Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 26 de octubre de 2012

Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº507/07.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.526.035/12
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1359/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1083/12.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO F DEL CCT 507/07
ACTA ACUERDO SALARIAL 2013
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2012, entre los señores Dr. Angel Alberto García, DNI Nº4.629.415; Mario Pietrapertosa, DNI. Nº04.002.645; Dra. Angela Vicenta Ferrara, DNI. Nº14.439.877; Arsenio PRONE, DNI. Nº08.350.247 y los Dres. Celestina María Ferrara, DNI Nº11.031.934, Mario Alberto José Lionetti, DNI Nº11.176.573, Gustavo Raúl Lapena, DNI
Nº11.726.312, en su carácter de apoderados legales, todos actuando en representación de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina UPSRA, Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial Nº1332, con domicilio en Tucumán 3689 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Sres. Fernando Kelly, CI Nº6.359.845, Vicepresidente, Carlos A. Panaro, DNI Nº4.640.589
Secretario, paritario, Carlos Rinaudo, DNI Nº5.290.801; Alfredo Casareto, DNI Nº8.326.132, Agustín Ferreyra, DNI Nº11.027.095, Patricia Mujica DNI Nº13.091.095 y, Juan G. Massa, DNI Nº16.703.946
en carácter de Apoderado Legal, en representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigaciones CAESI, con personería jurídica NºC-5780 360686 con domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA:
Como únicas signatarias del mismo, ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº507/07 y demás acuerdos celebrados por las partes.
CLAUSULA SEGUNDA:
CAESI y UPSRA reconocen la ardua intervención del Ministerio de Trabajo en las presentes actuaciones a fin de mantener la paz social, los niveles de empleo y el poder adquisitivo de los trabajadores del sector representados por la entidad sindical con personería gremial Nº1332.
CLAUSULA TERCERA:
Las partes signatarias del CCT 507/07 acuerdan una modificación salarial a partir del 01/01/13
hasta el 30/06/13 en el salario conformado del citado convenio conforme las escalas y plazos, rubros y valores que se determinan en las grillas anexadas al presente acuerdo.
CLAUSULA CUARTA:
Las partes acuerdan UNA PRORROGA DE LA CLAUSULA CUARTA DEL ANEXO E DEL CCT 507
durante el período que va desde el 01/01/13 al 30/06/13 y con fundamento normativo en el Art. 9, 2do.
Párrafo de la Ley 14.250 t.o. Decreto 1135/2004 Art. 37 de la Ley 23.551, Art. 2do. del Convenio 154
OIT, se abonará en forma mensual a todos los trabajadores una suma fija no remunerativa obligatoria consignadas en las grillas salariales que integran el presente acuerdo y detalladas en las escalas anexadas al presente acuerdo. Se establece expresamente sobre dicha suma no remunerativa un aporte solidario de todo el universo de los trabajadores comprendidos en el presente CCT 507/07 del 3% y una contribución empresarial del 6% con destino único y exclusivo a la O.S.P.S.I.P. a los fines de no debilitar la prestación de salud asistencial de los trabajadores y como meta brindar más y mejores servicios para los afiliados, garantizando así el normal funcionamiento del sistema de salud y atento la emergencia sanitaria imperante. Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes del precitado artículo convencional de la liquidación mensual de haberes de los trabajadores y depositarlos dentro de los plazos previstos por la ley para las retenciones normales y habituales en una cuenta especial OSPSIP del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal Nº2 Nº2858/7 según formato que se dará a conocer a los empleadores. Dicha suma no remunerativa se abonará en el recibo de sueldo bajo el rubro cifra no remunerativa obligatoria acta acuerdo colectivo 2013, identificándose con la sigla CIF. NO REM. OBL. ACTA ACUERDO COLECTIVO 2013 o consignación similar.
CLAUSULA QUINTA:
Ambas partes acuerdan en su carácter de signataria las grillas que constan en el presente acuerdo.

que sea la presente acta, este nuevo adicional de carácter remuneratorio, obligatorio y especial para todo el personal comprendido en el CCT 507/07 que realice tareas en los horarios especificados en el siguiente párrafo. Este adicional se abonará junto con los haberes mensuales, con la periodicidad que en cada caso corresponda para los haberes de convenio. Será identificado en el recibo salarial como adicional especial por nocturnidad y/o A.E.N. y se devengará a razón de 0,1% a partir de abril de 2013
del sueldo básico por cada hora trabajada entre las 21 horas de un día y las 6 horas del día siguiente.
El presente adicional reemplazará y absorberá hasta su concurrencia las sumas que se originen en el desarrollo de la jornada nocturna establecida en el art. 200 de la Ley de Contrato de Trabajo.
CLAUSULA NOVENA:
Las partes convienen que toda persona física o jurídica, incluyendo organismos o empresas del Estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de seguridad privada será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente Convención Colectiva de Trabajo 507/07 y en concordancia a la legislación vigente en la materia.
CLAUSULA DECIMA:
El presente acuerdo cobrará vigencia en su aplicación y alcance a partir de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a integrar el ANEXO F del CCT 507/07.
ESCALA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO 507/07 ANEXO F: VIGENCIA ENERO 2013

Categoría CCT 507/07
Vigilador General Vigilador Bombero Administrativo Vigilador Principal Verificador Evento Operador de Monitoreo Guía Técnico Instalador de Elementos de Seguridad Electrónica
Las partes acuerdan instituir el presente adicional a partir del 1º de enero de 2013 equivalente al 0,05% del salario básico de convenio por cada hora trabajada en ese turno con más el adicional por antigedad. A partir del 1ro. de ABRIL de 2013 ese adicional será equivalente al 0,1% del salario básico de convenio por cada hora trabajada en dicho turno con más el adicional por antigedad y homologada
$5.080

Total
A partir del 1ro. de ENERO de 2013 se incorpora el ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD de la cláusula OCTAVA del ANEXO F CCT 507/07 equivalente al 0,05% del salario básico de convenio por cada hora trabajada entre las 21 veintiuna horas de un día y las 6 seis horas de la mañana del día siguiente con más el adicional por antigedad.
ESCALA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO 507/07 ANEXO F: VIGENCIA ABRIL 2013

Categoría CCT 507/07
Vigilador General Vigilador Bombero Administrativo Vigilador Principal Verificador Evento Operador de Monitoreo Guía Técnico Instalador de Elementos de Seguridad Electrónica
Sueldo Básico
Viáticos
$3.150
$3.466
$3.623
$3.780
$3.150
$3.466
$3.623

$900
$900
$900
$900
$900
$900
$900

Cifra No Remunerativa Obligatoria con aportes y contribuciones a la obra social OSPSIP
$600
$600
$600
$600
$600
$600
$600

$3.780

$900

$600

Total $4.650
$4.966
$5.123
$5.280
$4.650
$4.966
$5.123
$5.280

A partir del 1ro. de ABRIL de 2013 se incorpora el ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD de la cláusula OCTAVA del ANEXO F CCT 507/07 equivalente al 0,1% del salario básico de convenio por cada hora trabajada entre las 21 veintiuna horas de un día y las 6 seis horas de la mañana del día siguiente con más el adicional por antigedad.

Nota aclaratoria

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº1230/2012
T.I 97812/12
En la edición del 11 de octubre de 2012, en donde se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:

Debe decir: Encargado de Señaleros

CLAUSULA SEPTIMA:

ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD:

$500

$3.780

Donde dice: Encargado de Saleros
CLAUSULA OCTAVA:

$800

$3.150
$3.466
$3.623
$3.780
$3.150
$3.466
$3.623

PAZ SOCIAL

Desde el 01/01/13 hasta el 30/06/13 exclusivamente, se modifica transitoriamente y con carácter excepcional el importe del fondo de ayuda solidaria FAS previsto en el Art. 31 del CCT 507/07, el cual ascenderá al 1% mensual sobre el salario básico del convenio de la categoría Vigilador en general vigente en ese período y para ser aplicado sobre las remuneraciones devengadas exclusivamente en dicho período. El destino, condiciones y fecha de pago serán las mismas previstas en el art. 31 del CCT 507/07.

$4.450
$4.766
$4.923
$5.080
$4.450
$4.766
$4.923

Viáticos
Anexo: Pág. 76.

DISPOSICION EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA:

$800
$800
$800
$800
$800
$800
$800

Cifra No Remunerativa Obligatoria con aportes y contribuciones a la obra social OSPSIP
$500
$500
$500
$500
$500
$500
$500

Sueldo Básico
CLAUSULA SEXTA:

Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el desarrollo de la actividad de la seguridad privada, combatiendo con las herramientas legales disponibles el trabajo mal registrado, el pago en negro de las horas suplementarias, y cualquier otra situación que implique la violación de normas laborales y/o de cualquier otra naturaleza.

63

BOLETIN OFICIAL Nº 32.509

NOTA ACLARATORIA

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº1293/2012
T.I 101492/12
En la edición del 22 de octubre de 2012, en donde se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:
Convenio salarial entre la Unión de Trabajadores del Turf y afines y el Instituto Provincial de juegos y casinos de Mendoza Pág. 36.
Donde dice: comenzara a regir a partir de 12 de marzo de 2012.
Debe decir: comenzara a regir a partir de 1 de marzo de 2012.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/10/2012

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9406

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/07/2024

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