Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2012 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 17 de diciembre de 2012

gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
Cláusula Cuarta: La Empresa abonará a UNION FERROVIARIA, por única vez, un importe equivalente al 3% Tres por Ciento de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa dispuesta en la cláusula segunda de la presente Acta en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores, el cual será abonado en 2 cuotas iguales y consecutivas, la primera de ellas durante el mes de noviembre/12 y la segunda durante el mes de enero/13.
Cláusula Quinta: Las partes acuerdan, asimismo, que a partir del 01/01/2013, la cuantía del adicional por antigedad ascenderá a una suma equivalente y nunca superior al 1,5% del salario básico correspondiente a la categoría de revista del trabajador, bajo condición esencial de que ese mismo porcentaje se encuentre acordado y plenamente vigente entre la Unión Ferroviaria y todas las empresas ferroviarias al 01/01/2013. De lo contrario, es decir en caso de no verificarse tal condición esencial la empresa continuará abonando al personal en concepto de adicional por antigedad el 1,3% del salario básico correspondiente a la categoría en que reviste el trabajador.
Cláusula Sexta: Los aumentos salariales, las sumas no remunerativas y la Gratificación Extraordinaria no Remunerativa acordados en la presente Acta, absorberán y/o compensarán hasta su total concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Cláusula Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.
ANEXO I
Planilla de salarios Básico
Presentismo
Auxiliar Administrativo
CATEGORIA

4930

93

Auxiliar Administrativo de 1ra.

5259

93

Peón General
4818

93

Operario Clla.

5071

93

Oficial de Vía
5363

93

Operador de Equipo
5636

93

Capataz de Clla.

6033

93

Peon General
4822

93

Medio Oficial de Taller
5025

93

Oficial C de Taller
5363

93

Oficial Mecánico Electricista
5785

93

Oficial Electromecánico
6255

93

Peón General
4791

93

Ayudante de Tráfico
4990

93

Operador de Tráfico
5170

93

Chequeador Cambista
5554

93

Coordinador de Tráfico
5682

93

Vía y Obras
Recursos Operativos
Transporte
Viático diario:

$69,9/día
Viático pernoctada:

$258,7/día
Dieta calórica
$12,46/día
62

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº524/2012
Registro Nº1604/2012
Bs. As., 5/12/2012
VISTO el Expediente Nº1.432.894/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº14.250 t.o. 2004, Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 124/125 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS junto a la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial con la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº371/03, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que las partes establecen nuevos básicos salariales para los trabajadores alcanzados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº371/03, a pagar en los plazos, modos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que por su parte, los agentes negociales han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y han ratificado en todos sus términos el Acuerdo.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores otorgada a las entidades sindicales firmantes, de conformidad con su respectiva personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la Secretaria DE TRABAJO
Nº363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nº788 de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la Republica Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del Acuerdo previamente mencionado, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº900/95.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº738/12.

ANEXO II
Suma no remunerativa período 1 octubre/12 - 28 febrero/13
CATEGORIA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.544

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

Suma no remunerativa
Auxiliar Administrativo
593

Auxiliar Administrativo de 1ra.

608

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS junto a la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial con la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº371/03, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004, obrante a fojas 124/125 del Expediente Nº1.432.894/11.

Vía y Obras Peón General
588

Operario Clla.

599

Oficial de Vía
825

Operador de Equipo
880

Capataz de Clla.

912

Por ello,
Recursos Operativos
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 124/125 del Expediente Nº1.432.894/11.

Peón General
588

Medio Oficial de Taller
597

Oficial C de Taller
825

Oficial Mecánico Electricista
872

Oficial Electromecánico
922

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Peón General
587

Ayudante de Tráfico
596

Operador de Tráfico
811

Chequeador Cambista
856

Coordinador de Tráfico
860

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº371/03.

Transporte

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/12/2012

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2012>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031