Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2012 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 17 de diciembre de 2012

Expediente Nº550.772/11
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1649/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1340/12.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Rosario, Pcia de Santa Fe, a los 1 días del mes de Setiembre de 2011, entre la firma SUBPRODUCTOS GANADEROS ROSARIO SA, con domicilio real y legal en calle Av. Filippini 1290 de Villa Gdor. Gálvez, representada en este acto por su director Pedro Martinez Belli, DNI
10.068.558, en adelante la empresa y por la otra parte el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO, con domicilio real y legal en calle Av. Fausta 5337 de Rosario, representado por su Secretario General Don José Alberto Fantini, DNI 12.381.780 y por el Sr. Alberto Ramón Ramírez, DNI 14.228.449 Secretario de Finanzas, en adelante el sindicato se conviene celebrar el presente ACUERDO SALARIAL respecto del importe que abona quincenalmente la empresa a todo el personal comprendido en el CCT 56/75 en concepto de garantía horaria.
Se acuerda otorgar a partir de la presente 1-09-11 y por el plazo de 6 meses, a todo importe que la empresa deba abonar por garantía horaria, el carácter de rubro no remunerativo comprometiéndose las partes a reunirse a la finalización del plazo convenido para analizar la situación y evaluar si se ha alcanzado o no la superación de la grave crisis imperante en la industria frigorífica nacional, y en tal caso decidir sobre la prórroga del plazo en cuestión por un término igual. Las partes se comprometen a presentar esta acta ante el Ministerio de Trabajo, a sus efectos legales. En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, firman las partes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº429/2012
Registro Nº1398/2012
Bs. As., 29/10/2012
VISTO el Expediente Nº1.490.710/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/37 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del Acuerdo acompañado, los agentes negociales establecen sustancialmente nuevas remuneraciones, nuevos valores de viáticos como asimismo otorgar una suma de carácter no remunerativo, cuya percepción queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados.
Que las partes signatarias del presente coinciden con las que suscribieron el Colectivo de Trabajo Nº710/05 E.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que no obstante ello, en relación con lo establecido en la Cláusula Sexta del Acuerdo celebrado, debe dejarse indicado que el mismo se homologa como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo mencionado con anterioridad, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 32/37 del Expediente Nº1.490.710/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.544

61

ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 32/37 del Expediente Nº1.490.710/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº710/05 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.490.710/12
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº429/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1398/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.490.710/12.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, los miembros de la Comisión Negociadora del CCT Nº 710/05 E, integrada por los señores Sergio SASIA, Guillermo DANGELLA, Nestor PAIS, Karina BENEMERITO, en su carácter de miembros paritarios, y Marcos Germán GRANDI, D.N.I. Nº 23.128.252, en carácter de Delegados del Personal, todos en representación de UNION FERROVIARIA; asistidos por el Dr.
José GUTIERREZ y los Sres. Martín Federico BELLVER y Hugo HALLE, en representación de la Empresa FERROSUR ROCA S.A., en su carácter de miembros paritarios; y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:
Cláusula Primera: Se acuerdan, con vigencia a partir del 01/10/12 y hasta el 28/02/13, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de Viáticos del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº710/05 E en adelante el CCT, serán los detallados en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo, los cuales sustituyen y reemplazan en un todo las acordadas en actas anteriores de fechas 11 de mayo de 2011 bajo expediente No. 1.338.218/09 y del 6 de junio de 2012 bajo el expediente 1.490.710/12.
Cláusula Segunda: Las Partes han pactado, exclusivamente para el período que se inicia a partir del 01/10/2012 y hasta el 28/02/2013, el reconocimiento de una Suma No Remunerativa mensual, según los valores que, para cada categoría, se detallan en el Anexo II, las cuales sustituyen y reemplazan en un todo las acordadas en actas anteriores de fechas 11 de mayo de 2011 bajo expediente No. 1.338.218/09 y del 6 de junio de 2012 bajo el expediente 1.490.710/12.
Dicha Suma No Remunerativa pactada en la presente Cláusula será liquidada bajo la voz de pago Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 10/10/2012 - Cláusula Segunda en forma completa o abreviada, junto con la liquidación de haberes correspondiente al período octubre/2012 a febrero/2013, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación. Queda establecido que las citadas sumas no remunerativas sólo corresponderán al personal comprendido en el CCT 720/05 E
vigente celebrado con Unión Ferroviaria, cuyos contratos de trabajo en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo octubre/2012 a febrero/2013 en el que los trabajadores hubiesen devengado haberes.
Cláusula Tercera: Sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el CCT, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantengan sus contratos de trabajo vigentes con La Empresa al momento en que resultare exigible el respectivo pago según se indica más abajo, una Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº24.241 que será calculada de la siguiente manera: a desde marzo de 2012 y hasta agosto de 2012, se abonará una suma resultante de aplicar el 21%, mes a mes, y a cada trabajador, sobre el Salario Conformado Neto según los valores vigentes al mes de febrero de 2012; b y por el mes de septiembre del 2012 se abonará una suma resultante de aplicar el 24,63% sobre el Salario Conformado Neto según valores vigentes al mes de febrero de 2012.
Asimismo, las Partes establecen que, al valor de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa acordada en el presente y calculada conforme a los incisos a y b precedentes, se le descontarán los valores que se encuentran detallados en el Anexo III, así como el anticipo de haberes que fuera otorgado en el mes de septiembre de 2012 respondiendo a un pedido formulado por la Unión Ferroviaria. Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en el que los trabajadores hubiesen devengado haberes en los períodos mencionados en los incisos a y b.
Asimismo, los importes resultantes serán abonados en dos cuotas iguales que serán liquidados bajo la voz de pago Cuota N 1 de 2 o 2 de 2, según corresponda Gratificación extraordinaria no remunerativa, Acuerdo del 10/10/12 en forma completa o abreviada, correspondiendo el pago de la primera cuota junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de octubre/12 y la segunda última cuota junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de diciembre/2012, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/12/2012

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9418

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2012>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031