Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 22 de enero de 2014

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.811

febrero de 2002, modificado por sus similares N628 y N2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30
de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N1.519.872/12

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE LAS BARRACAS
DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS
Y PEINADURIAS
C/
VELEZ SARFIELD COW SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2012
01/07/2013

BASE PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 3.751,09
$ 4.703,29

$ 11.253,27
$ 14.109,87

55

ARTICULO 1 Rectifícase el quinto considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N758 de fecha 3 de julio de 2013, de manera que donde dice: Artículo 4.1, debe decir Artículo 4.2.
ARTICULO 2 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N758 del 3 de julio de 2013 y registrado bajo el N659/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES F.A.T.C.A. y la empresa ECO DE LOS
ANDES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

CCT N116/90

Expediente N1.519.872/12
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1518/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 620/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

Expediente N1.534.869/12

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1527/2013
Tope Nº 639/2013
Bs. As., 24/10/2013
VISTO el Expediente N1.534.869/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, el Decreto N1.759 del 3 de abril de 1972 t.o. 1991, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N758 del 3 de julio de 2013, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.T. N758/13 homologó el Acuerdo N659/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES F.A.C.T.A. y la empresa ECO
DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que se ha advertido un error material en la cita de uno de los artículos del acuerdo referido, en el quinto considerando de la Resolución S.T. N758/13, consignándose erróneamente el Artículo 4.1, cuando debería decir Artículo 4.2.
Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N1.759 del 3 de abril de 1972 t.o. 1991.
Que a fojas 15 del Expediente N1.534.869/12, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES F.A.T.C.A. y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N575/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N758/13 y registrado bajo el N659/13, conforme surge de fojas 75/77 y 80, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 89/94, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N1759 del 3 de abril de 1972 t.o. 1991 y en el Decreto N357 del 21 de
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
CERVECEROS Y AFINES F.A.T.C.A.
C/
ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2013
01/06/2013
01/07/2013

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 7.904,80
$ 8.616,23
$ 9.477,86

$ 23.714,40
$ 25.848,69
$ 28.433,58

CCT N575/10

Expediente N1.534.869/12
Buenos Aires, 28 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1527/13, se ha tomado razón de la rectificación del quinto considerando de la Resolución ST N758/13 del tope indemnizatorio y obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 639/13 T. VALERIA
A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1519/2013
Tope Nº 618/2013

Bs. As., 22/10/2013
VISTO el Expediente N1.531.117/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N2001 del 12 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 9 del Expediente N1.531.117/12, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución S.T. N2001/12 y registrado bajo el N657/12, conforme surge de fojas 178/180 y 183, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 190/194, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/01/2014

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

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