Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2014 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 22 de enero de 2014

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N628 y N2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N2001 del 12 de diciembre de 2012 y registrado bajo el N657/12 suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N1.531.117/12

PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA
DE ROSARIO
C/
CAMARA DE EMERGENCIAS
MEDICAS Y MEDICINA
EXTRAHOSPITALARIA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/08/2012
01/10/2012
01/12/2012

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 4.669,28
$ 4.870,39
$ 5.071,50

$ 14.007,84
$ 14.611,17
$ 15.214,50

CCT N657/12

Expediente N1.531.117/12
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1519/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 618/13 T.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1528/2013
Tope Nº 640/2013
Bs. As., 24/10/2013
VISTO el Expediente N1.100.397/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, el Decreto N1759 del 3 de abril de 1972 t.o. 1991, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N1458 del 27 de septiembre de 2012 y N1150 del 5 de septiembre de 2013, y CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.811

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N1458/12 y registrado bajo el N1150/12, conforme surge de fojas 405/407 y 410, respectivamente.
Que a fojas 420 del Expediente N1.100.397/04, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N253/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que el acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. N1150/13 y registrado bajo el N983/13, conforme surge de fojas 427/428 y 431, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 438/443, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N1759 del 3 de abril de 1972 t.o. 1991 y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N628 y N2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30
de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Rectifícase el considerando segundo de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N1458 de fecha 27 de septiembre de 2012, de manera que donde dice: Convenios Colectivos de Trabajo N 233/94 y 253/94, debe decir: Convenios Colectivos de Trabajo N233/94 y 253/95.
ARTICULO 2 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N1458 del 27 de septiembre de 2012 y registrado bajo el N1150/12 suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N1150 del 5 de septiembre de 2013 y registrado bajo el N983/13 suscripto entre la ASOCIACION
DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1458 del 27 de septiembre de 2012 que se rectifica por la presente medida y correspondiente al Acuerdo registrado bajo el N1150/12 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que a fojas 405/407 del Expediente N1.100.397/04 obra la copia fiel de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1458 del 27 de septiembre de 2012 que declara la homologación del Acuerdo N1150/12 de fojas 389/393, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE
LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA.
Que se ha advertido un error material en la cita de uno de los dos convenios colectivos de trabajo enunciados en el texto del considerando segundo de la Resolución S.T. N1458/12, consignando erróneamente su número de registro como 253/94, cuando corresponde decir 253/95.
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto del considerando segundo de la Resolución S.T. N1458/12 a la rectificación mencionada.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que a fojas 393 del Expediente N1.100.397/04, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N233/94 y N253/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

56

ANEXO I
Expediente N1.100.397/04.
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

Acuerdo N1150/12 - CCT N233/94 RAMA 8 ELECTRONICA
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

01/07/2012

$ 12.508,20

$ 37.524,60

Acuerdo N1150/12 - CCT N253/95 RAMA 4 AUTOPARTISTA
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

01/07/2012

$ 15.254,67

$ 45.764,01

PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DE SUPERVISORES
DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS
TERMINALES DE ELECTRONICA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/01/2014

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2014>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031