Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 25 de agosto de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.953

90

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1197/2014

Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº1.615.529/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 del Expediente Nº1.615.529/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del mentado acuerdo convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº3/89 E, conforme los términos y condiciones allí establecidos.
Que corresponde señalar que el precitado Convenio ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que se encuentra acreditado en el Expediente Nº1.044.227/01 del registro de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA es continuadora de la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebrante originaria del plexo convencional bajo esa denominación.
Que respecto a las categorías aprendices y cadetes consignadas en la escala del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº26.390 que dispuso la elevación mínima de admisión en el empleo a los dieciséis años.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/08/2014

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/07/2024

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