Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 1 de octubre de 2014

Primera Sección
de Sepelio, la cual deberá ser depositada a la orden del SINDICATO UNICO DE RECOLECCION
DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA S.U.R.R.Ba.C., en la cuenta bancaria que indique la entidad sindical, remitiendo la boleta de depósito y nómina de personal como constancia a la sede de la Organización gremial sita en la Lima 342 de la Ciudad de Córdoba, o la que ésta indique. El seguro de sepelio aquí acordado cubrirá en dicha contingencia a todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo colectivo y a su grupo familiar primario esposa e hijos menores hasta 18 años. Cuando la contingencia se produjera respecto del titular trabajador de la actividad representado por la entidad sindical, además de la cobertura del sepelio el Sindicato referido abonará a la viuda un subsidio mensual en pesos equivalente al básico: del Chofer de Primera Categoría, durante un período de seis 6 meses a partir de la defunción del titular. El Sindicato podrá hacer entrega, con parte de lo recaudado, de elementos de ayuda escolar guardapolvos, útiles, etc., becas universitarias, subsidios por nacimiento, casamiento, y por hijo con capacidades diferentes. El seguro de sepelio, a los fines del descuento del porcentaje establecido en la primera parte del presente, deberá contar con el consentimiento expreso del trabajador y comunicado a la empresa.
TERCERA: el art. 103 del convenio colectivo de trabajo entre las partes quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 103 Homologación La homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo por parte de la autoridad de aplicación, es decir, el Ministerio de Trabajo de la Nación, significará el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias. Asimismo dicha homologación dejará sin efecto de valor alguno a cualquiera otra disposición contenida en el Convenio Colectivo de Trabajo, que se refiera en forma directa o indirecta, general o específica, a las actividades descriptas en el Artículo 4 de la presente y en el ámbito de la Provincia de Córdoba. Asimismo dicha homologación deja sin efecto las disposiciones del CCT 40/89 en el ámbito territorial y personal de la Provincia de Córdoba, descripto en el Artículo 4 de la presente convención colectiva de trabajo.
LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que la presente ACTA ACUERDO, se presentará ante el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, para su ratificación y a los fines de ser agregado al expte. principal como parte integrativa del convenio colectivo de trabajo y posterior homologación.
Previa e íntegra lectura de la presente y en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1657/2014
Bs. As., 17/9/2014
VISTO el Expediente Nº1.198.055/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 880/887 del Expediente Nº1.198.055/06 obra agregado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº831/06 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de abril de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.980

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Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 880/887 del Expediente Nº1.198.055/06.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº831/06 E.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.198.055/06
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1657/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 880/887 del expediente de referencia, quedando registrado balo el número 1370/14. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº1.198.055/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2014, siendo las 12:00 horas, comparecen espontáneamente en este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Carlos E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina ASIMRA, el señor Héctor Mario MATANZO, Secretario Nacional Gremial, Eduardo CORTE, Sergio MILDEMBERGER, y los señores Miguel PAZ, Hugo MARTINELLI, Walter BAZAN, José VERTBITCHI, Carlos MANTELLI, Miguel ARTOLA y Raul CARRERAS, en su carácter de delegados del personal de los establecimientos denominados Planta Florencio Varela, Canning, Haedo, Ensenada, y General Savio, todos ellos en adelante denominados ASIMRA o La Representación Sindical; y, por la otra, en representación de SIDERAR S.A.I.C., el Dr. Julio CABALLERO, en adelante denominada indistintamente La Empresa o Siderar, y ambas en conjunto denominadas Las Partes.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:
Luego de múltiples reuniones e intercambio de información, Las Partes han arribado a un acuerdo, en el marco de la unidad de negociación colectiva a nivel de Empresa constituida en el expediente que tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo el Nº1.198.055/06, en los siguientes términos:
1. Establecer, con vigencia a partir del 01-04-2014, los nuevos valores del Sueldo Básico, del Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta, del Suplemento Coordinación, del Adicional Especialización, de la Bonificación por Turnos del Adicional Disponibilidad Geográfica y del Adicional Guardia Expectante respecto de las categorías previstas en el art. 6 del Convenio Colectivo de Trabajo 831/06 E, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
2. Establecer, con vigencia a partir del 01-07-2014, los valores del Sueldo Básico, del Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta, del Suplemento Coordinación, del Adicional Especialización, de la Bonificación por Turnos, del Adicional Disponibilidad Geográfica y del Adicional Guardia Expectante, respecto de las categorías previstas en el art. 6 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº831/06 E, conforme resulta del Anexo II que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
3. Los montos establecidos en los Anexos I y II absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

a Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, de carácter general o con relación a determinadas empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

b Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, ello de conformidad con los antecedentes mencionados.

c Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 880/887 del Expediente Nº1.198.055/06, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

4. Los nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración, que se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo Nº831/06 E, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con cualquiera de los rubros indicados.
5. Establecer los nuevos valores del aporte del trabajador y la contribución del empleador con destino al Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio previsto en el art. 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº831/06 E así como el nuevo valor horario del beneficio social por capacitación contemplado en el art. 10 del mismo CCT, ambos con vigencia a partir del 01-04-2014 y del 01-07-2014, conforme surge de los Anexos I y II, respectivamente.
6. En el marco de la Comisión Mixta y en un todo de acuerdo con las disposiciones del Manual de Evaluación de Puestos, Las Partes acuerdan que se reunirán cuando lo consideren oportuno y dentro del plazo que fijen a tal efecto a fin de analizar y revisar el contenido de aquellos puestos de trabajo que lo requieran.
7. Cuota extraordinaria de solidaridad: de acuerdo con lo previsto en los arts. 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 y 37 inc. a de la Ley 23.551, se establece una cuota extraordinaria de solidaridad a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y no afiliados a ASIMRA, destinada a contribuir a solventar los gastos de gestión inherentes a la negociación e instrumentación del presente acuerdo, cuyo monto será equivalente al resultante de aplicar los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/10/2014

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9391

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/07/2024

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