Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 14 de febrero de 2014

Primera Sección
en negociaciones colectivas y suscribir convenios colectivos de trabajo, en un todo de acuerdo a su Estatuto Social y Acta de Distribución de Cargos, toda documentación avalada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ya obrante ante el mismo.
A su vez, la FE.PAM.CO., inscripta en el Registro de Asociaciones Sindicales de Empleadoras bajo el N592 Decreto 2563/79 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MTEySS, se halla expresamente facultada para intervenir en negociaciones colectivas y suscribir convenios colectivos de trabajo, en un todo de acuerdo a su Estatuto Social y Acta de Distribución de Cargos, toda documentación avalada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ya obrante ante el mismo.
SEGUNDA: AMBITO DE APLICACION: El presente Acta Acuerdo tendrá vigencia para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N36/75 dependientes de las cooperativas representadas por la FE.PAM.CO., que se listan en el Anexo II, en la rama de distribución de energía eléctrica.
TERCERA: OBJETO DEL ACUERDO: El objeto del presente acuerdo es el siguiente:
I.-I.- Abonar a los trabajadores encuadrados en el CCT 36/75 por única vez, una suma fija no remunerativa no bonificable de TRES MIL SEISCIENTOS $3.600,00, pagaderos de la siguiente manera:
Para la Cooperativa de Santa Rosa y Pico en no más de dos cuotas.
A PESOS MIL OCHOCIENTOS $1.800,00, pagadera el día 9 de marzo de 2012, y B PESOS MIL OCHOCIENTOS $1.800,00 serán abonados con los salarios del mes de Marzo de 2012.
Para el resto de las Cooperativas alcanzadas por el acuerdo A PESOS MIL DOSCIENTOS $1.200,00, pagadera el día 9 de marzo de 2012.
B PESOS MIL DOSCIENTOS $1.200,00 serán abonados con los salarios del mes de Marzo de 2012 y C PESOS MIL DOSCIENTOS $1.200,00 serán abonados con los salarios del mes de Abril de 2012.
II.- Modificar la escala de salarios básicos, vigentes a Diciembre de 2011, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, incrementándolos en un 10% diez por ciento a partir del mes de Abril de 2012 y hasta Mayo de 2012 inclusive, de manera tal que la misma quedará conformada de acuerdo al Anexo I, que se adjunta a la presente.
III.- Incrementar a partir de los salarios del mes de Abril de 2012, en $155 las sumas fijas remunerativas que abonan CPE y CORPICO $1.396,56 cat. de 1 a 11 y $1.254 de cat. 12 a 18, y resto Cooperativas $200 acordada en Acta Acuerdo de fecha 21 de Marzo de 2011, bajo el concepto Suma rem. acta Marzo/11 o la vigente en Marzo de 2012 bajo este concepto.
CUARTA: RESGUARDO DEL SALARIO MINIMO VITAL: A los fines del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Salario Mínimo Vital, se deja constancia que, conforme las escalas salariales que forman parte de este Acta Acuerdo y que se adjuntan como Anexos, se resguarda dicho Salario Mínimo Vital en tanto y en cuanto para un empleado recién ingresado a las cooperativas asociadas a FEPAMCO, se supera el monto fijado por tal concepto, no afectándose de esta forma el orden público laboral.
QUINTA: VIGENCIA DEL ACUERDO: Las partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de Mayo de 2012, con el objeto de analizar la situación salarial y la evolución tarifaria del sector eléctrico a los fines de evaluar las pautas para el resto del año.
SEXTA: PARTICULARIDADES DE CADA COOPERATIVA: Las partes, con la finalidad de evitar conflictos locales, trabajarán en la solución centralizada de los mismos a través de las entidades firmantes de la presente, individualizando las particularidades de cada Cooperativa.
SEPTIMA: La FEPAMCO y la FATLYF convienen en establecer la creación de una contribución solidaria a cargo de los trabajadores comprendidos en el CCT 36/75, del 50% del aporte en concepto de cuota sindical mensual, actualmente tributan los afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza con jurisdicción en cada cooperativa, la cual tendrá como destino el sostenimiento de las actividades gremiales y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2012. Dicha contribución no se aplicará a los trabajadores que se encuentren afiliados a algún Sindicato de Luz y Fuerza y serán depositados mensualmente en la cuenta que cada sindicato indique.
OCTAVA: PRELACION DE NORMAS: MEJORAS PARA EL TRABAJADOR: Las partes dejan expresa constancia que mediante la presente modificación de los salarios básicos, dan cumplimiento al artículo 24 inciso b de la Ley 25.877, ya que la presente modifica e integra las anteriores escalas de salarios básicos en condiciones más favorables para el trabajador y no altera las normas de orden público.
NOVENA: HOMOLOGACION ADMINISTRATIVA: Las partes se comprometen a solicitar en conjunto la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.
Escala Salarial ABRIL DE 2012 - FEPAMCO/FATLYF

BOLETIN OFICIAL Nº 32.828

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/02/2014

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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