Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 14 de febrero de 2014

explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N628 y N2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N1601 del 4 de noviembre de 2013 y registrado bajo el N1249/13 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES CONFECLISA, la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS AAEG, la CAMARA
ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS CACEP y la CAMARA DE
ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD CEPSAL, por la parte empleadora y ratificado por la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ADECRA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N1.576.564/13

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

FEDERACION DE ASOCIACIONES
DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA

COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS, COOPERATIVA LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N430 del 29 de octubre de 2012 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N23.546 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N36/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a la suma que surge de la cláusula tercera punto primero y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 7 de marzo de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

CONFEDERACION ARGENTINA
DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES
CONFECLISA; CAMARA ARGENTINA
DE CLINICAS
Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS
CACEP; ASOCIACION ARGENTINA
DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS
AAEG; CAMARA DE ENTIDADES
PRESTADORAS DE SALUD
CEPSAL

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/12 del Expediente N1.499.939/12 celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS, COOPERATIVA LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/12 del Expediente N1.499.939/12.

Ratificado por ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA ADECRA

- Tope Zona Desfavorable Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
133

Por ello,
C/

- Tope general
BOLETIN OFICIAL Nº 32.828

01/01/2014
01/07/2014

$5.367,03
$5.880,39

$16.101,09
$17.641,17

01/01/2014
01/07/2014

$6.708,79
$7.350,49

$20.126,37
$22.051,47

CCT N122/75

Expediente N1.576.564/13
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N36/75.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1970/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 784/13 T.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2029/2013
Registro Nº 6/2014

Bs. As., 19/12/2013
VISTO el Expediente N1.499.939/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N23.546 t.o. 2004, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/12 del Expediente N1.499.939/12, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION PAMPEANA DE

Expediente N1.499.939/12
Buenos Aires, 03 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 2029/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 6/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Santa Rosa, a los siete 7 días del mes de Marzo de 2012, se reúnen en la sede de FEPAMCO, por una parte la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza FATLYF, representada por el Secretario General Julio César IERACI, por el Secretario Gremial Sr.
Rubén Darío BETTINOTTI, por el Sr. Juan Carlos MENENDEZ y el Sr. Gustavo Ariel VAL, en su carácter de integrantes del Departamento Tribunal Paritario, en lo sucesivo LA FATLYF; y por la otra la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos Cooperativa Limitada FEPAMCO Ltda., representada en este acto por el Presidente del Consejo de Administración, Dr.
Abel ARGELLO y su Secretario José PIATTI, quienes convienen en celebrar el siguiente acta de acuerdo de carácter salarial:
PRIMERA: AMBITO DE REPRESENTACION: Conforme la Ley de Asociaciones Sindicales, la Ley 25.877 y el Convenio Colectivo de Trabajo N 36/75, la F.A.T.L.Y.F., asociación sindical con Personería Gremial N 130, en su carácter de organización sindical de grado superior, se halla expresamente facultada cfr. art. 31 inc. c. Ley 23.551 y artículo 22 de la Ley 25.877 para intervenir

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/02/2014

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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