad laboral del individuo y desmejora la calidad de vida del mismo.
Que se debe remarcar la importancia de contar con rodeos sanos en la producción de alimentos desde su origen, facilitando de esta manera el control sanitario de calidad total en la cadena de producción, y respondiendo a las crecientes exigencias de los mercados.
Que, por lo expuesto, se hace necesario perfeccionar los sistemas de prevención, control y erradicación de las enfermedades animales actualizando las previsiones contenidas en la normativa citada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 8, inciso f del Decreto N1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N825 del 10 de junio de 2010.
Por ello, LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1 Artículo 9 de la Resolución N 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 9 de la Resolución N 150
del 6 de febrero de 2002 del citado Servicio Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 9.- Certificado de seronegatividad de Brucelosis Bovina.
Obligatoriedad. Hacienda de carne y hacienda de leche. Todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos machos enteros mayores de SEIS 6 meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO 18 meses de las categorías vaca y vaquillona, deben contar con un certificado de seronegatividad de Brucelosis Bovina otorgado por médico veterinario acreditado para la enfermedad y pruebas serológicas realizadas en laboratorio de red. El certificado de seronegatividad de Brucelosis tendrá una validez de SESENTA 60 días..
Art. 2 Artículo 11 de la citada Resolución N 150/02. Sustitución. Se sustituye el Artículo 11 de la Resolución N 150 del 6
de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 11.- Eximición.
Se exime de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 9 a:
Inciso a Aquellos animales, de las categorías mencionadas:
Apartado I Destinados a faena.
Apartado II Destinados a establecimientos de engorde a corral Resolución SENASA
N70 del 22 de enero de 2001.

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Apartado III Que provengan de establecimientos certificados como oficialmente libres de Brucelosis.
Apartado IV Que sean movilizados en traslados trashumantes invernada-veranada-invernada de un establecimiento a otro, ambos pertenecientes a un mismo propietario.
Inciso b Aquellos animales que arrojen resultado negativo durante el saneamiento y/o saneado del establecimiento y donde los protocolos de laboratorio hayan sido realizados con anterioridad al egreso en un lapso que no supere los SESENTA 60 días..
Art. 3 Artículo 11 Bis de la Resolución N150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 11 Bis de la Resolución N150 del 6
de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: ARTÍCULO 11 Bis.- Metodología de registro del certificado de egreso para Brucelosis. A los fines del registro de los certificados de egreso para Brucelosis, se debe cumplir el siguiente procedimiento:
Inciso a Primera etapa. El productor pecuario debe presentar en la Oficina Local del SENASA que corresponda, los certificados de egreso, así como los protocolos de laboratorio para Brucelosis, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico DT-e con motivo distinto de faena, los que deberán acompañar al DT-e y cuyas copias deberán quedar archivadas en la Oficina Local. Esta modalidad regirá hasta los CIENTO OCHENTA 180 días corridos desde la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.
Inciso b Segunda etapa. El médico veterinario acreditado para la enfermedad, corresponsable sanitario, debe ingresar al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal SIGSA a través de la página web habilitada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP http www.afip.
gov.ar, utilizando para ello la Clave Fiscal otorgada por dicho Organismo y proceder al registro de los certificados de egreso, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico DT-e con motivo distinto de faena. Esta modalidad estará disponible a partir de los CIENTO OCHENTA 180
días corridos de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial..
Art. 4 Artículo 11 Ter de la Resolución N150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 11 Ter de la Resolución N150
del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: ARTÍCULO 11
Ter.- Alcance. Los términos establecidos en los Artículos 9, 11 y 11 Bis son de aplicación obligatoria para:
Inciso a Primera etapa. A partir de los TREINTA 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, para movimientos dentro y entre las Provincias de BUENOS AIRES excepto el Partido de Patagones, de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS
y de SANTA FE: certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos machos enteros mayores de SEIS 6 meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO
18 meses de las categorías vaca y vaquillona.
Inciso b Para el resto de las provincias y hasta su incorporación a lo establecido en el inciso a del presente artículo, se exigirá:
Apartado I Para los movimientos hacia las Provincias de BUENOS AIRES excepto el Partido de Patagones, de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS
y de SANTA FE: certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos machos enteros mayores de SEIS 6 meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO
18 meses de las categorías vaca y vaquillona.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/02/2015

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9399

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/07/2024

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