Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 12 de agosto de 2014

Primera Sección
ARTICULO 3 ESTABLECER el día 16 de septiembre de 2014, como fecha de cierre del período de inscripción.
ARTICULO 4 HACER SABER que el formulario de inscripción podrá presentarse personalmente o por tercera/o autorizada/o, en la Secretaría de Concursos Libertad 753, Capital Federal, los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs., o remitirse por correo postal a esa dirección o por correo digital a concursos@mpf.gov.ar hasta el día 16 de septiembre de 2014 en este caso, hasta las veinticuatro 24 horas de ese día.
La documentación que acredite los antecedentes laborales y académicos invocados podrá presentarse o remitirse hasta el día 1 de octubre de 2014 en soporte papel o digital, utilizándose al efecto una copia del formulario de inscripción como índice de la documentación respaldatoria que se acompañe.
El formulario de inscripción y la información relacionada al concurso se podrá solicitar en la Secretaría de Concursos Libertad 753, Capital Federal, a los teléfonos 011 4372-4972 y 011
4372-4993, a través del correo electrónico concursos@ mpf.gov.ar y también estará disponible en el sitio web www.mpf.gov.ar cf. art. 15 del Reglamento de Concursos citado.
La lista definitiva de inscriptos se publicará durante los días 14, 15 y 16 de octubre de 2014, en la cartelera de la Secretaría de Concursos, en el sitio web indicado y en las redes sociales institucionales.
ARTICULO 5 DESIGNAR como Tribunal titular, a los fines del presente Concurso, a las/os siguientes magistradas/os:
Presidenta: doctora Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la Nación.
Vocal 1: doctora Laura M. Monti, Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Vocal 2: doctora Lila Susana Lorenzo, Fiscal General.
Vocal 3: doctor Eduardo O. Álvarez, Fiscal General.
Vocal 4: doctor Claudio Marcelo Palacín, Fiscal General.
ARTICULO 6 DESIGNAR en calidad de Tribunal suplente y en el orden de prelación que se indica, a los siguientes magistrados:
Vocal 1: doctora Irma Adriana García Netto, Fiscal General.
Vocal 2: doctor Guillermo Noailles, Fiscal General.
Vocal 3: doctor Ricardo Bausset, Fiscal General.
Vocal 4: doctora Marta Inés Benavente, Fiscal General.
Vocal 5: doctor Carlos Ernst, Fiscal General.
ARTICULO 7 DESIGNAR al doctor Walter Carnotta, profesor de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador, y a la doctora Adriana Micale, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, quienes reúnen la calidad humana, funcional y académica para desempeñar dicha tarea atento sus amplias y reconocidas trayectorias, como juristas invitados titular y suplente, respectivamente, para dictaminar acerca de las capacidades demostradas en las pruebas de oposición por cada concursante conf. arts. 7, 33 y 39 del Reglamento de Concursos citado.
ARTICULO 8 Protocolícese, publíquese y hágase saber. ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación.
e. 11/08/2014 Nº57053/14 v. 13/08/2014

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1030/2014
Bs. As., 7/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.261.824/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 854 del 30 de mayo de 2014, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 311/320 y 416/417 del Expediente Nº 1.261.824/08 obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL
TABACO, por la parte empleadora, el cual fue homologado por el artículo 1 de la Resolución S.T. Nº854/14 y registrado bajo el Nº690/14, conforme surge de fojas 436/440 y 443, respectivamente.
Que según surge del artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 690/14, las tareas y remuneraciones del personal se establecen de modo diferenciado para cada una de las empresas que integran la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO.
Que a esos efectos, a fojas 326/329 del Expediente Nº1.261.824/08 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD

BOLETIN OFICIAL Nº 32.945

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ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº690/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2 de la Resolución S.T. Nº854/14 y registrado bajo el Nº721/14, conforme surge de fojas 436/440 y 443, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 452/460 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 332/333 del Expediente Nº 1.261.824/08, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº690/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo 3 de la Resolución S.T. Nº854/14 y registrado bajo el Nº722/14, según surge de fojas 436/440 y 443, respectivamente.
Que en función de lo pactado en el Acuerdo Nº722/14, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes al mismo, vigentes desde el 1 de enero de 2014, para la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse ya sean estos variables o permanentes y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº722/14.
Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, se estima procedente hacer saber por este acto a las respectivas partes la solicitud de presentación de las escalas salariales correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio del Acuerdo Nº722/14.
Que los Acuerdos Nº721/14 y Nº722/14 forman parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº690/14 como actas complementarias del mismo, en virtud de lo expresado por las partes a fojas 421/422.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 854 del 30 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 721/14, suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES
DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa NOBLEZA
PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Hágase saber a la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y a la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA signatarias del acuerdo homologado por el artículo 3 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº854 del 30 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº722/14 , que en un plazo de DIEZ 10 días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.
ARTICULO 3 Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo Nº722/14, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.
ARTICULO 4 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 5 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las respectivas partes. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 2 de la presente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/08/2014

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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