Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 1 de octubre de 2014

Primera Sección
ARTICULO 103. Homologación La homologación de la presente convención colectiva de trabajo por parte de la autoridad de aplicación, es decir, el Ministerio de Trabajo de la Nación, significará el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias. Asimismo dicha homologación dejará sin efecto legal alguno a cualquier otra disposición contenida en convenio colectivo de trabajo, que se refiera en forma directa o indirecta, general o específica a las actividades descriptas en el ARTICULO 4
de la presente y en el ámbito de la provincia de Córdoba.
Capítulo 9. INDEMNIZACIONES
ARTICULO 104. INDEMNIZACIONES: La empresa deberá abonar a sus dependientes, al final la contratación comercial con los municipios u otras dependencias públicas, como así también en el caso de despidos sin causa en el sector privado, la indemnización prevista en el art. 245 de la ley de contrato de trabajo 20.744, o la que en el futuro la reemplace.
Asimismo deberán también abonar en caso de omisión de preaviso, la indemnización prevista en el art. 231 cc, y ss. de la misma norma legal.
ARTICULO 105. Contrataciones: La empresa que adquieran pliegos de licitación de servicios públicos de recolección de residuos, barrido de calles, limpieza de plazoletas, desmalezamientos, etc., en el ámbito de la provincia de Córdoba, deberán contemplar en su oferta pública, la absorción de la totalidad del personal que se encontrare desempeñando tareas a la fecha de la adjudicación del servicio, reconociendo la antigedad que posean los trabajadores, a los fines vacacionales y convencionales, excluyéndose de dicho reconocimiento, la indemnización por antigedad y por preaviso de los dependientes que deberán ser abonadas por la/s empresa/s saliente del servicio.
ARTICULO 106. Cláusula transitoria: Sistema de trabajo.
Las Empresas adecuarán su actual sistema de trabajo a lo previsto en la presente Convención Colectiva de Trabajo.
ACTA COMPLEMENTARIA CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
En la ciudad de Córdoba, a los veintinueve días del mes de julio de 2014, por la parte gremial comparece el SINDICATO UNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA
S.U.R.R.Ba.C., personería gremial Nº1503 otorgada mediante Resolución 13 dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, con fecha 19 de Enero de 1989, con domicilio en calle Catamarca 123, de la ciudad de Córdoba y representada por el Sr. Julio Mauricio Saillen en su carácter de Secretario General, el Sr. Andrés Zeballos en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Juan Delgado en su carácter de Tesorero, Fernando Amarillo, en su carácter de Secretario de Acción Social, el Sr. Pascual Catrambone en su carácter de Vocal Titular y el Sr. Daniel Ayerbe en su carácter de Primer Vocal Suplente y Mónica Ayerbe en su carácter de miembro paritario, y
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los Sres. Bustos Alfredo Rene y Esperanza Ricardo Samuel, en sus calidades de Delegados del Personal, todo ellos en su carácter de miembros paritarios. Por el sector empresario La Empresa CORDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO CRESE, representada en este acto por el Sr.
Presidente del Directorio Cr. Alberto Castagno DNI Nº7.995.258, y el Director Técnico Ing. Oreste Godino 5.092.963, en su calidad de Socio Gerente de la Empresa, con domicilio en Avda. Circunvalación S/N, de la Ciudad de Córdoba como miembros integrantes de la Comisión paritaria salarial por el sector empresario.
Dichas entidades se reconocen recíprocamente las calidades invocadas y manifiestan haber arribado a un acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO: Que el SINDICATO UNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA S.U.R.R.Ba.C., y LA EMPRESA CORDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL
ESTADO CRESE, manifiestan haber celebrado un convenio colectivo de trabajo que refleja la actividad de los trabajadores tales como jornada, descansos, licencias anuales, etc. y demás condiciones laborales, ante el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION Expte. 393.273/2014, y que el mismo se encuentra a la espera de la homologación de la autoridad laboral. Que a los fines de ampliar la negociación colectiva efectuada, por la presente vienen a ratificar de común acuerdo el acta complementaria del mismo y que tramita en el expte. de referencia.
PRIMERA: el art. 97 del convenio colectivo de trabajo entre las partes queda redactado de la siguiente forma:
TITULO XII
CAPITULO 7 CONTRIBUCIONES ORDINARIAS Y ESPECIALES
Artículo 97 APORTE Solidario: Las partes de común acuerdo establecen un aporte solidario, en virtud de la cual la empresa deberá retener del total de las remuneraciones de la totalidad del personal dependiente, equivalente al tres 3% por ciento en concepto de Aporte Ordinario de carácter solidario. Dicha suma será destinada para que el Sindicato pueda cumplimentar con su objeto y fin. Dicha suma deberá ser depositada a la orden del SINDICATO UNICO DE RECOLECCION DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA S.U.R.R.Ba.C. a los quince días de haber finalizado cada mes, ingresando el importe en la cuenta bancaria que a tal efecto indicara la ENTIDAD
SINDICAL, debiendo cada empleador acreditar ante la sede gremial copia del depósito bancario y nómina de personal. La vigencia de la presente se fija por el período de cuatro años y regirá a partir del primer día del mes calendario siguiente al de su publicación.-
SEGUNDA: el art. 100 del convenio colectivo de trabajo entre las partes quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 100 Aporte Seguro de Sepelio: Las partes de común acuerdo establecen y conforme lo previsto por el art. 9 de la Ley 14.250 que la empresa retendrá el uno coma cinco 1,5% por ciento del total de las remuneraciones a todo el personal dependiente, en concepto de Seguro

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/10/2014

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9406

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/07/2024

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