Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 9 de junio de 2014

Decreto Reglamentario Nº155/89, Decreto Nº357/02 y modificatorios, Decreto Nº120 de fecha 10
de Diciembre de 2011 y Resolución MDS Nº574/10.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscríbase la personería jurídica de la COMUNIDAD RANQUELINA RAMON
CABRAL, perteneciente al Pueblo RANQUEL, asentada en la localidad de Del Campillo, Departamento General Roca, Provincia de Córdoba, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, la cual ostenta una posesión individual sobre las tierras que ocupa en ámbito urbano.
ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Dr. DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
e. 09/06/2014 Nº39174/14 v. 09/06/2014

PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Resolución Nº1107/2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.901

26

-IILa modernización normativa abarca tres dimensiones de las contrataciones públicas: la ética transparencia y anticorrupción, la eficiencia agilidad y tecnología y la social sostenibilidad ambiental y responsabilidad social.
La dimensión ética se manifiesta en el fomento de la transparencia de los procedimientos y demás artículos dirigidos a la lucha contra la corrupción, destacándose aspectos vinculados al uso de influencias, la subcontratación, la difusión de las etapas de los procedimientos, las posibilidades de colusión y la elaboración participada de pliegos en las contrataciones gubernamentales.
La dimensión de la eficiencia se refleja en la agilidad de los procedimientos, la facilitación de las notificaciones, el uso de sistemas de registro, la posibilidad de realizar transacciones electrónicas, la adecuación de los plazos a los montos a contratar y las facilidades para presentar ofertas entre los tópicos más destacados.
Desde la dimensión social se prioriza el impacto que el gasto público puede tener en la economía, el ambiente y la sociedad, temáticas recientes de las contrataciones gubernamentales que focalizan en el aspecto ambiental de los bienes y servicios a adquirir, sus efectos en el consumo de energía y agua potable, la minimización de los residuos, las condiciones en que se desarrolla el trabajo incorporado, el fomento del empleo de monotributistas sociales, las contrataciones con los talleres del Servicio Penitenciario, la empleabilidad de personas con discapacidad, la priorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entre las variables de principal consideración.

Bs. As., 2/6/2014

-III-

VISTOS:

El nuevo Reglamento de Compras y Contrataciones para el Ministerio Público Fiscal establece cinco ejes rectores: la legalidad, la transparencia, la practicidad y sencillez de los procedimientos, la modernización de la gestión y actualización tecnológica, y la responsabilidad social en las contrataciones.

La resolución ADM Nº133/06, el Plan de Transparencia Institucional aprobado por la Resolución PGN Nº914/13, lo dispuesto por las leyes Nº24.946, Nº25.188, Nº25.551, Nº26.816, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción;
Y CONSIDERANDO QUE:
-ICorresponde a la Procuradora General de la Nación velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y legales en cabeza del Ministerio Público Fiscal, entre ellas las que definen los artículos 21 incs. b, c y f y 33 incs. ll y o de la ley Nº24.946.
Es claro que uno de los requisitos mínimos y elementales para procurar un servicio adecuado y democrático de administración de justicia es disponer de mecanismos transparentes, ágiles y eficientes en la gestión de los recursos económicos y financieros del organismo.
Por Resolución ADM Nº 133/06 se adoptó para regir las compras y contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación el Decreto - Ley Nº5720/72. Sin embargo, esa normativa se encuentra actualmente derogada en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
La derogación de esta antigua norma mediante el Decreto Nº1023/01 supuso la readecuación del régimen normativo de las contrataciones públicas a las nuevas necesidades del Estado en el proceso de consolidación de la democracia con el objeto de garantizar la legalidad del accionar estatal y los derechos de los ciudadanos.
Resulta entonces imperioso adoptar un Nuevo Régimen de Compras y Contrataciones para el Ministerio Público Fiscal de la Nación más moderno en materia de transparencia, eficacia, agilidad, responsabilidad social y sostenibilidad ambiental adecuado a la nueva realidad normativa.
En ese sentido, el nuevo reglamento debe relacionarse inexcusablemente con los progresos en materia de transparencia dados por la Argentina como resultado de la adhesión a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Americana contra la Corrupción.
Estos instrumentos de derecho internacional han consagrado una serie de mecanismos destinados a garantizar la transparencia de las contrataciones estatales y combatir las conductas ilícitas contra la administración pública, respecto de los cuales los estados parte deben sujetarse en el orden interno.
Entre esos mecanismos, se destaca la obligatoriedad de formular políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y de los bienes públicos; y, la integridad, transparencia y obligación de rendir cuentas.
En ese marco, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción establece que cada Estado parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción, asumiendo el compromiso de adoptar medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública basados en la transparencia, la competencia y en criterios objetivos de toma de decisiones.
De acuerdo con la Convención, esos sistemas deben incluir la difusión de información sobre procedimientos de contratación pública incluida aquella relativa a licitaciones y adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas.
Asimismo, prevé la realización de una formulación previa de las condiciones de participación, de los criterios de selección y adjudicación, de las reglas de licitación, así como de los medios de publicación.
Por otra parte, la Convención establece la aplicación de criterios objetivos y predeterminados de adopción de decisiones a fin de facilitar la ulterior verificación de la aplicación correcta de los procedimientos, garantizando un mecanismo eficaz de examen interno.
Finalmente, también se encuentra prevista la adopción de medidas para reglamentar las cuestiones relativas al personal encargado de la contratación pública, en particular, declaraciones de interés, procedimientos de preselección y requisitos de capacitación.
En los últimos dos años, otros ámbitos del Estado generaron reformas en la misma dirección, como el Poder Ejecutivo Nacional, la Cámara de Diputados de la Nación y el Ministerio Público de la Defensa.
Teniendo en consideración los avances normativos mencionados, se ha elaborado un Nuevo Régimen de Compras y Contrataciones para el Ministerio Público Fiscal de la Nación más moderno, ágil, eficiente y transparente, adecuado a las nuevas necesidades del organismo.

La legalidad de los procedimientos contractuales se encuentra garantizada a través de la delimitación de los alcances del régimen, estableciendo de manera expresa aquellos contratos administrativos que se encuentran o no comprendidos, con un criterio de ampliación del ámbito de aplicación de la norma que abarque la totalidad de los procedimientos en un reglamento único.
Asimismo, también se incorporan los principios generales aplicables a la contratación administrativa previstos en las normas generales Decreto Nº1023/01 y comúnmente aceptados por la doctrina y la jurisprudencia, tanto para la sustanciación del procedimiento como para la dilucidación de las lagunas normativas y aquellas situaciones no contempladas expresamente en el plexo normativo.
Por otra parte, la legalidad también se garantiza a través de la aplicación directa de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549 a los procedimientos contractuales. La determinación de distintas clases de procesos de selección junto con un procedimiento básico aplicable a la totalidad brinda mayor seguridad jurídica y una definición expresa de los derechos, obligaciones y facultades de la administración y del co-contratante en la ejecución de los contratos.
En segundo lugar, se incorporan al nuevo régimen diversos mecanismos normativos tendientes a garantizar la transparencia en las contrataciones. Entre ellos, se destaca la publicidad de la totalidad de los actos administrativos emitidos en los procedimientos contractuales y de los pliegos licitatorios a emplearse, tanto en el Boletín Oficial de la Nación como en el sitio web institucional. Asimismo, se incorporan dispositivos de revisión del accionar del Ministerio Público Fiscal de la Nación por parte de los administrados y cláusulas de responsabilidad laboral, patrimonial y penal de los funcionarios y empleados que incurran en delitos contra la administración pública.
La transparencia también se encuentra garantizada mediante el establecimiento de cuerpos específicos para la evaluación de ofertas y la recepción de bienes y servicios, asegurando el control por oposición entre instancias distintas a las intervinientes en el procedimiento de selección.
En tercer lugar, el nuevo Reglamento de Compras y Contrataciones busca alcanzar una mayor practicidad y sencillez de los procedimientos incorporando un proceso básico aplicable a la totalidad de ellos con mecanismos reglados y definidos de carácter accesible.
Asimismo, instrumenta un trámite simplificado para las contrataciones directas que no superen los 200 módulos de compra o su equivalente, lo que permitirá sintetizar estos procedimientos y acortar sus plazos de tramitación. La expresión de los montos de contratación en módulos de compra permite su actualización directa respecto de todo el régimen.
Por otra parte, incorpora la consulta previa de proyectos de pliego con empresas o entidades de reconocida trayectoria en el mercado, con el objeto de optimizar los llamados y evitar así convocatorias desiertas o fracasadas. En igual sentido, define de manera taxativa e integrada la publicidad y difusión que debe darse a cada uno de los tipos y clases de procedimientos de selección.
En cuanto a la modernización de la gestión y actualización tecnológica, la nueva normativa prevé la notificación cursada por correo electrónico y sometida a acreditación del acuse de recibo para su validez, la cotización o formulación de ofertas por e-mail para las contrataciones por trámite simplificado, evitando la sustanciación de actos presenciales, la contratación electrónica con firma digital como mecanismo válido de procedimiento, y la obligatoriedad del Plan Anual de Compras a cargo de la unidad operativa de contrataciones, permitiendo la planificación de la gestión y su evaluación por resultados.
Por otra parte, el nuevo régimen delimita una nueva organización y establece misiones y funciones con el objeto de atribuir responsabilidades institucionales u orgánicas a cada una de las áreas con competencia en la materia. De esta manera, se instaura una unidad operativa de contrataciones en cabeza de la Secretaría General de Administración, estableciendo sus competencias a los efectos de delimitar las obligaciones que debe asumir. En igual sentido, se conforman y definen las funciones de las comisiones de evaluación de ofertas y de recepción de bienes y servicios.
En esa misma línea, el Reglamento adopta el Registro de Proveedores de la Oficina Nacional de Contrataciones SIPRO a los efectos de dar mayor agilidad a la contratación dado que se trata de un sistema que garantiza que todos los co-contratantes registrados se encuentran regularmente constituidos, con respaldo económico-financiero y estructura para afrontar las obligaciones a las que se someten.
Finalmente, en cuanto a la responsabilidad social, el Reglamento recepta los criterios de política económica en las contrataciones de la ley Nº25.551 de Compre Trabajo Argentino, fomentando la compra nacional a las micro, pequeñas y medianas empresas. De esta manera, se establece una preferencia a favor de estas últimas al momento de comparar ofertas, computando un cinco por ciento 5% menos del precio cotizado al solo efecto de la compulsa de precios y, en caso de empate de ofertas, se privilegian aquellas que contengan insumos o partes de fabricación nacional. Todo ello, a los efectos de favorecer la participación de las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/06/2014

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/07/2024

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