Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 15 de agosto de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.702

PRESIDENCIA DE LA NACION

REGIMEN LABORAL

Decreto 1115/2013

Decreto 1092/2013

Designaciones en la Dirección General de Administración de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica.

5

Comisión de Garantías. Designaciones.
Bs. As., 7/8/2013

Bs. As., 8/8/2013
VISTO la Ley Nº26.784, los Decretos Nros. 78/00 y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de 2002, y lo solicitado por la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7 de la Ley Nº26.784, se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE. DE MINISTROS.
Que por el artículo 10 de la citada Ley Nº26.784 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº78/00 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que, asimismo, en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION resulta indispensable la cobertura de diversos cargos en la planta permanente, todos del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº2098/08, cuya cobertura resulta indispensable a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de dicha Secretaría.
Que las personas propuestas reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir los referidos cargos.

VISTO el Expediente Nº1.117.015/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 14 bis y 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 24 de la Ley Nº25.877, la Ley Nº14.786 y los Decretos Nº272 de fecha 10 de marzo de 2006 y Nº362 del 15 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 24 de la Ley Nº25.877, se estableció que cuando por un conflicto colectivo de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizarse la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.
Que por Decreto Nº272 de fecha 10 de marzo de 2006, se reglamentó el artículo 24 de la Ley Nº25.877.
Que el artículo 3 de dicho Decreto establece que la COMISION DE GARANTIAS estará integrada por CINCO 5 miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria.
Que el artículo 4 del mismo decreto determina que los integrantes de dicha Comisión se desempeñarán ad honórem, debiendo cumplir con el requisito de independencia y por esta razón prescribe que no podrán integrarla los legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni quienes ocupen otros cargos públicos electivos como así tampoco personas que ejerzan cargos de dirección o conducción en partidos políticos, en asociaciones sindicales o en organizaciones de empleadores.
Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto Nº 272/06 dispone que los integrantes de la Comisión serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, de la FEDERACION
ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS y del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL C.I.N..
Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del precitado artículo, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL designará a UN 1 integrante titular y UN 1 alterno de cada una de las ternas de candidatos propuestos y el restante miembro titular y su alterno serán designados en forma directa por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la cobertura de los cargos en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que, por último, ese mismo artículo reafirma que todos los integrantes de la Comisión deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 del mismo decreto y precisa que los integrantes durarán en sus cargos TRES 3 años, pudiendo ser reelectos por una sola vez.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la citada Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que, oportunamente, por Decreto Nº362 del 15 de marzo de 2010 se constituyó la COMISION DE GARANTIAS designándose a las personas que la integrarían por el plazo y en el carácter y condiciones establecidas en el Decreto Nº272/06.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la Ley Nº26.784, y por el artículo 1 del Decreto Nº491/02.

Que habiéndose cumplido el plazo de tres 3 años de duración en sus cargos conforme lo establecido en el segundo párrafo del Decreto Nº272/06, corresponde designar a las personas que integrarán la COMISION DE GARANTIAS para un nuevo período de tres 3 años.

Por ello,
Que a efectos de integrar la COMISION DE GARANTIAS la UNION INDUSTRIAL
ARGENTINA U.I.A., la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
F.A.C.A. y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL C.I.N. confirmaron para un nuevo periodo a las personas oportunamente designadas por el Decreto Nº362/10.

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase, en la Planta Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a las personas consignadas en el ANEXO I que forma parte integrante de la medida, en los cargos, niveles y unidades organizativas que allí se detallan, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva que en cada caso se indica del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 14 del referido Convenio y a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº26.784.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 20 Asistencia Legal y Técnica de la Jurisdicción 20-02.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo Hernán G. Lorenzino.
ANEXO I
SUBSECRETARIA TECNICA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
Apellido y Nombre
Tipo y Nºde Documento
Cargo
Nivel y Grado
Nivel F.E.

NUÑEZ, Mónica Fernanda
DNI 22.724.021

Subdirectora General de Administración
B-8

II

FERNANDEZ, Alvaro
DNI 26.402.828

Director de Contabilidad y Finanzas
B-1

III

PELECANO, Daniel Alejandro
DNI 27.860.655

Jefe Unidad Contabilidad y Presupuesto
B-0

IV

Que la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS C.T.A. y la CONFEDERACION
GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA C.G.T.R.A. propusieron sus respectivas ternas de candidatos.
Que, asimismo, a efectos de completar la integración de la COMISION DE GARANTIAS
corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL designar al restante miembro titular y al alterno que integrarán la Comisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 24 de la Ley Nº25.877 y el artículo 5 del Decreto Nº272/06.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por designados a partir del 15 de marzo de 2013 a las personas que integrarán la COMISION DE GARANTIAS, constituida por Decreto Nº362 del 15 de marzo de 2010, en carácter de titulares y alternos, conforme el detalle que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2 Las designaciones dispuestas en el artículo anterior se realizan por el plazo establecido en el artículo 5, último párrafo del Decreto Nº272/06 y con carácter ad honorem de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4 del mismo decreto.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Carlos A. Tomada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/08/2013

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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