Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 25 de agosto de 2014

ción de la Provincia de Santa Fe, representados por las siguientes personas: Ing. Daniel DellAvo DNI Nº10.245.955 de la Empresa TER.NAC., el Ing. Italo Reale DNI Nº06.896.883 de la Empresa MADEL, el Sr. Fabricio Mínielo DNI Nº17.174.647, en carácter de Presidente de la firma CAUCHO
SANTA FE S.A., y el Sr. Mauricio Coletta, DNI 28.058.227 por la Empresa GOMAC de la Ciudad de Maciel - Dpto. San Jerónimo - Pcia. Santa Fe.
Por la representación Gremial lo hace el Sr. Julio A. Canteros DNI Nº06.231.526 como miembro paritario.
El motivo de esta reunión es considerar el incremento salarial solicitado por la parte Sindical, para los Trabajadores representados por la misma, en el ámbito de su competencia material y territorial, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº161/91, Rama Caucho Moldeado.
Abierto el acto y luego de un extenso debate se dispone de común acuerdo entre las partes establecer los siguientes incrementos salariales, para los trabajadores de la rama Caucho Moldeado, los cuales comprenden tres etapas: en el mes de Mayo del presente año un diez por ciento 10%, en septiembre del mismo año un nueve por ciento 9% y en Enero del año 2014 otro siete por ciento 7%, dichos porcentajes no son acumulativos y se toma como base de inicio para su aplicación el jornal del mes de abril de dos mil trece, resultando un total final del veintiséis por ciento 26%. Se adjunta por planilla separada los valores que corresponden a cada categoría las que deberán se refrendadas por las partes actuantes.
Previa lectura del presente documento y de la planilla adjunta, se procede a rubricar el acuerdo establecido en este acto.
Siendo las veinte y treinta horas finaliza esta reunión.

ESCALA SALARIAL 2013/2014
ENERO13

REBABADOR

$ 15.90

OPERARIO +4%
OFICIAL +6%

$ 16.54
$ 17.53

MAYO13
+10%
$ 15.90 + $ 1.59
$ 17.49
$ 18.19
$ 19.28

89

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACiON.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº1.596.095/13.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1366/14 E.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.596.095/13
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1209/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1033/14. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE REUNION

CAUCHO MOLDEADO - CCT Nº161/91

Categoría
BOLETIN OFICIAL Nº 32.953

SEPTIEM13
+ 9%
$ 17.49 + $ 1.43
$ 18.92
$ 19.68
$ 20.86

ENERO14
+ 7%
$ 18.92 + $ 1.11
$ 20.03
$ 20.83
$ 22.08

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1209/2014

Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.596.095/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº1.596.095/13, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO
DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por el sector gremial, y la empresa HIDROVIA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.
Que bajo el acuerdo precitado las partes convienen un incremento salarial, conforme las condiciones y términos allí pactados.
Que el acuerdo bajo análisis se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1366/14 E, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº649 de fecha 28 de abril de 2014.
Que respecto al ámbito de aplicación del acuerdo de marras, se hace saber a las partes que deberá estarse a lo oportunamente indicado en el considerando quinto de la resolución citada precedentemente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por el sector gremial, y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº1.596.095/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de Julio de 2013, siendo las 15.00 hs., se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria para la interpretación permanente COPIP del Convenio Colectivo de Trabajo, por una parte la representación gremial SIPEDYB los señores Arrieta Roberto, Hugo Godoy y Jorge Aruto, y por la parte empresaria en representación de Hidrovía S.A. los Sres.
Haans Hoornaert, Raúl Escalante y Roberto Figueiras, a fin de tratar lo siguiente: el Sindicato de Dragado y Balizamiento presentó en reuniones anteriores su solicitud de incrementar los valores de todas las categorías del convenio colectivo de trabajo a partir del 1.7.13, tomando en cuenta dicho pedido y luego de un intercambio de posiciones las partes acuerdan lo siguiente:
Se incrementan todos los valores de las categorías de convenio en un 15% a partir del 1.7.2013
y en un 10% a partir del 1.9.2013 con vigencia hasta el 30.6.2014 inclusive, resultando la suma de ambos porcentajes un incremento final de 26,5%.
Asimismo, se incrementan los valores de los adicionales por ALMUERZO y DESAYUNO, CENA, PERNOCTE y ALOJAMIENTO en los mismos porcentajes y fechas mencionadas 1.7.2013
y 1.9.2013. En cuanto al pago del Desarraigo 1 y 2 luego de aplicada la fórmula pactada oportunamente sus valores serán:
Desde el 1.7.2013: DESARRAIGO 1 $ 259 Y DESARRAIGO 2: $ 415.
Desde el 1.9.2013: DESARRAIGO 1 $ 285 Y DESARRAIGO 2: $ 456.
Sin más asuntos que tratar, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor previa lectura y ratificación por ambas partes, solicitándose la homologación correspondiente al Ministerio de Trabajo de la Nación.
HIDROVIA S.A.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/08/2014

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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