Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 15 de noviembre de 2012

Primera Sección
Tercera Cuota en fecha 10-02-2011 de pesos quinientos $ 500,00
Cuarta Cuota en fecha 10-03-2011 de pesos quinientos $ 500,00
Quinta Cuota en fecha 10-04-2011 de pesos quinientos $ 500,00
QUINTA - Horas Extraordinarias:
La Empresa se compromete a regularizar el pago de las horas extraordinarias, art. 58 CCT.
223/75, desde el 01 de abril de 2010 a la actualidad, y en adelante, las cuales se liquidarán a futuro de acuerdo a previsiones del CCT. 223/75. A tales efectos la liquidación que arroje el pago de las horas extras en dicho período, a partir del 01/04/2010 para cada trabajador, absorberá en cada caso, hasta su concurrencia el rubro salarial que abono la Empresa bajo la denominación Tareas especiales, pero nunca dicha absorción podrá significar un impacto negativo, de descuento o disminución del salario percibido por el trabajador en el período en cuestión; es decir se mantendrá incólume en todos los casos el salario percibido por el trabador.
En virtud de lo acordado respecto de las horas extraordinarias, ambas partes SUPERCANAL
S.A. como el SATSAID, se comprometen, en forma conjunta y/o separada a partir de la firma del presente, a presentarse ante la Autoridad de Aplicación, Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, por los expedientes en los cuales resulten partes, que tramiten en reclamo de la regularización de horas extraordinarias que se acuerdan en el presente. Dicha presentación será a los efectos de poner en conocimiento de la Autoridad lo acordado y solicitar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL, suspenda el trámite de/los expediente/s y se adhiera a la suspensión y acuerdo convenido colectivamente en el presente.
SEXTA - Excepción de Subcontratación y contratación a plazo:
Para el caso que la Empresa realice obras nuevas, entendiéndose como tales la renovación de las redes existentes por motivos tecnológicos, como así también a la ampliación de las mismas con el objeto de brindar servicios en nuevas zonas territoriales las partes acuerdan efectuar estas obras conforme al siguiente orden de prioridades, en primer lugar asignando personal Técnico propio en relación de dependencia directa y por tiempo indeterminado, y si ello no resultara suficiente para la realización de dichas obras, la Empresa en forma excepcional y transitoria a lo dispuesto por el art. 128
del CCT. 223/75, y por el término máximo de 12 meses a partir de la firma del presente, podrá contratar personal conforme a los incisos que en el presente artículo se detallan, los cuales estarán abocados exclusivamente a tareas de zanjeo, posteo, tendido de lingas de acero y cableado de coaxiles y/o fibra óptica, excluyendo las tareas de montaje de componentes electrónicos activos amplificadores, y/o nodos ópticos y la puesta en marcha de la red, ya que dichas tareas serán realizadas exclusivamente por personal Técnico bajo dependencia directa y por tiempo indeterminado de la Empresa.
6.1 - Ofrecer al personal Técnico en relación de dependencia directa de la Empresa por tiempo indeterminado la realización de Horas Extras conforme a la normativa y de la disposición convencional vigente.
6.2 - Contratar trabajadores bajo la modalidad contractual de contrato a plazo fijo prevista en el art. 90, 93 y CC. de la ley 20.744 t.o. bajo el grupo salarial 4.
Al respecto el SATSAID ofrecerá a quienes estén registrados en su bolsa de trabajo, quienes tendrán prioridad en la contratación.
6.3 - Contratar a empresas contratistas, a solo efecto de la materialización y ejecución de las mencionadas obras, para lo cual la empresa contratista deberá respetar todas las condiciones salariales y convencionales existentes entre la Empresa y el SATSAID, para todos sus trabajadores, por lo que resulta obligación de la Empresa ejercer el control del cumplimiento de dichas condiciones, en el marco de su deber, art. 30 Ley 20.744 t.o., so pena de incumplimiento del presente acuerdo, salvo que las partes procedan conforme al siguiente párrafos.
Agotadas por parte de la Empresa todas las instancias de contratación y empleo descriptas precedentemente y ante eventuales dificultades operativos para llevar a cabo las contrataciones referidas por los caracteres que revista el mercado laboral de cada localidad, las partes deberán analizar dicha situación y encontrar la solución idónea en el marco del presente acuerdo.
Esta disposición será operativa a partir del 15 de julio de 2010 en todo el ámbito del país, con las excepciones de las localidades de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza donde será operativo a partir del 26 de julio de 2010 y de la localidad de Comodoro Rivadavia Provincia de Chubut donde será operativa a partir del 1 de agosto de 2010.
Vencido el plazo excepcional de doce 12 meses estipulado por la presente clausula, la misma de ningún modo será ultractiva y caducará de pleno derecho el 30/06/11 aplicándose a partir de entonces en forma plena lo dispuesto por el art 128 del CCT 223/75, salvo que las partes en una futura negociación acuerden lo contrario.
SEPTIMA - Viático Especial por Auto:
En caso que el parque automotor propio de la Empresa no fuera suficiente para la demanda de actividad, esta podrá ofrecer a los Técnicos que cuenten con movilidad vehicular propia Automotor que pongan a disposición de la Empresa su auto particular y este lo acepte, en forma extraordinaria y por el plazo determinado de 12 meses a partir de la firma del presente. En estos casos la Empresa le abonará al trabajador un viático especial de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el Artículo 106 in finé de la LCT, de pesos setenta $ 70 por día efectivo de labor, con más el pago del combustible necesario, más gastos de peaje si existiera, todo ello hasta un límite de distancia máximo diario de 90 km. Sobre dicho rubro viático se aplicará contribución patronal especial establecida en el artículo 1 del acta paritaria complementaria del acuerdo suscripto entre ATVC y el SATSAID, el 01
de julio de 2008, referida en la cláusula TERCERA del presente acuerdo. En todos los casos la Empresa deberá proveer todos los elementos necesarios para poder desempeñar las correspondientes tareas materiales, herramientas, escaleras, porta escaleras, elementos de protección personal, etc..
Esta modalidad se podrá utilizar exclusivamente acorde a las siguientes pautas:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.523

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OCTAVA - Licencia para Conducir:
A todo el personal que deba conducir automotores para el desempeño de sus tareas, la Empresa reintegrará con carácter no remunerativo los gastos que pudieran surgir producto del otorgamiento de la licencia para conducir o de su renovación, según corresponda. A estos efectos el gasto deberá ser debidamente justificado por el trabajador con la presentación de los respectivos comprobantes. Asimismo, de ser necesaria Ia extensión de un poder de manejo labrado ante un notario o el caso de expedición de cédula de identificación del automotor azul los gastos que demanden serán a cargo de la Empresa.
NOVENA - Incorporación de Personal:
La Empresa, incorporará en relación de dependencia directa, a todo el personal bajo el ámbito de representación personal del SATSAID bajo la razón social Arlink S.A..
DECIMA - Recategorización del Personal:
Recategorización del personal preexistente En virtud de las condiciones de categorización que se encuentran dadas en la Empresa, la misma re categorizará al personal, en forma gradual, acorde al cronograma que ambas partes establezcan en forma privada.
DECIMA PRIMERA - Capacitación y Formación del Personal:
De acuerdo al avance tecnológico resulta necesario a ambas partes instrumentar un plan de capacitación y formación profesional. El mismo consistirá en cursos, talleres y entrenamientos de capacitación y formación que los trabajadores opcionalmente efectuarán al finalizar su jornada de trabajo o en los denominados contra turnos.
DECIMA SEGUNDA - Paz social - Estabilidad en el empleo:
Sin perjuicio del plazo estipulado en la CLAUSULA PRIMERA Vigencia, las partes acuerdan, que hasta el 30 de noviembre de 2011, la Empresa no realizará despidos, ni suspensiones, individuales y colectivos sin causa ajena al trabajador que lo justifique. Las suspensiones y/o despidos que se realizaren en violación a la presente cláusula serán nulas de nulidad absoluta y merecerán el carácter de incumplimiento de condiciones colectivas, expresamente pactadas en el presente acuerdo. Asimismo las partes acuerdan que esta cláusula de ningún modo será ultractiva y la obligación aquí asumida por la Empresa caducará el 30 de Noviembre de 2011.
DECIMA TERCERA - Adicional Acuerdo:
Se mantiene a todos los efectos el Adicional Acuerdo, fijado en la cláusula 4 del acuerdo suscripto en fecha 09 de enero de 2009, para todos los trabajadores de la Empresa y para las contrataciones que se pudieran realizar acorde a lo establecido en los apartados 6.2 y 6.3.
DECIMA CUARTA - Homologación:
Las partes firman y ratifican su contenido en tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para su homologación, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Segundad Social, lo que así solicitan, en el lugar y fecha citada en el encabezamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1500/2012
Registro Nº1162/2012
Bs. As., 4/10/2012
VISTO el Expediente Nº1.374.211/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 575/576, suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial con EDITORIAL ATLANTIDA SOCIEDAD ANONIMA, EDICIONES PAPARAZZI SOCIEDAD ANONIMA, ATLANTIDA DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA y EDITORIAL TELEVISA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA todas por la parte empresaria, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes establecen sustancialmente un incremento en las remuneraciones, como asimismo el pago de una suma de carácter no remunerativo, en el período agosto - diciembre de 2012, conforme las pautas y condiciones que surgen del instrumento en análisis.
Que corresponde dejar asentado que el acuerdo cuya homologación se peticiona, se encuentra articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº301/75, aplicable al personal de prensa.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250
t.o. 2004.

7.1 - Para el personal Técnico propio cuando realice tareas de tendidos redes en obra nueva o de instalación domiciliaria, siempre y cuando estas tareas sean realizadas en horas extras de continuidad de jornada.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas del acuerdo cuya homologación se peticiona, cumplimentando el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004, con la manifestación que surge del Acta obrante a fojas 508.

7.2 - Para el personal que sea contratado bajo lineamientos del apartado 6.2 de la clausula precedente.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

7.3 - Para el personal que sea contratado por Empresas contratistas bajo el lineamiento del apartado 6.3 de la clausula anterior.
En los casos precedentemente descriptos, las partes reafirman la plena vigencia y aplicabilidad de la resolución Resolución Nº311/03 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Que las partes han acreditado la representación invocada, con la documentación agregada a estas actuaciones y se ha ratificado el instrumento, tal como surge del acta obrante a foja 577.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/11/2012

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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