Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 21 de mayo de 2014

Primera Sección
CONSEJO ASESOR, en cuanto a la elaboración de medidas para la implementación del SATVD-T
y la aprobación de la reglamentación operativa y el plan estratégico para la implementación del sistema antes mencionado.
Que en este sentido, mediante el Acta Aprobatoria Nº7, de fecha 28 de junio de 2010, el Presidente del CONSEJO ASESOR aprobó el PLAN OPERATIVO DE FOMENTO Y PROMOCION DE
CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES DEL SATVD-T, el cual tiene como objetivos generales por un lado, propiciar el fortalecimiento de la capacitación, producción y difusión de contenidos audiovisuales, sean artísticos, sociales, deportivos, informativos, didácticos e infantiles, entre otros, que expresen tanto la identidad local, como nacional y de la región iberoamericana, en el marco del SATVD-T y por el otro, colaborar y asistir en el desarrollo de las capacidades y habilidades para la producción audiovisual de las nuevas voces, fomentando la integración cultural, social y económica del País, en el marco de las políticas públicas diseñadas por el ESTADO NACIONAL.
Que el precitado Plan Operativo se implementa a partir de la ejecución de Programas de Gestión, entre los que se encuentra el PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE BANCOS DE
CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES.

Que asimismo, en el punto g del artículo 3 del mencionado Decreto, se estableció que dicho CONSEJO ASESOR coordinará, administrará y entenderá en la implementación y desarrollo del BACUA; mientras que en el punto n se determinó que tendrá competencia para coordinar, gestionar e implementar conjuntamente con la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA DE
LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL y con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUIDOVISUALES, las medidas vinculadas al fomento y promoción del desarrollo y/o producción de contenidos audiovisuales digitales con el sector público y privado.
Que el REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DEL BANCO AUDIOVISUAL
DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO dispone que, cuando un canal privado con fines de lucro se adhiera al BACUA y emita contenidos audiovisuales pertenecientes al acervo de dicho Banco, deberá incluir para su exhibición conjunta micros institucionales de campañas de bien público o servicios de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; o bien ofrecer al BACUA producciones sobre las que detenten la titularidad de los derechos de propiedad intelectual.
Que el citado Reglamento indica que la selección y duración de los MICROS será determinado por esta SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, clasificando las producciones audiovisuales digitales que integran el BACUA en tres categorías.
Que mediante la Resolución SCP Nº2/13 se reglamentó el procedimiento para el trámite de contratación de publicidad oficial.
Que atento lo expuesto, deviene necesario, para aquellos casos que corresponda, establecer la cantidad de segundos de los micros institucionales de campañas de bien público o servicios que deben ser exhibidos por las señales audiovisuales cuando se emitan contenidos audiovisuales digitales del BACUA, de conformidad con la categorización de ellas realizada mediante el REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DEL BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS
UNIVERSALES ARGENTINO y su duración.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA.
Que la presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 5, inciso n del Decreto Nº864/10 y del Decreto Nº22/11.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACION PUBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Establécese que en aquellos casos en que los canales privados con fines de lucro adheridos al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINOS
BACUA emitan contenidos audiovisuales digitales de dicho BANCO; y que en carácter de contraprestación opten por la exhibición de micros institucionales de campañas de bien público o de servicios, de conformidad con los términos del punto 3.7 del ANEXO I del REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DEL BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES
ARGENTINO, deberán proceder de acuerdo con los términos de la presente Resolución.
ARTICULO 2 Dispónese que por la emisión de cada capítulo de un contenido audiovisual digital que integre el acervo del BACUA, los canales privados con fines de lucro deberán exhibir los micros de bien público o servicios que en cada caso determine esta SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, de conformidad con los parámetros que surgen del Anexo de la presente.
Los micros de bien público o servicios deberán exhibirse en días y horarios análogos a aquellos en los que hubieran sido proyectados los contenidos audiovisuales digitales del BACUA.
ARTICULO 3 A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo precedente, el CONSEJO
ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE deberá informar periódicamente a esta SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA la categoría, cantidad de capítulos, duración, así como el día y horario de emisión, de los contenidos audiovisuales digitales que integran su acervo que fueran exhibidos por los canales privados con fines de lucro a fin de poder efectivizar los micros correspondientes ante la señal audiovisual por la cual se hubieran emitido.
ARTICULO 4 La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA instruirá a TELAM S.E., de acuerdo a las necesidades comunicacionales del Poder Ejecutivo Nacional, para que contrate con los canales privados con fines de lucro adheridos al BACUA que hayan emitido los contenidos audiovisuales digitales que integran su acervo, sin costo alguno, la exhibición de los micros institucionales de campañas de bien público o de servicios, de conformidad con los términos de la Resolución SCP Nº2/2013.

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ARTICULO 5 Aquellos canales privados con fines de lucro adheridos al BACUA que hubieran exhibido los contenidos audiovisuales digitales que integran su acervo, sin la debida compensación establecida en el punto 3.7 del ANEXO I del REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DEL BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO, deberán emitir los micros institucionales de campañas de bien público o de servicios que en cada caso determine esta SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, de conformidad con los parámetros que surgen del Anexo, en el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días de la publicación de la presente.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALFREDO E. SCOCCIMARRO, Secretario de Comunicación Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO
POR CAPITULO A EMITIRSE
Categorías
Duración
CATEGORIA 1

Que el desarrollo de la televisión digital promueve la creación de nuevos espacios para la difusión de programación local y regional, surgiendo con ello la necesidad de contar con contenidos audiovisuales que permitan integrar dichas grillas, por lo que en la órbita del CONSEJO ASESOR
DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, y dentro del nombrado Programa se creó el SUBPROGRAMA PARA LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DEL BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO, a partir del cual se instituyó el BANCO
AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO BACUA.
Que el artículo 2 del Decreto Nº835/11, declaró de interés público el BACUA como una base de contenidos audiovisuales con el objeto de fomentar el diálogo y la integración cultural y social, tanto a nivel local, nacional como de la región iberoamericana en el ámbito del citado CONSEJO ASESOR.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.888

CATEGORIA 2
CATEGORIA 3

26 minutos Uno o varios micros de 90 segundos en total Uno o varios micros de 60 segundos en total Uno o varios micros de 30 segundos en total
48 minutos Uno o varios micros de 120 segundos en total Uno o varios micros de 90 segundos en total Uno o varios micros de 60 segundos en total
e. 21/05/2014 Nº32950/14 v. 21/05/2014

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO
y ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución Conjunta Nº66/2014 y Nº3629/2014

Bs. As., 19/5/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0090356/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997 y sus modificaciones, la Resolución Nº29 del 14 de marzo de 2014
de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, así como los regímenes de emisión de comprobantes, de registración de operaciones e información dispuestos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº29 del 14 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se estableció la obligación a cargo de las empresas productoras de insumos y bienes finales, así como de sus distribuidoras y/o comercializadoras, de informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos, cuando las ventas totales anuales realizadas en el mercado interno hayan superado determinado importe durante el año 2013.
Que a efectos de optimizar las funciones de fiscalización que le competen a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, resulta un objetivo estratégico contar con información acerca de las existencias, de la capacidad de comercialización y de la magnitud de los montos vendidos de determinados productos, habida cuenta de su incidencia en las actividades concebidas como primordiales para la economía.
Que atendiendo al desarrollo de los instrumentos sistémicos con que cuenta la mencionada Administración Federal, deviene necesario establecer un régimen informativo a cargo de los sujetos a que hace referencia el primer considerando de la presente medida, que permita obtener los datos sustanciales que serán suministrados a través de tales sistemas.
Que, asimismo, se considerará cumplida la información por parte de los sujetos obligados en forma subsidiaria, siempre que se hayan presentado las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al año 2013 y de ellas surjan los datos respectivos.
Que por otra parte, con el objeto de coordinar el accionar de ambos organismos conforme el marco normativo vigente y aplicable a cada uno de ellos, resulta aconsejable la emisión de la presente norma conjunta.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, junto con la Dirección de Legislación que se encuentra en su área, de Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, todas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 12, inciso i y 14, inciso c de la Ley Nº22.802, el Artículo 43, inciso a de la Ley Nº24.240, el apartado XV del Anexo II del Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997 y sus modificaciones.
Por ello, El SECRETARIO
DE COMERCIO
Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:
ARTICULO 1 Establécese un régimen informativo a cargo de los sujetos que se indican a continuación, en virtud del cual deberán informar cuando el monto de sus ventas totales anuales realizadas en el mercado interno durante el año 2013, haya superado la suma que para cada caso se dispone:
a Empresas productoras de insumos y bienes finales: PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES
MILLONES $ 183.000.000.-.
b Empresas distribuidoras y/o comercializadoras de insumos y bienes finales: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES $ 250.000.000.-.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/05/2014

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9400

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/07/2024

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