Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 21 de mayo de 2014

Primera Sección
ARTICULO 2 A los fines de determinar el monto de las ventas totales anuales a que hace referencia el Artículo 1 de la presente medida, se computará el valor de las ventas realizadas en el Territorio Nacional excluidos el Impuesto al Valor Agregado y los impuestos internos que pudieran corresponder.
ARTICULO 3 La información que se brinde por el presente régimen reviste el carácter de declaración jurada para la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y para la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del mencionado Ministerio.
ARTICULO 4 Los sujetos obligados deberán suministrar la información a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hasta el día 27 de mayo de 2014, inclusive, a través del servicio Mis Aplicaciones Web del sitio: http www.afip.gob.ar, disponible a partir del día 23 de mayo de 2014.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá a la SECRETARIA DE
COMERCIO la nómina de los responsables que hayan cumplido con la obligación de informar.
ARTICULO 5 En caso de que la información prevista en esta norma conjunta no fuera suministrada al vencimiento fijado, se la considerará cumplida respecto de los sujetos que hayan presentado las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al año 2013, siempre que de aquéllas surjan los datos respectivos.
En todos los casos la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá corroborar la información suministrada por los sujetos obligados, con los datos que posea en sus sistemas y bases de datos.
ARTICULO 6 Los sujetos comprendidos en el Artículo 1 de la presente medida que no cumplan con la obligación dispuesta por esta norma conjunta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y en la Ley Nº22.802 y sus modificaciones.
ARTICULO 7 La SECRETARIA DE COMERCIO brindará asistencia técnica a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fin de establecer la nómina de productos contemplados en el Artículo 2 de la Resolución General Nº3.580 de fecha 20 de enero del 2014 de la citada Administración Federal. A tal efecto, la SECRETARIA DE COMERCIO remitirá a requerimiento de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los productos propuestos para ser incluidos en el Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas, junto con las consideraciones técnicas relevantes y el código EAN correspondiente.
ARTICULO 8 Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 21/05/2014 Nº33958/14 v. 21/05/2014

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº38.366 DEL 15 MAY. 2014
EXPEDIENTE Nº58.450
SINTESIS: AUTORIZACION RAMO SEGURO TECNICO
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1 Autorizar a LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A. a operar en el territorio de la República, en el SEGURO DE GRANIZO, con el Anexo 101 - Condiciones Generales de fs. 2/6 del Folio Nº34, Cláusulas Adicionales Anexo 102 - Propuesta de Aceptación Automática de Fs. 7 del Folio Nº34, Anexo 103 Pago del Premio y Liquidación del Siniestro a fs. 7 del Folio Nº34, Anexo 104 - Reducción o Anulación del Seguro de fs. 7 del Folio Nº 34, Anexo 105 - Comienzo de la Cobertura a fs. 8 del Folio Nº34, Anexo 106 - Franquicia Optativa a fs. 8 del Folio Nº34, Anexo 107 - Pérdida Total Unicamente de fs. 8 del Folio Nº34, Anexo 108 - Cláusula de Ajuste por Valor Producto Unidad Quintales a fs. 9 del Folio Nº34, Anexo 1503 - Cláusula de Moneda Extranjera de fs. 10 del Folio Nº34, Formulario de Solicitud de Seguros de Fs. 9/10, Frente de Póliza de fs. 11/12, Formulario de Denuncia de Siniestro de fs. 13 y la Cláusula de Cobranza del Premio de fs. 15/16.
ARTICULO 2 Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 21/05/2014 Nº33300/14 v. 21/05/2014

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

BOLETIN OFICIAL Nº 32.888

42

ARTICULO 2 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el Artículo anterior.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en TUPAC AMARU Nº 1132 C.P. 1407 C.A.B.A. y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 21/05/2014 Nº33299/14 v. 21/05/2014

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº38.368 DEL 15 MAY. 2014
EXPEDIENTE Nº60.049 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. SEBASTIAN LEMOS MATRICULA Nº62.270 A LAS LEYES Nº22.400 Y 20.091.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1 Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Sebastián LEMOS matrícula Nº62.270, por los Artículos primero y segundo de la Resolución Nº38.260 del 10 de marzo de 2014, obrante a fs. 58 y 59.
ARTICULO 2º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el Artículo anterior.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en FRANCISCO BILBAO 3239 - DTO. 4 C.P. 1406 - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 21/05/2014 Nº33289/14 v. 21/05/2014

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº38.369 DEL 15 MAY. 2014
EXPEDIENTE Nº 55.995 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. RUIZ LAURA
MARIEL MATRICULA Nº67.720 A LAS LEYES Nº22.400 Y 20.091.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1 Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de seguros Sra. Laura Mariel RUIZ matrícula Nº67.720, por los Artículos primero y segundo de la Resolución Nº36.372 del 6 de diciembre de 2011, obrante a fs. 12 a 14.
ARTICULO 2 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en CURAPALIGE Nº 923 3 24 C.P. 1406 - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 21/05/2014 Nº33287/14 v. 21/05/2014

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESOLUCION Nº38.367 DEL 15 MAY. 2014

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

EXPEDIENTE Nº59.134 - PRESUNTAS INFRACCIONES del P.A.S. Sr. Del Rosso Sergio Roberto Matrícula Nº35.475 A LAS LEYES Nº22.400 y 20.091.

RESOLUCION Nº38.370 DEL 15 MAY. 2014

SINTESIS:

EXPEDIENTE Nº57.647 - PELUSO ANTONIO PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS MATRICULA Nº45.079 S/PRESUNTA INFRACCION A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE.

VISTO Y CONSIDERANDO

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Dejar sin efecto las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Sergio Roberto DEL ROSSO matrícula Nº35.475, por los Artículos primero y segundo de la Resolución Nº37.791 de fecha 13 de septiembre de 2013 obrante a fojas 16 a 17.

VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Aplicar al Productor Asesor de Seguros Sr. Antonio PELUSO, Matrícula Nº45.079, una INHABILITACION por el término de 1 UN año.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/05/2014

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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