Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 15 de agosto de 2013

EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº330/13, cuyas escalas salariales fueron homologadas por el artículo 1 de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº180 del 23 de abril de 2013 y registradas como Acuerdo bajo el Nº371/13, suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº330/13, cuyas escalas salariales fueron homologadas por el artículo 2 de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº180 del 23 de abril de 2013 y registradas como Acuerdo bajo el Nº372/13, suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias individualizadas en los artículos 1 y 2 del presente acto, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
Expediente Nº1.482.616/11

SINDICATO LA FRATERNIDAD
c/
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO
Acu. Nº371/13

CCT Nº17/75 E

PARTES SIGNATARIAS
UNION FERROVIARIA
c/
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO
Acu. Nº372/13

CCT Nº24/75 E

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/09/2009
01/06/2010
01/08/2010
01/06/2011
01/08/2011
01/12/2011
01/06/2012
01/08/2012

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/09/2009
01/06/2010
01/08/2010
01/06/2011
01/08/2011
01/12/2011
01/06/2012
01/08/2012

40

DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por el sector sindical y la empresa CAÑADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 116/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Por ello,
PARTES SIGNATARIAS

BOLETIN OFICIAL Nº 32.702

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$4.345,24
$4.789,77
$5.268,77
$5.795,65
$6.322,27
$6.533,06
$7.186,50
$7.904,97

$13.062,72
$14.369,31
$15.806,31
$17.386,95
$18.966,81
$19.599,18
$21.559,50
$23.714,91

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº119/13 y registrado bajo el Nº170/13, conforme surge de fojas 55/57 y 60, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 68/73, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº119 del 6 de febrero de 2013 y registrado bajo el Nº170/13 suscripto entre el SINDICATO DE LAS
BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS
por el sector sindical y la empresas CAÑADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO II

ANEXO

Expediente Nº1.482.616/11

Expediente Nº1.519.874/12

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$4.461,86
$4.908,15
$5.398,98
$5.938,90
$6.478,53
$6.694,53
$7.364,11
$8.100,35

$13.385,58
$14.724,45
$16.196,94
$17.816,70
$19.435,59
$20.083,59
$22.092,33
$24.301,05

Expediente Nº1.482.616/11
Buenos Aires, 19 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº69/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 376/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº838/2013
Tope Nº393/2013

Bs. As., 19/7/2013
VISTO el Expediente Nº1.519.874/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº119 del 6 de febrero de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.522.166/12, agregado a foja 3 del Expediente Nº1.519.874/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE
LANA, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS.
c/ CAÑADAS S.R.L.

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2012
01/07/2013

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$3.751,09
$4.703,29

$11.253,27
$14.109,87

CCT Nº116/90

Expediente Nº1.519.874/12
Buenos Aires, 22 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº838/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 393/13
T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/08/2013

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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