Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 15 de noviembre de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.523

49

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº305/07 no corresponde fijar ni publicar tope indemnizatorio del acuerdo salarial que en este acto se homologa.

ii En el supuesto en que el aumento salarial del 5,25% para el tercer trimestre de 2012 resulte una suma inferior a $ 300.- Pesos trescientos.-, la Parte Empresaria se compromete a abonar a aquellos empleados por única vez la suma mínima de aumento de $ 300.- Pesos trescientos.-;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

iii los incrementos para los dos trimestres citados serán calculados tomando en cuenta la remuneración bruta conformada que se encontraba vigente en diciembre de 2011, es decir, los aumentos no son acumulativos; y
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

iv pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.300.-. Pesos mil trescientos.-
denominada Asignación no remunerativa Acuerdo UPTBA pagadera en dos cuotas de $ 650 cada una, la primera a abonarse en la primera quincena de agosto de 2012 y la segunda en la primera quincena de octubre de 2012.
B Para los trabajadores cuyos salarios brutos mensuales son superiores a $ 10.000.-. y hasta $ 25.000.-.

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial con EDITORIAL ATLANTIDA SOCIEDAD
ANONIMA, EDICIONES PAPARAZZI SOCIEDAD ANONIMA, ATLANTIDA DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA y EDITORIAL TELEVISA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA todas por la parte empresaria, obrante a fojas 575/576 del Expediente Nº1.374.211/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, a fojas 575/576 del Expediente Nº1.374.211/10.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.374.211/10
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1500/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 575/576 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1162/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO UTPBA-EASA, EPSA, ADSA y ETSA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de agosto de 2012, comparecen ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, el Sr. Jorge Muracciole con domicilio en Av. de Mayo 1209 1 A de esta ciudad en adelante UTPBA, por Ediciones Paparazzi S.A. EPSA y Atlántida Digital ADSA lo hace el Sr. Luis Ignacio Castro en su carácter de apoderado de ambas sociedad; y por Editorial Atlántida S.A. EASA y Editorial Televisa Argentina S.A. ETSA lo hacen en forma conjunta los Sres. Luis Ignacio Castro y Miguel Angel López Sainz como apoderados de dichas sociedades, todas en adelante La Parte Empresaria con domicilio real en calle Azopardo 579 de esta ciudad, patrocinados los dos últimos por los Dres. Nilo Pedro Albano Thomas y Ana Carolina Piatti, constituyendo domicilio legal en calle Ingeniero Enrique Butty 275
Piso 12 de esta ciudad; ambas conjuntamente denominadas Las Partes a efectos de instrumentar el Acuerdo Salarial el Acuerdo al que han arribado con los alcances y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA: Ambito de aplicación territorial y convencional El Acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde posee domicilio La Parte Empresaria.
SEGUNDA: Ambito de aplicación personal El Acuerdo se aplicará a los empleados de La Parte Empresaria cuyas relaciones de trabajo se encuentren regidas por el Convenio Colectivo de Prensa Nº301/75, respecto de quienes UTPBA
cuenta con mandato suficiente.
No será de aplicación para los empleados de La Parte Empresaria a cuyas relaciones laborales se apliquen los convenios colectivos de trabajo: del Personal Gráfico; Guardavidas y Afines; Empleados de Comercio y Servicios; y/o cualquier otro Convenio Colectivo, toda vez que en dichos casos se otorgarán los aumentos que sus respectivos Sindicatos acuerden.
TERCERA: Propuestas de aumento salarial y otra El Acuerdo pactado entre La Parte Empresaria y UTPBA con fecha 21.3.12 estuvo vigente desde el 01.01.12 hasta el 30.6.12.
Por lo tanto, La Parte Empresaria y UTPBA convienen por el presente los aumentos salariales y beneficios que regirán para el personal comprendido en la cláusula segunda del presente desde el 30.06.12 al 31.12.12.
Atento los reclamos de UTPBA y tomando en cuenta la situación económica de la Argentina, La Parte Empresaria, realizando un gran esfuerzo económico a efectos de lograr una mejora en el poder adquisitivo del salario de sus empleados, formulan el siguiente ofrecimiento:
A Para los trabajadores cuyos salarios brutos mensuales son inferiores a $ 10.000.i incremento salarial remunerativo no acumulativo del 5,25% para el 3er. trimestre de 2012 julio, agosto y septiembre y un aumento salarial remunerativo no acumulativo del 5,25% para el 4to.
trimestre de 2012 octubre, noviembre y diciembre;

i incremento salarial remunerativo no acumulativo del 5,25% para el 3er. trimestre 2012 julio, agosto y septiembre y aumento salarial remunerativo no acumulativo del 5,25% para el 4to. trimestre 2012 octubre, noviembre y diciembre;
ii los incrementos para los dos trimestres citados serán calculados tomando en cuenta la remuneración bruta conformada que se encontraba vigente en diciembre de 2011, es decir, los aumentos no son acumulativos; y iii no se abonará ninguna asignación no remunerativa.
C Para los trabajadores cuyos salarios brutos mensuales son superiores a $ 25.000.-.
i incremento salarial remunerativo no acumulativo del 4% para el 3er. trimestre 2012 julio, agosto y septiembre y aumento salarial remunerativo no acumulativo del 4% para el 4to. trimestre 2012 octubre, noviembre y diciembre.
ii los incrementos para los dos trimestres citados serán calculados tomando en cuenta la remuneración bruta conformada que se encontraba vigente en diciembre de 2011, es decir, los aumentos no son acumulativos; y iii no se abonará ninguna asignación no remunerativa.
CUARTA: Conformidad de UTPBA
UTPBA presta expresa conformidad y acepta íntegramente las propuestas formuladas por La Parte Empresaria en los tres apartados de los puntos A, B y C de la cláusula tercera.
QUINTA: Vigencia Las Partes convienen que el Acuerdo tiene vigencia desde el 1.07.2012 hasta el 31.12.2012.
SEXTA: Conversaciones Futuras Ambas Partes acuerdan que en los primeros días de enero de 2013 iniciarán nuevas conversaciones a fin de establecer la política salarial para el año 2013, la que seguirá razonablemente la evolución de los precios internos y tendrá en cuenta las estimaciones de una fuente independiente y la realidad económica de la Empresa.
SEPTIMA: Acuerdo sujeto a homologación Ambas Partes convienen en sujetar la aplicación de lo convenido en el Acuerdo a la homologación de éste por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Segundad Social de la Nación.
En el supuesto que el Acuerdo no sea homologado por este Ministerio, lo convenido en el presente quedará sin efecto y no generará obligación alguna para ninguna de las Partes.
En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado precedentemente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1501/2012
Registro Nº1178/2012
Bs. As., 4/10/2012
VISTO el Expediente Nº1.495.090/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 137/139 del Expediente Nº1.495.090/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA F.A.A.PRO.ME., la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS COOPERALA, la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS CILFA y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES CAEME, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el mismo, las partes pactan, entre otras cuestiones, modificar los Artículos 29, 31, 34 y 35 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº119/75, fijando el plazo de vigencia entre el 1 de abril de 2012 y el 31 de julio de 2013, inclusive, conforme los términos pactados.
Que fojas 140/140 vta. luce la presentación efectuada por el CENTRO AGENTES PROPAGANDA
MEDICA DE CORDOBA en la que expresa su adhesión al instrumento convencional referido precedentemente, sin renunciar a la negociación colectiva regional ya iniciada, ratificándola a foja 143 de autos.
Que a fojas 141/142 los firmantes del instrumento convencional prestan conformidad a la adhesión referida ut-supra y ratifican el presente.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/11/2012

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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