Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 14 de agosto de 2014
y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS Nº43 del 14 de marzo de 2013
y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles como Coordinadora de Mesa de Entradas de la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA
DE ENTRADAS de la DIRECCION GENERAL
TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la Doctora Da. Natalia Elizabeth SKOCILIC.
Que por la Ley Nº26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que el artículo 7 de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, se encuentra vacante y financiado un cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.
Que por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº40 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 43
del 14 de marzo de 2013, se reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos, entre ellos, el correspondiente a la COORDINACION DE MESA DE ENTRADAS
de la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA
DE ENTRADAS de la DIRECCION GENERAL
TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con un Nivel de ponderación III.
Que por el artículo 10 de la Ley Nº26.895 se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración General del País y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Decreto Nº601 del 11 de abril de 2002
y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº4 del 15 de marzo de 2002.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.947

Que la agente involucrada en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº601/02
y su modificatorio reglamentario del Decreto Nº491/02.

TA 180 días hábiles a la señora Salomé Udie Ángela SENCAR en el cargo Nivel A
- Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel II, Directora de Comunicación Social del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
ha tomado la intervención correspondiente.

Que dicha designación preveía que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección vigentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7 y 10 de la Ley Nº26.895 y 1 del Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA 180
días hábiles, a la Doctora Da. Natalia Elizabeth SKOCILIC D.N.I. Nº30.237.737 como Coordinadora de Mesa de Entradas de la DIRECCION
DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles a partir del dictado de la medida.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Jorge M. Capitanich.

MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 1309/2014
Dase por prorrogada designación de la Directora de Comunicación Social.

Bs. As., 11/8/2014
VISTO el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, el Decreto Nº1304 del 2 de setiembre de 2013, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones del personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 1304/13 se designó con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHEN-

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la DIRECCION DE COMUNICACION SOCIAL resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado.
Que la prórroga aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el artículo 1 del Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por prorrogado, a partir del 26 de marzo de 2014, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, el plazo fijado en el artículo 2 del Decreto Nº1304 del 2 de setiembre de 2013, por el cual se designó con carácter transitorio en el cargo de Directora de Comunicación Social del MINISTERIO
DE DEFENSA a la señora Salomé Udie Ángela SENCAR D.N.I. Nº 32.176.408, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II previsto en dicho Sistema.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP
homologado por el Decreto Nº2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA
180 días hábiles, contados a partir del 26 de marzo de 2014.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Agustín O. Rossi.

MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1293/2014
Recházase recurso.

Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente NºS04:0026319/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y la Resolución M.J. y D.H. Nº33 del 13 de enero de 2012, y
3

CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor Jorge Alberto TRINCHERO contra la Resolución M.J. y D.H. Nº33/12, mediante la cual se dio por concluido el sumario disciplinario que se le instruyera y se declaró la existencia de responsabilidad disciplinaria por encontrar su conducta, analizada en el Informe del artículo 108 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467 del 5 de mayo de 1999
y sus modificatorios, encuadrada en el artículo 23, incisos a y c de la LEY MARCO
DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO
NACIONAL, aprobada por la Ley Nº25.164, correspondiéndole la sanción de cesantía en virtud de lo dispuesto por el inciso e del artículo 32 del Anexo de la referida Ley artículo 122, inciso b del citado Reglamento.
Que al declarar la existencia de responsabilidad disciplinaria del agente TRINCHERO, en el acto en recurso se expresó erróneamente que la conducta de éste se hallaba encuadrada en el artículo 23, incisos a y c de la Ley Nº25.164 en lugar de hacer referencia al artículo 23, incisos a y c de la LEY MARCO DE REGULACION
DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL, aprobada por la Ley Nº25.164.
Que el error señalado en el párrafo precedente no afecta la validez del acto que se cuestiona.
Que el causante fue notificado del acto recurrido el 3 de febrero de 2012 y presentó el recurso jerárquico con fecha 23 de febrero de 2012, por lo que corresponde tenerlo por interpuesto en tiempo oportuno, de acuerdo a lo establecido por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Que el recurrente sostiene en su presentación recursiva que durante el desarrollo de la etapa investigativa le fue denegada la vista del expediente y por tal razón se agravia de no haber podido ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Asimismo manifiesta que se le otorgó vista de las actuaciones una vez cerrada la investigación, de ahí que solicitó la nulidad de todo lo actuado.
Que conforme reiterada doctrina de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION el sumario administrativo disciplinario regulado por el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº467/99 y sus modificatorios, trata de un procedimiento especial, en el cual, el acto o resolución que ordena el sumario da inicio a un procedimiento que permitirá esclarecer si se ha cometido, o no, un ilícito disciplinario, y, en su momento, la creación del acto administrativo que declarará al sujeto sometido, pasible o no de la sanción preestablecida conf. Dictámenes 233:270; 262:125.
Que asimismo dicho órgano de asesoramiento ha sostenido que el Decreto Nº 467/99 y sus modificatorios regula el procedimiento que debe llevarse a cabo para poder aplicar algunas de las sanciones previstas en el régimen de fondo.
Conforme con dicho Reglamento, una vez que la autoridad competente dispone la instrucción de un sumario disciplinario, se inicia la actividad del Instructor quien tiene como funciones la de investigar hechos, reunir las probanzas que acrediten su materialidad, convocar como sumariado a aquel agente que aparezca como sospechado, lo cual debe realizarse en la etapa de investigación. Posteriormente, debe emitir el informe previsto por el artículo 108
del referido Reglamento, en el que tanto puede proponer la imposición de una sanción como la exención de responsabilidad del sumariado, debiendo otorgarse la vista prevista en el artículo 110 para cumplir con la garantía reconocida por el artículo 18 de la CONSTITUCION NACIONAL, al posibilitar que el sumariado provea a su defensa y ofrezca prueba conf. Dictámenes 242:647.
Que la sustanciación del sumario administrativo disciplinario permitirá a quien

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/08/2014

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9415

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/08/2024

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