Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 12 de agosto de 2014

PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION DE TRABAJADORES
DEL TABACO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
C/
NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL
Y FINANCIERA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/03/2013
01/04/2013
01/08/2013
01/02/2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.945

36

ANEXO

ANEXO

Expediente Nº1.261.824/08

Expediente Nº1.606.945/14

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$8.295,31
$8.690,31
$9.480,31
$9.875,38

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$24.885,93
$26.070,93
$28.440,93
$29.626,14

Acuerdo Nº721/14
CCT Nº690/14

Expediente Nº1.261.824/08
Buenos Aires, 10 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1030/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 480/14 T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE

- General
01/01/2014
01/07/2014

$8.345,81
$9.481,68

$25.037,43
$28.445,04

- Zona Desfavorable
01/01/2014
01/07/2014

$12.518,71
$14.222,51

$37.556,13
$42.667,53

PARTES SIGNATARIAS
UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
UTEDYC
C/
FEDERACION EMPLEADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
ASOCIACIONES CIVILES FEDEDAC
y la ASOCIACION ROSARINA DE
ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS
AREDA

CCT Nº462/06

Expediente Nº1.606.945/14

Buenos Aires, 21 de Julio de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1113/2014

Bs. As., 18/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.606.945/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº272 del 10 de junio de 2014, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº1.606.945/14 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES UTEDYC, por la parte sindical y por la parte empleadora la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
ASOCIACIONES CIVILES FEDEDAC, y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS
AMATEURS AREDA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº462/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº272/14 y registrado bajo el Nº779/14, conforme surge de fojas 66/68 y 71, respectivamente.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1113/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 510/14 T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1115/2014

Bs. As., 18/7/2014
VISTO el Expediente Nº1.574.851/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº517 del 7 de abril de 2014, y CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº1.574.851/13, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1115/10 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº517/14 y registrado bajo el Nº456/14, conforme surge de fojas 37/39 y 42, respectivamente.

Que a fojas 81/87, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº272 del 10 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 779/14 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
UTEDYC, por la parte sindical y por la parte empleadora la FEDERACION EMPLEADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES FEDEDAC, y la ASOCIACION ROSARINA
DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS AREDA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 49/53, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº517 del 7 de abril de 2014 y registrado bajo el Nº456/14, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/08/2014

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9417

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/08/2024

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