Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 14 de agosto de 2014
sea vinculado como sumariado, el ejercicio de su derecho de defensa en las oportunidades que el mencionado Reglamento prevé, dado que en su tramitación se pueden distinguir DOS 2 etapas, la primera de investigación que concluye con la clausura y en donde el sumario será secreto hasta que el Instructor dé por terminada la prueba de cargo, y no se admitirán en él debates ni defensas, salvo la solicitud de medidas de pruebas. La segunda, cuya apertura se produce luego de la requisitoria, si hubo algún sumariado, es ampliamente contradictoria, pues puede tomar vista de las actuaciones y efectuar sus defensas y proponer las medidas de prueba que estime oportunas conf. Dictámenes 232:210; 243:349;
259:438; 266:56.
Que teniendo en consideración lo expuesto precedentemente no se advierten en el procedimiento desarrollado elementos que permitan vislumbrar un menoscabo en el derecho de defensa del recurrente, a quien se otorgó durante el curso del procedimiento todos los traslados previstos en el Reglamento.
Que con respecto a la suspensión de la tramitación del sumario administrativo en virtud de la existencia de una causa penal en trámite, y la posible violación del principio non bis in ídem debe señalarse que en materia disciplinaria, la posible transgresión al principio en cuestión artículo 28
de la LEY MARCO DE REGULACION DE
EMPLEO PUBLICO NACIONAL, aprobada por la Ley Nº25.164, se configura cuando al agente se le aplica más de una sanción disciplinaria, sucesiva o simultáneamente por el mismo hecho. Tal situación difiere del posible ejercicio o no de la potestad disciplinaria ante la conclusión de un proceso penal.
Que en tal sentido se debe recordar que el artículo 34 de la LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL, aprobada por la Ley Nº 25.164, establece la independencia entre la sustanciación del sumario administrativo disciplinario y el proceso penal.
Que en virtud de lo expuesto, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
ha entendido con cita en lo señalado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION, en autos PEREIRO DE
BUODO, María c/Resolución 948 MAS
que las sanciones de índole disciplinaria no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha ni el poder ordinario de imponer penas. Además se hizo referencia a que la común sustancia penal de las sanciones o penas disciplinarias y las penas propias del derecho penal sustantivo no obsta para que los ámbitos en los que se desenvuelven las sanciones del Derecho Penal y del Derecho Administrativo difieran entre sí.
Dictámenes 236:596.
Que los elementos aportados por el recurrente no alcanzan para conmover el temperamento adoptado por el organismo de origen, por lo que cabe concluir que el acto recurrido ha sido dictado dentro del marco de la competencia que le es propia, procediéndose con razonabilidad en cuanto a lo resuelto y no advirtiéndose vicios de legalidad del mismo ni en los procedimientos seguidos para su dictado.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION ha tomado la intervención que le compete en los términos del artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
T.O. 1991.

Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Jorge Alberto TRINCHERO
D.N.I. Nº12.581.093 contra la Resolución M.J. y D.H. Nº33 del 13 de enero de 2012.
Art. 2 Mantiénese la Resolución citada en el artículo precedente mediante la cual se aplica al recurrente la sanción de cesantía a tenor de lo dispuesto en el artículo 32, inciso e de la LEY
MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL, aprobada por la Ley Nº25.164, ello por haber incumplido el nombrado los deberes establecidos en el artículo 23, incisos a y c de ese régimen normativo.
Art. 3 Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Julio C. Alak.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1308/2014
Dase por designado el Director Nacional de Servicios al Inversor.

Bs. As., 11/8/2014
VISTO el Expediente Nº 37.997/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado mediante la Ley Nº26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 2807 de fecha 28 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley Nº26.895 establece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que en función de lo previsto en el Artículo 1 del Decreto Nº491/02, toda designación en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP.
Que por el Decreto Nº2807/12 se designó transitoriamente al Licenciado D. Felipe Martín VISMARA, en el cargo de Director de Promoción de Inversiones, Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, en el ámbito de la Dirección Nacional de Promoción Económica Internacional, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL, en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.947

Que la designación dispuesta por el Decreto Nº2807/12 se encuentra vencida.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, conforme a la urgencia de las tareas a desarrollar y el alto nivel de responsabilidad inherente al mencionado cargo, requiere la prórroga de dicha cobertura transitoria hasta el 31 de diciembre de 2013, y solicita la designación transitoria del Licenciado D. Felipe Martín VISMARA en el cargo de Director Nacional de Servicios al Inversor, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE
INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE
RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a partir del 1
de enero de 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA
DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decreto.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, 7 y 10 de la Ley Nº26.895 y 1
del Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 25 de septiembre de 2013 fecha de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2013, la designación transitoria del Licenciado D.
Felipe Martín VISMARA D.N.I. Nº27.536.677, dispuesta por el Decreto Nº2807/12, en el cargo de Director de Promoción de Inversiones, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO SINEP, en el ámbito de la Dirección Nacional de Promoción Económica Internacional, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y
PROMOCION COMERCIAL, en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2098/08.
Art. 2 Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de enero de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al Licenciado D. Felipe Martín VISMARA
D.N.I. Nº 27.536.677 en el cargo de Director Nacional de Servicios al Inversor, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE
INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº26.895.
Art. 3 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº2098 con fecha 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
180 días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

4

Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Jorge M. Capitanich. Héctor M. Timerman.

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1295/2014
Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos.

Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº29.908/2012 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 613 de fecha 28 de mayo de 2013 y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº131 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Nº111 de fecha 13 de mayo de 2013, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1 del Decreto Nº613/13
se designó transitoriamente y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, en UN 1 cargo Nivel B - Grado 0, como Coordinadora de Articulación con el Ambito Judicial en Materia de Violencia de Género dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ARTICULACION CON LOS PODERES
JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la Licenciada Doña Geraldine ONISZCZUK
D.N.I. Nº31.303.806.
Que por el Artículo 1 de la Resolución Conjunta citada en el Visto se incorporó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otras, la COORDINACION DE ARTICULACION CON EL AMBITO JUDICIAL
EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS
de la SECRETARIA DE COOPERACION
CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que en consecuencia resulta procedente autorizar el pago del correspondiente suplemento por Función Ejecutiva a la Licenciada Doña Geraldine ONISZCZUK, a partir del 28 de mayo de 2013.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD solicita la prórroga de la designación transitoria aludida.
Que mediante el Decreto Nº491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº601 de fecha 11 de abril de 2002, en su Artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº4 de fecha 15 de marzo de 2002
de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/08/2014

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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