Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 27 de noviembre de 2013

Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION
DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº450 de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedad Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que conforme lo establecido en el artículo 3º de la Disposición Subsecretarial Nº29 de 2010
serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº908 del 2012.
Que la especialidad médica PSIQUIATRIA está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION RM. 908/2012.
Que mediante Disposición Nº11 de fecha 26 de marzo de 2010 de la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN ha realizado la evaluación de la residencia de PSIQUIATRIA DE CLINICA DHARMA - SERVICIO DE SALUD MENTAL C.A.B.A., utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 TRES años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría CATEGORIA B.
Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de PSIQUIATRIA DE CLINICA DHARMA - SERVICIO DE SALUD MENTAL C.A.B.A..
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº450/06.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:
ARTICULO 1 Acredítase la Residencia médica de PSIQUIATRIA DE CLINICA DHARMA
- SERVICIO DE SALUD MENTAL C.A.B.A., en la Categoría B por un período de años TRES 3
a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN y la DIRECCION NACIONAL DE
CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2 La Residencia Médica de PSIQUIATRIA DE CLINICA DHARMA - SERVICIO
DE SALUD MENTAL C.A.B.A., de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a Explicitar mejor en el programa la modalidad de rotación de los residentes por las diferentes áreas y servicios, la carga horaria asignada y los contenidos y objetivos de las rotaciones externas obligatorias y/u optativas.
b Incorporar al programa de formación contenidos transversales a la formación de posgrado como Salud Pública, Organización y gestión de Instituciones de salud, entre otros.
c Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la residencia e implementar el descanso post guardia.
d Incluir la figura del Jefe de Residentes.
e Incorporar registro de procedimientos.
f Formalizar los convenios con otras instituciones para el desarrollo de rotaciones externas.
ARTICULO 3 La Residencia Médica de PSIQUIATRIA DE CLINICA DHARMA - SERVICIO
DE SALUD MENTAL C.A.B.A., deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.773

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ARTICULO 4 La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº450 de fecha 7 de abril de 2006 y en ésta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTICULO 2 para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 27/11/2013 Nº96313/13 v. 27/11/2013

MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
Disposición Nº98/2013
Bs. As., 20/11/2013
VISTO el Expediente Nº2002-45-13-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
y las Resoluciones de este Ministerio Nº450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº29
de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº6 de fecha 19 de marzo de 2009 y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL
DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº450 de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que conforme lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Subsecretarial Nº29 de 2010
serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº908 del 2012.
Que la especialidad médica NEUROCIRUGIA está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION RM. 908/2012.
Que mediante Disposición Nº 6 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD ARGENTINA DE NEUROCIRUGIA ASOCIACION CIVIL ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE NEUROCIRUGIA - ASOCIACION CIVIL ha realizado la evaluación de la residencia de NEUROCIRUGIA del HOSPITAL DE CLINICAS JOSE DE SAN MARTIN
U.B.A., utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 5 CINCO años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.
Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de NEUROCIRUGIA del HOSPITAL DE CLINICAS JOSE DE SAN MARTIN U.B.A..
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº450/06.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:
ARTICULO 1 Acredítase la Residencia médica de NEUROCIRUGIA del HOSPITAL DE CLINICAS JOSE DE SAN MARTIN U.B.A., en la Categoría A por un período de 5 años CINCO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/11/2013

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9401

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/07/2024

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